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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 205126 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aproba- ción sea de competencia del INRENA y cuando éste prevea que no generarán un impacto significativo sobre el Area Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la presen- tación de un EIA. 93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollar- se en Areas Naturales Protegidas o su Zona de Amorti- guamiento, deben contar con la opinión previa favora- ble del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Artículo 94º.- Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental para actividades, proyectos u obras en las Areas Naturales Protegidas 94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración Jurada, y se basan en información documental y esta- dística. Serán firmadas por el titular de la actividad, proyecto u obra y los profesionales especializados res- ponsables del documento. 94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración de Impacto Ambiental son responsables solidarios con el titular de la actividad, proyecto u obra, de la veraci- dad del contenido de la misma, así como de los efectos ambientales negativos que se originen por causa de información errónea, incompleta o falsa. Artículo 95º.- Contenido de los EIA para activi- dades, proyectos u obras en Areas Naturales Pro- tegidas Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigi- do por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos: a) Descripción de la actividad, proyecto u obra: - Análisis de alternativas de ejecución de la activi- dad, proyecto u obra - Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros) - Análisis del proceso productivo, de ser el caso; b) Descripción del medio a ser intervenido: - Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso) - Evaluación de la biodiversidad del área de influen- cia de la actividad, proyecto u obra; c) Identificación, predicción, análisis y jerarquiza- ción de los impactos ambientales: - Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; - Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nati- vas; e, - Indicación de la existencia de grupos en aislamien- to voluntario o de contacto inicial; d) Plan de Manejo Ambiental; e) Planes de mitigación, compensación y monitoreo; y, f) Plan de Vigilancia y Seguimiento: - Programa de Monitoreo Ambiental. Artículo 96º.- Disposición de información Los EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito de un Area Natural Protegida, y cuyo trámite de apro- bación corresponde al INRENA, se encuentran a dispo- sición del público en general. Asimismo, el proceso de evaluación de un EIA debe contemplar la realización de una Audiencia Pública, cuyo procedimiento es aproba- do por Resolución Jefatural del Jefe del INRENA, que tiene como finalidad que la población local obtenga ladebida, oportuna y adecuada información del proyecto u obra a desarrollar, en la localidad más relevante del lugar donde se ubica el Area Natural Protegida. En caso que dicha localidad albergue a miembros de Comunida- des Campesinas o Nativas, la Audiencia Pública tam- bién debe contemplar en lo posible, el uso del idioma indígena más relevante. Artículo 97º.- Participación privada en la Ges- tión El Estado promueve la participación privada en la gestión de las Areas Naturales Protegidas del SINAN- PE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, el Plan Director y el presente Reglamento. Los particula- res están obligados a cumplir con las políticas, planes y normas que el INRENA emita para el ejercicio de los derechos otorgados para este fin. Artículo 98º.- Suscripción u otorgamiento El INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el caso: a) Contratos o Convenios de Administración del Area; b) Concesiones para la prestación de servicios econó- micos dentro de Areas Naturales Protegidas; c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos Naturales; d) Convenios para la ejecución de proyectos o pro- gramas de investigación o conservación; e) Autorizaciones para actividades turísticas en pre- dios de propiedad privada dentro de Areas Naturales Protegidas; . f) Permisos para el desarrollo de actividades meno- res; y, g) Acuerdos con pobladores locales. Artículo 99º.- Efectos del incumplimiento 99.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte de los actores de las políticas, planes y normas estable- cidas por el INRENA, así como de las condiciones establecidas en la legislación sobre la materia o en los acuerdos celebrados, determina la resolución de pleno derecho de los instrumentos suscritos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con los interesados deben obligatoriamente incluir cláusulas de fiel cumplimiento, cláusulas resolutorias y cláusulas penales, en previsión a posibles incumplimientos con- tractuales. Artículo 100º.- Derechos sobre recursos gené- ticos 100.1 La suscripción o emisión de instrumentos que posibiliten el uso o aprovechamiento de recursos bioló- gicos a que se refieren los artículos de los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento, en ningún caso confiere a su titular derechos sobre recursos gené- ticos. 100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto de los recursos genéticos ubicados en las Areas Natura- les Protegidas. 100.3 En el caso de actividades de bioprospección que impliquen la utilización de recursos genéticos en el ámbito de un Area Natural Protegida, cuya categoría y zonificación lo permita, debe cumplirse con los procedi- mientos establecidos por la normatividad específica y están bajo la supervisión del Jefe del Area Natural Protegida. Estas actividades deben tener participación nacional y sus resultados deben ser reportados al IN- RENA en el plazo indicado en los instrumentos corres- pondientes. Artículo 101º.- Fotografías, filmaciones y/o cap- tación de sonidos, con equipos profesionales con fines comerciales en Areas Naturales Protegidas 101.1 Las actividades de tomas fotográficas, filma- ciones y/o captación de sonidos con equipos profesiona- les con fines comerciales requiere de una retribución