Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinar con el INRENA sus actividades en el area involucrada; i) Las actividades propias de la operacion como ingreso de personal, traslado de materiales, entre otros, deben estar contempladas en los Planes aprobados por la autoridad competente y ratificados por la Direccion General; sin perjuicio de ello, la empresa operadora debe solicitar en cada caso, las autorizaciones correspondientes al INRENA. CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION SUBCAPITULO I DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 117º.- Disposiciones generales 117.1 Por el Contrato de Administracion el Estado a traves del INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona juridica sin fines de lucro, de derecho privado, denominada Ejecutor, la ejecucion total o parcial de las operaciones de manejo y administracion contenidos en los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta veinte (20) anos. 117.2 En caso el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) anos, las partes podran extender dicho plazo de comun acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) anos, siempre y cuando el Ejecutor obtenga un Informe Tecnico Favorable del INRENA y el visto MORDAZA del Comite de Gestion. 117.3 En el supuesto que el Area Natural Protegida no cuente con un Plan Maestro aprobado, es condicion expresa para la vigencia del Contrato de Administracion la inclusion de una clausula que obligue al Ejecutor a financiar o realizar, segun el caso, la elaboracion del mismo y del MORDAZA de conformacion del Comite de Gestion. Siendo de aplicacion lo dispuesto en el acapite h) del Articulo 24º del presente Reglamento. El plazo otorgado para la elaboracion del Plan Maestro es computado adicionalmente al plazo de ejecucion del Contrato de Administracion. 117.4 La suscripcion de un Contrato de Administracion no implica la perdida de las facultades de fiscalizacion y regulacion inherentes al INRENA en representacion del Estado. El otorgamiento de derechos de aprovechamiento de recursos naturales y para la prestacion de servicios economicos son otorgados por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales. 117.5 El INRENA mediante Resolucion Jefatural puede establecer una lista de Areas Naturales Protegidas que por razones tecnicas, sociales y culturales no son susceptibles de ser otorgadas en administracion. No son objeto de contratos de administracion los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 117.6 La ejecucion de los Contratos de Administracion sera analizada de manera integral cada cinco (5) anos, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado. La conclusion de dicho analisis puede originar la resolucion del instrumento contractual. 117.7 Existe un Regimen Especial para la administracion de las Reservas Comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento y normas de desarrollo. En el caso de las Reservas Comunales, su primer Contrato de Administracion especifica el plazo que tiene el Ejecutor para presentar la propuesta de Plan Maestro respectivo, y el cronograma para la conformacion del respectivo Comite de Gestion. Articulo 118º.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administracion Para ser Ejecutor del Contrato de Administracion se requiere ser persona juridica sin fines de lucro, de derecho privado o publico, con experiencia minima de cinco (5) anos, a la fecha de convocatoria del concurso respectivo, en conservacion y manejo del ambiente en

ambitos naturales, ademas cumplir con aquellos requisitos que establece el INRENA mediante Resolucion Jefatural, tanto para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE como para las Areas de Conservacion Regional. Articulo 119º.- Del otorgamiento del Contrato de Administracion 119.1 Los Contratos de Administracion se otorgan mediante concurso de meritos de caracter publico, convocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte, para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservacion Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida de existir este. El contenido de los Contratos de Administracion suscritos son accesibles al publico. 119.2 La persona juridica interesada en la celebracion de un Contrato de Administracion, debe presentar una solicitud al INRENA adjuntando la documentacion tecnica y legal correspondiente, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, a costo del solicitante. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administracion solicitado, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la publicacion de la solicitud, se inicia el MORDAZA de concurso de meritos de caracter publico, mediante Resolucion Directoral de la Direccion General, en la cual se identifica aquellos interesados cuya documentacion califique para participar en el concurso de meritos de caracter publico referido. 119.3 De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administracion, o que los interesados MORDAZA descalificados por no reunir los requisitos minimos, INRENA puede celebrar el Contrato de Administracion con el solicitante, en caso que este cumpla con el puntaje minimo requerido segun los Terminos de Referencia respectivos. 119.4 La conclusion del concurso de meritos de caracter publico es aprobada mediante Resolucion Directoral de la Direccion General. Articulo 120º.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato Sin ser limitantes, son obligaciones del Ejecutor: a) Implementar y cumplir con el Plan Maestro, Plan Operativo Anual y demas instrumentos de manejo aprobados por el INRENA para el area, asi como las tareas especificas que son objeto de su Contrato; b) Administrar los recursos economicos asignados o que obtengan en beneficio del area; c) Promover la participacion activa de las comunidades locales en la gestion del Area Natural Protegida; d) Brindar las facilidades para la realizacion de auditorias tecnicas y contables sobre su administracion; e) Elaborar los Planes Operativos Anuales en coordinacion con el Jefe del Area Natural Protegida y el Comite de Gestion; f) Informar oportunamente al Jefe del Area Natural Protegida acerca de la comision de infracciones; g) Desarrollar e impulsar programas de promocion y difusion de las Areas Naturales Protegidas; h) Proporcionar a la Comision de Supervision Tecnico - Financiera toda la informacion que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administracion correspondiente; i) Para el caso de la habilitacion o construccion de infraestructura con caracter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; j) Proporcionar al INRENA recursos economicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relacion al Area Natural Protegida correspondiente, de acuerdo a los terminos del Contrato de Administracion; y, k) Las demas que especifique su Contrato, el presente Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.

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