Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobacion sea de competencia del INRENA y cuando este prevea que no generaran un impacto significativo sobre el Area Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaracion de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboracion podra determinar si es necesaria la MORDAZA de un EIA. 93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en Areas Naturales Protegidas o su MORDAZA de Amortiguamiento, deben contar con la opinion previa favorable del INRENA, como condicion indispensable para su aprobacion por la autoridad sectorial competente. Articulo 94º.- Contenido de la Declaracion de Impacto Ambiental para actividades, proyectos u obras en las Areas Naturales Protegidas 94.1 Las DIA tienen el caracter de Declaracion Jurada, y se basan en informacion documental y estadistica. Seran firmadas por el titular de la actividad, proyecto u obra y los profesionales especializados responsables del documento. 94.2 Los profesionales que suscriben la Declaracion de Impacto Ambiental son responsables solidarios con el titular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidad del contenido de la misma, asi como de los efectos ambientales negativos que se originen por causa de informacion erronea, incompleta o falsa. Articulo 95º.- Contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras en Areas Naturales Protegidas Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Area Natural Protegida o su MORDAZA de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecucion, los siguientes contenidos: a) Descripcion de la actividad, proyecto u obra: - Analisis de alternativas de ejecucion de la actividad, proyecto u obra - Analisis del impacto de la actividad en si (efluentes liquidos, gaseosos y otros) - Analisis del MORDAZA productivo, de ser el caso; b) Descripcion del medio a ser intervenido: - Estado del area de influencia al momento de elaborar el documento (analisis de agua, suelos, aire, y otros que MORDAZA pertinentes segun el caso) - Evaluacion de la biodiversidad del area de influencia de la actividad, proyecto u obra; c) Identificacion, prediccion, analisis y jerarquizacion de los impactos ambientales: - Analisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; - Analisis del impacto social y economico, y en particular la relacion del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas; e, - Indicacion de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial; d) Plan de Manejo Ambiental; e) Planes de mitigacion, compensacion y monitoreo; y, f) Plan de Vigilancia y Seguimiento: - Programa de Monitoreo Ambiental. Articulo 96º.- Disposicion de informacion Los EIA sobre actividades o proyectos en el ambito de un Area Natural Protegida, y cuyo tramite de aprobacion corresponde al INRENA, se encuentran a disposicion del publico en general. Asimismo, el MORDAZA de evaluacion de un EIA debe contemplar la realizacion de una Audiencia Publica, cuyo procedimiento es aprobado por Resolucion Jefatural del Jefe del INRENA, que tiene como finalidad que la poblacion local obtenga la

debida, oportuna y adecuada informacion del proyecto u obra a desarrollar, en la localidad mas relevante del lugar donde se ubica el Area Natural Protegida. En caso que dicha localidad albergue a miembros de Comunidades Campesinas o Nativas, la Audiencia Publica tambien debe contemplar en lo posible, el uso del idioma indigena mas relevante. Articulo 97º.- Participacion privada en la Gestion El Estado promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, el Plan Director y el presente Reglamento. Los particulares estan obligados a cumplir con las politicas, planes y normas que el INRENA emita para el ejercicio de los derechos otorgados para este fin. Articulo 98º.- Suscripcion u otorgamiento El INRENA, puede suscribir u otorgar segun sea el caso: a) Contratos o Convenios de Administracion del Area; b) Concesiones para la prestacion de servicios economicos dentro de Areas Naturales Protegidas; c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos Naturales; d) Convenios para la ejecucion de proyectos o programas de investigacion o conservacion; e) Autorizaciones para actividades turisticas en predios de propiedad privada dentro de Areas Naturales Protegidas; . f) Permisos para el desarrollo de actividades menores; y, g) Acuerdos con pobladores locales. Articulo 99º.- Efectos del incumplimiento 99.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte de los actores de las politicas, planes y normas establecidas por el INRENA, asi como de las condiciones establecidas en la legislacion sobre la materia o en los acuerdos celebrados, determina la resolucion de pleno derecho de los instrumentos suscritos, sin perjuicio de las acciones legales a que MORDAZA lugar. 99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con los interesados deben obligatoriamente incluir clausulas de fiel cumplimiento, clausulas resolutorias y clausulas penales, en prevision a posibles incumplimientos contractuales. Articulo 100º.- Derechos sobre recursos geneticos 100.1 La suscripcion o emision de instrumentos que posibiliten el uso o aprovechamiento de recursos biologicos a que se refieren los articulos de los Titulos Tercero y MORDAZA del presente Reglamento, en ningun caso confiere a su titular derechos sobre recursos geneticos. 100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto de los recursos geneticos ubicados en las Areas Naturales Protegidas. 100.3 En el caso de actividades de bioprospeccion que impliquen la utilizacion de recursos geneticos en el ambito de un Area Natural Protegida, cuya categoria y zonificacion lo permita, debe cumplirse con los procedimientos establecidos por la normatividad especifica y estan bajo la supervision del Jefe del Area Natural Protegida. Estas actividades deben tener participacion nacional y sus resultados deben ser reportados al INRENA en el plazo indicado en los instrumentos correspondientes. Articulo 101º.- Fotografias, filmaciones y/o captacion de sonidos, con equipos profesionales con fines comerciales en Areas Naturales Protegidas 101.1 Las actividades de MORDAZA fotograficas, filmaciones y/o captacion de sonidos con equipos profesionales con fines comerciales requiere de una retribucion

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