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Pág. 205129 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordi- nar con el INRENA sus actividades en el área involu- crada; i) Las actividades propias de la operación como ingreso de personal, traslado de materiales, entre otros, deben estar contempladas en los Planes aprobados por la autoridad competente y ratificados por la Dirección General; sin perjuicio de ello, la empresa operadora debe solicitar en cada caso, las autorizaciones corres- pondientes al INRENA. CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION SUBCAPITULO I DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Artículo 117º.- Disposiciones generales 117.1 Por el Contrato de Administración el Estado a través del INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, denominada Ejecutor, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y adminis- tración contenidos en los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta veinte (20) años. 117.2 En caso el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo de común acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando el Ejecutor obtenga un Informe Téc- nico Favorable del INRENA y el visto bueno del Comité de Gestión. 117.3 En el supuesto que el Area Natural Protegida no cuente con un Plan Maestro aprobado, es condición expresa para la vigencia del Contrato de Administra- ción la inclusión de una cláusula que obligue al Ejecutor a financiar o realizar, según el caso, la elaboración del mismo y del proceso de conformación del Comité de Gestión. Siendo de aplicación lo dispuesto en el acápite h) del Artículo 24º del presente Reglamento. El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro es com- putado adicionalmente al plazo de ejecución del Contra- to de Administración. 117.4 La suscripción de un Contrato de Administra- ción no implica la pérdida de las facultades de fiscaliza- ción y regulación inherentes al INRENA en representa- ción del Estado. El otorgamiento de derechos de aprove- chamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos son otorgados por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales. 117.5 El INRENA mediante Resolución Jefatural puede establecer una lista de Areas Naturales Pro- tegidas que por razones técnicas, sociales y cultura- les no son susceptibles de ser otorgadas en adminis- tración. No son objeto de contratos de administra- ción los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 117.6 La ejecución de los Contratos de Adminis- tración será analizada de manera integral cada cinco (5) años, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado. La conclusión de dicho aná- lisis puede originar la resolución del instrumento contractual. 117.7 Existe un Régimen Especial para la adminis- tración de las Reservas Comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley, el Plan Direc- tor, el presente Reglamento y normas de desarrollo. En el caso de las Reservas Comunales, su primer Contrato de Administración especifica el plazo que tiene el Eje- cutor para presentar la propuesta de Plan Maestro respectivo, y el cronograma para la conformación del respectivo Comité de Gestión. Artículo 118º.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administración Para ser Ejecutor del Contrato de Administración se requiere ser persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado o público, con experiencia mínima de cinco (5) años, a la fecha de convocatoria del concurso respectivo, en conservación y manejo del ambiente enámbitos naturales, además cumplir con aquellos requi- sitos que establece el INRENA mediante Resolución Jefatural, tanto para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE como para las Areas de Conservación Regional. Artículo 119º.- Del otorgamiento del Contrato de Administración 119.1 Los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, con- vocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte, para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida de existir éste. El contenido de los Contratos de Administración suscritos son accesibles al público. 119.2 La persona jurídica interesada en la celebra- ción de un Contrato de Administración, debe presentar una solicitud al INRENA adjuntando la documentación técnica y legal correspondiente, cuyo resumen es publi- cado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solici- tante. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la solici- tud, se inicia el proceso de concurso de méritos de carácter público, mediante Resolución Directoral de la Dirección General, en la cual se identifica aquellos interesados cuya documentación califique para partici- par en el concurso de méritos de carácter público referido. 119.3 De no presentarse otro interesado en el Con- trato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir los requisitos mínimos, INRENA puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante, en caso que éste cumpla con el puntaje mínimo requerido según los Términos de Refe- rencia respectivos. 119.4 La conclusión del concurso de méritos de carácter público es aprobada mediante Resolución Di- rectoral de la Dirección General. Artículo 120º.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato Sin ser limitantes, son obligaciones del Ejecutor: a) Implementar y cumplir con el Plan Maestro, Plan Operativo Anual y demás instrumentos de manejo aprobados por el INRENA para el área, así como las tareas específicas que son objeto de su Contrato; b) Administrar los recursos económicos asignados o que obtengan en beneficio del área; c) Promover la participación activa de las comunida- des locales en la gestión del Area Natural Protegida; d) Brindar las facilidades para la realización de auditorias técnicas y contables sobre su administra- ción; e) Elaborar los Planes Operativos Anuales en coor- dinación con el Jefe del Area Natural Protegida y el Comité de Gestión; f) Informar oportunamente al Jefe del Area Natural Protegida acerca de la comisión de infracciones; g) Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las Areas Naturales Protegidas; h) Proporcionar a la Comisión de Supervisión Técni- co - Financiera toda la información que le sea requeri- da, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administración correspondiente; i) Para el caso de la habilitación o construcción de infraestructura con carácter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Regla- mento; j) Proporcionar al INRENA recursos económicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relación al Area Natural Protegida corres- pondiente, de acuerdo a los términos del Contrato de Administración; y, k) Las demás que especifique su Contrato, el presen- te Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.