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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 204746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 h) Promover y difundir la conciliación como mecanis- mo alternativo de resolución de conflictos; i) Establecer y mantener relaciones de coordina- ción y apoyo con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales vinculadas al área de su competencia; j) Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para la capacitación de los concilia- dores; k) Promover y realizar estudios sobre conciliación; l) Diseñar los documentos de gestión y formatos tipo para los Centros de Conciliación: m) Mantener actualizada la estadística de los Cen- tros de Conciliación, Centros de Formación y Capacita- ción de Conciliadores y de Acreditación de Conciliadores Extrajudiciales; n) Diseñar. organizar, conducir, supervisar y evaluar el servicio de pasantía de los aspirantes a conciliadores extrajudiciales, en los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia o en los Centros de Concilia- ción Privados, de acuerdo a la reglamentación pertinen- te y a los convenios celebrados con éstos últimos, en su caso; o) Realizar publicaciones sobre la conciliación y otros temas relacionados a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; y, p) Las demás funciones que le asigne el Viceministro. Artículo 97º .- La estructura orgánica de la Secreta- ría Técnica de Conciliación es la siguiente: Órgano de Dirección - Secretaría Técnica Órgano de Línea - Subdirección de Supervisión y Control de Centros de Conciliación Órgano Desconcentrado Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA TÉCNICA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CENTROS DE CONCILIACIÓN ESCUELA NACIONAL DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CAPÍTULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Artículo 98º .- La organización, conformación y fun- ciones de los Consejos y Comisiones se rigen por la norma de creación y su propio Reglamento.DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Artículo 99º .- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Públicos, pro- pone políticas, coordina, supervisa y evalúa la defensa de los intereses del Estado, emite opinión sobre las cuestio- nes legales de interés para la defensa del Estado, absuel- ve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y emite opinión técni- ca para la designación de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públi- cos Ad Hoc; y resuelve los problemas de competencia que se presenten. La defensa de los asuntos e intereses de los órganos de gobierno regional y su representación en juicio está a cargo de los Procuradores Públicos según el Sector que corresponda. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 100º .-El Consejo del Notariado propone las normas que se requieren para el mejor desenvolvi- miento de la función notarial y supervigila el cumpli- miento de las normas de su competencia. En las provincias de Lima y del Callao, el Presidente del Consejo presidirá el Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial. En los demás casos presidirá el Jurado la persona que designe el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y administrativo. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Artículo 101º .-El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el órgano de competencia nacional en- cargado del control, supervisión y vigilancia de las fun- daciones nacionales y la fiscalización de las filiales extranjeras en el territorio nacional, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatu- tos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y admi- nistrativo. DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 102º .- El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos funda- mentales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ámbito. Cuenta con una Secretaría Ejecutiva, encargada de brindarle el apoyo técnico administrati- vo DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 103º .- El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las perso- nas, cuya labor las hace merecedoras, a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado. DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA Artículo 104º .- El Consejo de Supervisión de Fe- datarios Juramentados con Especialización en Infor- mática, es el encargado de proponer las normas que se requieran para su mejor desenvolvimiento, supervisa la realización de los programas de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Jura- mentado y los cursos de actualización y capacitación continua para efectos de su ratificación, así como la acreditación de las asociaciones de fedatarios jura- mentados.