Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 204745 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 do los medios necesarios, así como la conexión a nivel nacional e internacional, y capacita a los usuarios del sistema. Artículo 90º .- Son funciones de la Dirección de Sis- tematización Jurídica: a) Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematización automatizada de la legislación e infor- mación jurídica de carácter general y de alcance nacio- nal, a través del Sistema Peruano de Información Jurí- dica, en coordinación con la Oficina General de Informá- tica; así como establecer los mecanismos para su eficien- te difusión; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actua- lizar la legislación nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el Sistema Peruano de Información Jurídica, utilizando tecnología informática y documental de última genera- ción; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualización de la legislación nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislación nacional; f) Coordinar la remisión de las normas legales que emitan las entidades del sector público; g) Mantener permanentemente actualizado y siste- matizado los archivos de la legislación relacionada con el Sector Justicia en coordinación con los Organismos Pú- blicos Descentralizados; h) Coordinar los convenios de cooperación que permi- tan el fortalecimiento de la sistematización; i) Capacitar en el uso del Sistema de Información Jurídica a los usuarios; y, j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 91º .- La estructura orgánica de la Dirección de Sistematización Jurídica es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Órgano de Línea - Subdirección de Difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica DE LA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN LEGISLATIVA Artículo 92º .- La Dirección de Difusión Legislativa es la encargada de divulgar las normas legales de interés general, así como de publicarlas con carácter oficial; dirige y supervisa el Centro de Documentación del Mi- nisterio. Artículo 93º .- Son funciones de la Dirección de Difu- sión Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edición oficial de códigos, leyes y normas legales de interés nacional; b) Publicar compendios especializados de la legisla- ción; c) Elaborar programas para la divulgación de la legislación e información jurídica de interés general, en los medios de comunicación social y por medios electrónicos; así como coordinar la colaboración de las entidades públicas y privadas para su adecuada difusión; d) Organizar seminarios, fórums y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar la Constitución, códi- gos y leyes de interés nacional, así como la información jurídica de interés general; e) Organizar y concertar convenios con entidades públicas y privadas para la realización de eventos y la publicación de ediciones oficiales que promuevan el conocimiento de las normas jurídicas de interés nacio- nal; f) Emitir opinión para otorgar carácter oficial a los eventos de contenido jurídico, cuando lo solicitan institu- ciones públicas y privadas;g) Dirigir y supervisar el Centro de Documentación del Ministerio; y, h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 94º .- La estructura orgánica de la Dirección de Difusión Legislativa es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Órganos de Línea - Subdirección de Publicaciones - Subdirección de Eventos ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN NACIONAL DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN LEGISLATIVADIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICADIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN JUDICIALSUBDIRECCIÓN DE PUBLICACIONESSUBDIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA SUBDIRECCIÓN DE EVENTOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE CONCILIACIÓN Artículo 95º .- La Secretaría Técnica de Conciliación es la encargada de ejercer funciones conciliadoras, pro- mover, autorizar, registrar y supervisar el funciona- miento de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores; formar con- ciliadores, así como difundir las normas y ventajas de la conciliación. Está a cargo de un Secretario Técnico quien tiene la categoría de Director y depende del Despacho Viceminis- terial. Artículo 96º .- Son funciones de la Secretaría Técnica de Conciliación; a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ám- bito de su competencia; b) Proponer proyectos de normas sobre conciliación; c) Ejercer funciones conciliadoras a través de los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia; d) Normar, promover, autorizar y supervisar el fun- cionamiento de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores de institu- ciones públicas y privadas; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Conciliadores Extrajudiciales, el Registro Nacional de Centros de Conciliación, el Registro Nacio- nal de Centros de Formación y Capacitación, el Registro Nacional de Capacitadores y el Registro Nacional de Conciliadores Extrajudiciales; f) Sancionar a los conciliadores, capacitadores, Cen- tros de Conciliación y Centros de Formación y Capacita- ción, por el incumplimiento de sus obligaciones de acuer- do a las disposiciones vigentes; g) Realizar cursos de formación, capacitación y otros eventos para conciliadores;