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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 204743 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 d) Promover y participar en la elaboración de estu- dios e investigaciones que contribuyan a la eficiencia de la administración de justicia; e) Coordinar, elaborar y mantener actualizada la información estadística básica de las instituciones relacionadas con la administración de justicia, reali- zando las publicaciones que sean de interés de la ciudadanía; f) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional, organi- zando el archivo de Convenios de Asistencia Judicial; y, g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS SECIGRA-DERECHO Artículo 76º .- La Dirección de Servicio Civil de Graduandos se encarga de organizar, coordinar, su- pervisar, promover y desarrollar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO como una acción que contribuya a una eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejer- cicio práctico de la profesión e incentivando la res- ponsabilidad social del graduando. Mantiene relacio- nes de coordinación con los órganos del Ministerio, las universidades, Oficinas Centrales Provinciales de Secigra-Derecho, así como con las instituciones que realizan actividades jurídicas. Artículo 77º .- Son funciones de la Dirección de Ser- vicio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la política sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduan- dos a nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Público, y demás entidades de la administración pública, en las que se realizan actividades jurídicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar a los graduandos a las entidades donde prestarán sus servicios, en coordinación con las Univer- sidades y con los responsables de las Oficinas Centrales Provinciales; f) Mantener actualizado el sistema informático de Secigra-Derecho con el Registro de Secigristas, Unida- des Receptoras, Modalidad, Record de Asistencia, Infor- mes parciales e informes finales; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinación con la Oficina General de Informática y supervisar la rendición de cuentas que se genere por dicho concepto en las Oficinas Centrales Provinciales; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica y capacitación; i) Expedir los certificados que acreditan el cumpli- miento del SECIGRA-DERECHO, así como los certifica- dos de exoneración en los supuestos considerados por la Ley; j) Recepcionar y tramitar en la vía administrativa las denuncias efectuadas contra los secigristas o integran- tes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le sean formuladas por órganos y organismos en aspectos de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 78º .- La estructura orgánica de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Órgano de Línea - Subdirección de Coordinación Secigra Provincias DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECLESIÁSTICOS Artículo 78º .- La Dirección de Asuntos Eclesiásticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecuti- vo con la Iglesia Católica así como con otras confesionescuando el Estado establezca formas de colaboración institucional con ellas. Artículo 80º .- Son funciones de la Dirección de Asun- tos Eclesiásticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundi- zar la colaboración del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Católica, y con otras confesiones cuando así lo establezca el Estado, para el fortalecimien- to de la libertad religiosa; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creación o supresión de jurisdicciones eclesiásticas hechas por la Santa Sede; así como Resoluciones de reconocimiento de nombramiento de los integrantes de la jerarquía eclesiástica, y otorgamiento de pensión a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal ecle- siástico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migración de su personal y en partidas y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobación de dona- ciones provenientes del exterior destinadas a las juris- dicciones de la Iglesia Católica; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSORÍA DE OFICIO Y SERVICIOS JURÍDICOS POPULARES Artículo 81º .- La Dirección de Defensoría de Ofi- cio y Servicios Jurídicos Populares se encarga de normar, promover, ejecutar y supervisar el asesora- miento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defensoría de Oficio, garanti- zando el derecho de defensa, a las personas de esca- sos recursos económicos. Artículo 82º .- Son funciones de la Dirección de De- fensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares: a) Formular y proponer políticas relativas a su com- petencia; b) Elaborar directivas, circulares y demás disposicio- nes internas necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio Nacional de Defensa de Oficio y de los Consultorios Jurídicos Populares, a nivel nacional; c) Promover e impulsar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas; d) Proponer la contratación o designación de los Defensores de Oficio y Abogados de los Consultorios Jurídicos Populares, y llevar el registro de ellos; e) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que se brinda en las Defensorías de Oficio y en los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; f) Supervisar la asistencia legal que brindan los Defensores de Oficio a los internos de los Establecimien- tos Penitenciarios a nivel nacional; g) Promover campañas de servicio y asistencia legal gratuita a la comunidad; h) Elaborar proyectos de normas legales que tiendan a mejorar el servicio que se brinda en las Defensorías de Oficio y Consultorios Jurídicos Populares; i) Recopilar, evaluar y sistematizar la información emi- tida mensualmente por los Defensores de Oficio y Aboga- dos de los Consultorios Jurídicos Populares, en relación a los procesos asumidos y asesoramiento legal gratuito prestado, así como coordinar con la Oficina General de Economía y Desarrollo para el procesamiento estadísti- co; j) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Consultorios Jurídicos Populares, así como el de los Defensores de Oficio; k) Coordinar y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; l) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y, m) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional.