Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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do los medios necesarios, asi como la conexion a nivel nacional e internacional, y capacita a los usuarios del sistema. Articulo 90º.- Son funciones de la Direccion de Sistematizacion Juridica: a) Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematizacion automatizada de la legislacion e informacion juridica de caracter general y de alcance nacional, a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica, en coordinacion con la Oficina General de Informatica; asi como establecer los mecanismos para su eficiente difusion; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislacion nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el Sistema Peruano de Informacion Juridica, utilizando tecnologia informatica y documental de MORDAZA generacion; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualizacion de la legislacion nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislacion nacional; f) Coordinar la remision de las normas legales que emitan las entidades del sector publico; g) Mantener permanentemente actualizado y sistematizado los archivos de la legislacion relacionada con el Sector Justicia en coordinacion con los Organismos Publicos Descentralizados; h) Coordinar los convenios de cooperacion que permitan el fortalecimiento de la sistematizacion; i) Capacitar en el uso del Sistema de Informacion Juridica a los usuarios; y, j) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 91º.- La estructura organica de la Direccion de Sistematizacion Juridica es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Organo de Linea - Subdireccion de Difusion del Sistema Peruano de Informacion Juridica DE LA DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Articulo 92º.- La Direccion de Difusion Legislativa es la encargada de divulgar las normas legales de interes general, asi como de publicarlas con caracter oficial; dirige y supervisa el Centro de Documentacion del Ministerio. Articulo 93º.- Son funciones de la Direccion de Difusion Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edicion oficial de codigos, leyes y normas legales de interes nacional; b) Publicar compendios especializados de la legislacion; c) Elaborar programas para la divulgacion de la legislacion e informacion juridica de interes general, en los medios de comunicacion social y por medios electronicos; asi como coordinar la colaboracion de las entidades publicas y privadas para su adecuada difusion; d) Organizar seminarios, forums y otros certamenes para analizar, debatir y divulgar la Constitucion, codigos y leyes de interes nacional, asi como la informacion juridica de interes general; e) Organizar y concertar convenios con entidades publicas y privadas para la realizacion de eventos y la publicacion de ediciones oficiales que promuevan el conocimiento de las normas juridicas de interes nacional; f) Emitir opinion para otorgar caracter oficial a los eventos de contenido juridico, cuando lo solicitan instituciones publicas y privadas;

g) Dirigir y supervisar el Centro de Documentacion del Ministerio; y, h) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 94º.- La estructura organica de la Direccion de Difusion Legislativa es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Organos de Linea - Subdireccion de Publicaciones - Subdireccion de Eventos
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION NACIONAL

DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO

DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA

DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA

SUBDIRECCION DE COORDINACION JUDICIAL

SUBDIRECCION DE DIFUSION DEL SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA

SUBDIRECCION DE PUBLICACIONES

SUBDIRECCION DE EVENTOS

DE LA SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION Articulo 95º.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion es la encargada de ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; formar conciliadores, asi como difundir las normas y ventajas de la conciliacion. Esta a cargo de un Secretario Tecnico quien tiene la categoria de Director y depende del Despacho Viceministerial. Articulo 96º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica de Conciliacion; a) Elaborar y proponer las politicas relativas al ambito de su competencia; b) Proponer proyectos de normas sobre conciliacion; c) Ejercer funciones conciliadoras a traves de los Centros de Conciliacion Gratuitos del Ministerio de Justicia; d) Normar, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de instituciones publicas y privadas; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Conciliadores Extrajudiciales, el Registro Nacional de Centros de Conciliacion, el Registro Nacional de Centros de Formacion y Capacitacion, el Registro Nacional de Capacitadores y el Registro Nacional de Conciliadores Extrajudiciales; f) Sancionar a los conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion, por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a las disposiciones vigentes; g) Realizar cursos de formacion, capacitacion y otros eventos para conciliadores;

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