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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 204808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Artículo 37º. Seguros, equipos de bloqueo y otros dispositivos de seguridad Los seguros y otros dispositivos de bloqueo o protección neumática o hidráulica (como válvulas de alivio, entre otros) se mantendrán en condiciones de operación óptima y confiable. Cualquier seguro u otro dispositivo de protección o seguridad, no podrán ser modificados ni podrán operar cumpliendo función distinta para la que fueron diseñados, salvo en los casos de prueba, reparación o ajuste de los mismos. Artículo 38º. Protección de partes energizadas Todas las partes vivas que operen a más de 150 voltios con relación a tierra sin cubiertas aislantes serán provis- tas de guardas, a menos que se ubiquen a suficiente distancia horizontal, vertical o combinación de ambas de tal forma que minimicen la posibilidad de contacto acci- dental con los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. La protección de las partes energizadas dentro de compartimientos se mantendrá durante la operación y mantenimiento para impedir que las herramientas u otros equipos caigan sobre dichas partes, a excepción del reemplazo de fusibles u otro accesorio necesario, el cual será realizado por personal calificado. Al retirar las guardas de los equipos energizados, se colocará avisos y se instalará barreras alrededor del área de trabajo para impedir que el personal que no trabaja en los equipos, pero que está en el área, tenga acceso a las partes vivas expuestas. Artículo 39º. Trabajo en zonas con vapor de agua Al realizar trabajos en lugares donde exista vapor de agua asociados con calderas, debe observarse, por lo me- nos, las siguientes medidas: a. Las condiciones de seguridad deben ser verificadas antes y después del trabajo. b. Se usará protección a la vista, o protección facial o del cuerpo (ropas térmicas protectoras especiales) si es necesario, para la limpieza de las tuberías, hogar, conden- sador y otros equipos asociados a las calderas. c. Donde sea necesario que los trabajadores realicen trabajos cerca a los extremos de los tubos durante la limpieza, se deberá colocar protectores en dichos extre- mos. d. Realizar el respectivo bloqueo y rotulación (tar- jetas de seguridad) de válvulas de acuerdo con el procedimiento de consignación de equipos aprobado en cada empresa. e. Colocar señales de seguridad. Artículo 40º. Limpieza química de compartimien- tos a presión y calderas Para realizar la limpieza de calderas y compartimien- tos a presión con productos químicos debe cercarse el área donde ésta se realice, a fin de restringir el acceso de personas durante el desarrollo de las operaciones. Si durante el proceso de limpieza se tuviera que utili- zar o producir líquidos inflamables, gases, vapores o materiales combustibles, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se señalizará el área debidamente, se colocará avisos sobre peligro de incendio y explosión y se restringi- rá el ingreso. b. Se prohibirá fumar, soldar y utilizar otras posibles fuentes de combustión o elementos que produzcan chispas en el área restringida. c. El personal designado en el área restringida se limitará al número necesario para realizar la tarea sin riesgo. d. Se deberá tener instalados grifos de agua, rociadores o hidrantes y otros accesorios contra incendios. e. Los trabajadores que laboren en las áreas restringi- das usarán los equipos protectores pertinentes, que in- cluirán como mínimo ropa protectora, máscaras o careta facial, botas, gafas protectoras y guantes. f. Se prohibirá la ingestión de alimentos en la zona demarcada. Artículo 41º. Calderas Antes del inicio de reparaciones en el hogar de la caldera o de la remoción de cenizas, se verificará que en las áreas superiores no existan objetos que puedan caer. Si existiera este peligro se instalará tablajes o redes protec- toras extendidas en el área de influencia.Cuando se abra las puertas de las calderas, los traba- jadores deberán permanecer fuera del alcance de ellas y con la protección adecuada para evitar daños por fuga de calor y salida de gases. Antes de cerrar los accesos al caldero, se deberá veri- ficar que no haya quedado personal, equipos o herramien- tas en su interior. En caso que se requiera efectuar mantenimiento co- rrectivo (reparaciones) de las tuberías ubicadas dentro del hogar de las calderas, sin esperar que la temperatura baje a los niveles que se tengan en el medio ambiente, los trabajadores deben utilizar ropas térmicas protectoras especiales. La empresa deberá contar con un libro de ocurrencias donde se indique las situaciones de operación y manteni- mientos efectuados, entre otras. Artículo 42º. Generador de la turbina Se prohíbe fumar o manipular algún dispositivo que produzca combustión cerca de los compartimientos de hidrógeno de los generadores. Se deberá utilizar una señalización suficientemente clara para advertir peligro de explosión o incendio. Se considerará como emergencia, en caso se produzca una excesiva impregnación de hidrógeno o pérdida anor- mal de presión en el sistema de hidrógeno; y se tomará de inmediato las medidas correctivas pertinentes. Antes de realizar el mantenimiento de los grandes generadores deberá disponerse de una cantidad suficiente de gas inerte para purgar el hidrógeno de los mismos. Artículo 43º. Hidroeléctricas y sus equipos Los trabajadores que desarrollen sus actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles u otros emplazamientos donde los incrementos o disminu- ciones en el flujo de agua o en sus niveles pueden represen- tar un significativo riesgo, deben ser oportunamente aler- tados para evacuar tales áreas peligrosas antes que se produzcan los cambios. Artículo 44º. Limpieza de presas La extracción o remoción de material flotante en la presa y otros materiales que obstruyan la libre circulación de agua se ejecutará con los procedimientos, equipos y medios de seguridad adecuados que protejan a los traba- jadores de riesgos de caída de altura, caída al agua con peligro de ahogamiento u otras causas. Capítulo III Líneas de Transmisión Artículo 45º. Implementos de seguridad Para la ejecución de trabajos en las líneas de transmi- sión, el personal debe contar, por lo menos, con los siguien- tes implementos de seguridad: cascos aislantes anticho- que con barbiquejos, guantes para alta tensión, calzado dieléctrico de seguridad con planta de jebe aislante, co- rreas o cinturones de seguridad tipo liniero, arnés, cuer- das, poleas de izaje, radios transmisores y receptores portátiles, juego de herramientas aisladas, equipos detec- tores de tensión, botiquín portátil, camillas, equipos de puesta a tierra temporal y otros, en buen estado de conservación y uso, los cuales deberán ser verificados por el supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo. Artículo 46º. Puesta a tierra temporal y verifica- ción de la solidez de las estructuras Antes de realizar los trabajos de reparación o mante- nimiento se deberá instalar equipos de puesta a tierra temporal en el tramo de línea intervenida, así como también tierra franca al inicio y final de la línea. Antes que las estructuras metálicas o postes estén sujetos a esfuerzos tales como los producidos por escala- miento, instalación o remoción de equipos, la empresa deberá verificar que las estructuras mantengan la capaci- dad para soportar esfuerzos adicionales o desbalances causados por el peso del personal, equipos de manteni- miento y otros. Si la estructura metálica o el poste no puede soportar las cargas que le serán impuestas, deberá ser arriostrado o soportado de otra forma para evitar accidentes. Artículo 47º. Trabajos en estructuras Las líneas de transmisión serán consideradas como energizadas mientras no se compruebe fehacientemente lo contrario; por lo tanto, antes de iniciar cualquier trabajo