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Pág. 204807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Técnica Peruana NTP 399.009 "Colores Patrones Utiliza- dos en Señales y Colores de Seguridad", Norma Técnica Peruana NTP 399.010 "Colores y Señales de Seguridad", Norma Técnica Peruana NTP 399.011 "Símbolos, Medi- das y Disposición (arreglo, presentación) de las Señales de Seguridad", y el Código Nacional de Electricidad para el control de: a. El ingreso y acceso de personas a las instalaciones y zonas reservadas y peligrosas b. La circulación peatonal dentro de las instalaciones y oficinas. c. El tránsito vehicular: velocidad máxima y sentido de circulación. d. Los equipos e instalaciones que se encuentren en mantenimiento o maniobra. e. Las zonas de emergencia, indicando las zonas y vías seguras para la evacuación y las instrucciones a seguir en situaciones de emergencia. Artículo 29º. Trabajos en vías públicas Los trabajos en las vías públicas requieren del uso de señales de seguridad de tránsito, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocará las señales en todo el área de trabajo, conside- rando un área de influencia para la protección de personas y propiedades. Cuando se requiera utilizar o colocar en la calzada o vía de tránsito cables eléctricos u otros materiales, se dispon- drá de personal provisto de un banderín rojo con las señales de seguridad. En caso sea necesario reservar el espacio de trabajo durante horas de la noche, deberá mantenerse la señali- zación nocturna usando luces intermitentes o antorchas para prevenir a las personas y vehículos que transiten en los alrededores. Para la realización de las obras en vías públicas, la empresa deberá contemplar las disposiciones estableci- das en los Artículos 97º y 109º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas" y los Artículos 188º y 189º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009- 93-EM. Artículo 30º. Limpieza en áreas energizadas Todo trabajo de limpieza y fumigación de cámaras y celdas - en los cuales se encuentren instalados bancos de transformadores, equipos de operación, terminales de cables subterráneos y de líneas aéreas de transmisión y ductos con cables energizados -podrá ejecutarse si se dispone y se usa con precaución los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias químicas dieléctricas no corrosivas ni tóxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad. Artículo 31º. Trabajos en espacios confinados En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmósfera peligrosa que pueda exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, incapacidad, disminución de su capa- cidad para el autorrescate (escape de un espacio sin ayuda), así como a lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad. Las actividades de supervisión, mantenimiento o re- paración en espacios confinados deberán contar con el respectivo permiso de trabajo y serán dotados de equipos de iluminación artificial, equipos de comunicación confia- bles y de seguridad adecuados (máscaras antigases, balo- nes autocontenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros). Los trabajadores que realicen labores en espacios confinados deben ser entrenados y capacitados para rea- lizar estas labores y serán provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate. Estos trabajos se realizarán con dos trabajadores, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente confinado. Los trabajos en espacios confinados deberán seguir los manuales internos sobre procedimientos específicos; és- tos incluirán la evaluación y planificación del trabajo y del ambiente en el que se realizan las actividades (plan de trabajo, monitoreo de la calidad de la atmósfera, medidas adicionales de acondicionamiento y ventilación forzada, entre otros). Artículo 32º. Distancias mínimas a los grifos o estaciones de servicio En caso de que las centrales de generación eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas eléctricas aéreas se ubi- quen en zonas cercanas a estaciones de servicio y puestosde ventas de combustible (grifos), se deberá respetar las distancias establecidas en los Artículos 11º y 47º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, "Reglamento de Seguri- dad para Establecimientos de Venta al Público de Com- bustibles Derivados de Hidrocarburos". Si las citadas instalaciones eléctricas se ubican en zonas cercanas a plantas envasadoras o distribuidoras de gas licuado de petróleo y gasocentros, se deberá respetar las distancias establecidas en los Artículos 91º y 92º del Decreto Supremo Nº 027-94-EM "Reglamento de Seguri- dad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo", y en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 019- 97-EM, "Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocen- tros". Artículo 33º. Personas ajenas a la empresa y equipos de protección Todas las personas ajenas a la empresa que ingresen a sus instalaciones de planta (centrales, centros de trans- formación y subestaciones) deberán recibir equipos de protección personal de acuerdo al riesgo al que se expon- drán, a fin de preservar su integridad física mientras permanezcan en las mismas; y, estarán acompañados por un trabajador de la empresa encargado de su seguridad. Artículo 34º. Ergonomía La empresa deberá aplicar técnicas ergonométricas adecuadas, a fin de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo según sus aptitudes y capacidades, proporcionándoles un ambiente adecuado. La verificación de la ergonomía deberá estar orientado a las siguientes tareas humanas: diseño de controles, diseño de indicado- res, diseño de las tareas, diseño de las dimensiones y factores ambientales . Capítulo II Sistema de Generación Artículo 35º. Medidas de seguridad La empresa, a través de las jefaturas u operadores de sus centrales y del personal encargado de la seguridad e higiene ocupacional, adoptará las medidas necesarias de seguridad e higiene ocupacional en sus respectivos cen- tros de trabajo. Éstas incluirán aquellas actividades com- plementarias que no forman parte del suministro eléctrico (suministro de combustible, limpieza, tratamiento de agua, entre otros), de acuerdo con su Programa Anual de Segu- ridad e Higiene Ocupacional. Artículo 36º. Trabajos con equipos y máquinas herramientas de talleres peligrosos Los trabajos de soldadura y corte de metales, esmeri- lados de piezas metálicas y de limpieza o pulido de piezas metálicas con equipos de arenado neumático que pudie- ran desarrollarse dentro de la casa de máquinas de las centrales generadoras o fuera de ella, se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamen- to Interno de Seguridad, que deben considerar cuando menos las siguientes precauciones: a. Los trabajos de soldadura y cortes de piezas metáli- cas con equipos eléctricos u oxiacetilénico cerca o en depósitos de combustible se efectuarán cumpliéndose con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas, siendo realizados por dos trabajadores como mínimo, los cuales deberán contar con equipos de extinción de incen- dios, máscara y guantes para soldador (además máscaras antigases para ambientes cerrados), etc. Además se debe- rá verificar que el nivel de concentración de oxígeno y de los gases o vapores combustibles presentes en el ambiente de trabajo no sea peligroso. Si el trabajo se efectuara dentro de la casa de máquina, además se debe tomar las medidas para asegurar una buena ventilación en ella. b. Los trabajos de esmerilados de piezas metálicas, limpieza o pulido de metales con equipos de arenado neumático que se efectúen dentro de la casa de máquina, deben en lo posible ser desarrollados en ambientes con buena iluminación y aislados del resto de las maquinarias y equipos instalados en ella; asimismo el trabajador debe- rá usar adecuados equipos de protección personal. Si no fuera posible lograr el aislamiento del área de trabajo, se debe asegurar una buena ventilación en la sala de máquina manteniendo las ventanas y puertas abiertas y en caso de que no fuera suficiente se debe recurrir a la ventilación forzada.