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Pág. 204744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUSTICIA Dirección de Coordinac . con la Administración de JusticiaDirección de Servicio Civil de Graduandos Secigra -DerechoDirección de Asuntos EclesiásticosDirección de Defensa de Oficio y Servic .Jurídic . PopularesDIRECCIÓN NACIONAL Sub dirección de Coordinación Secigra Provincias DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Artículo 83º .- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos se encarga de coordinar la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; estudia y elabora informes sobre los proyectos de normas legales que le encomiende la Alta Dirección; emite opinión y dictámenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades públicas que sometan a su consideración. Tiene a su cargo la coordinación de Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promoviendo su divulgación y debate público; es responsable de la siste- matización y concordancia de la legislación e informa- ción jurídica de interés general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica, promueve su estudio, así como la edición oficial de la legislación de carácter general y su adecuada difusión. Está a cargo de un Director Nacional, quien depende del Despacho Viceministerial y mantiene relaciones de coordinación con los organismos de los sectores público y privado, acordes con su competencia así como con entida- des similares a nivel internacional. Artículo 84º .- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Asuntos Jurídicos: a) Elaborar y proponer las políticas relacionadas con el ámbito de su competencia; b) Coordinar las actividades funcionales de las Ase- sorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público Nacional; c) Elaborar proyectos de normas legales, así como proponer la formulación de anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias y de interés general; d) Informar sobre anteproyectos de normas jurídicas y absolver consultas formuladas por entidades públicas que le sean encomendadas por la Alta Dirección; e) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones encargadas de la reforma y actualización de las leyes y códigos; f) Emitir dictámenes dirimentes en expedientes ad- ministrativos de las entidades públicas; g) Emitir informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración; h) Sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica; i) Editar oficialmente las leyes, códigos y normas de interés general, así como promover y supervisar su correcta publicación;j) Difundir la Constitución, las leyes, códigos y nor- mas reglamentarias de interés general; k) Administrar el Centro de Documentación del Mi- nisterio; y, l) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. Artículo 85º .- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Nacional Órganos de Línea - Dirección de Desarrollo Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica - Dirección de Difusión Legislativa DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Artículo 86º .- La Dirección de Desarrollo Jurídico se encarga de la coordinación de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público; absolver consultas, emitir dictámenes dirimentes y opiniones jurídicas, en los casos sometidos a su consideración; asimismo, estudiar y elaborar los proyectos de normas legales que se le encomienden; coordina las actividades de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y reviso- ras de la legislación y códigos, promoviendo su divulga- ción y debate público. Artículo 87º .- Son funciones de la Dirección de Desa- rrollo Jurídico: a) Absolver consultas jurídicas de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional, que le sean derivadas; b) Emitir opinión y dictámenes dirimentes en expe- dientes administrativos; c) Emitir opiniones jurídicas por mandato legal; d) Coordinar con las Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público para la coherencia del ordenamiento legal y adecuada técnica legislativa; e) Formular los anteproyectos de normas y dispositi- vos reglamentarios que se le encomiende; f) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones y grupos de especialistas en la elaboración de anteproyec- tos de leyes, códigos y de normas reglamentarias de interés general; g) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las Comisiones que promuevan la creación, reforma y revisión de la legislación y códigos, y promover su divul- gación y debate público, en coordinación con la Dirección de Difusión Legislativa; h) Realizar el seguimiento de los anteproyectos de leyes, códigos y normas reglamentarias generados por las respectivas Comisiones del Ministerio de Justicia, hasta su aprobación por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo; e, i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 88º .- La estructura orgánica de la Dirección de Desarrollo Jurídico es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Órgano de Línea - Subdirección de Coordinación Jurídica DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Artículo 89º .- La Dirección de Sistematización Jurí- dica es la encargada de recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislación nacional y la infor- mación jurídica a través del Sistema Peruano de Infor- mación Jurídica - SPIJ, utilizando tecnología informáti- ca y documental de última generación, propone las nor- mas jurídicas que deben promulgarse para actualizar y perfeccionar el sistema jurídico. Asimismo, dirige y su- pervisa las diversas tareas de difusión del SPIJ utilizan-