Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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economica por quien la realiza. Por ello la autorizacion para el desarrollo de dichas actividades ademas de cumplir con los requisitos que establezca la Direccion General, implica el pago previo de dicha retribucion segun montos que apruebe el Jefe del INRENA mediante Resolucion. Dicho pago no constituye tributo. 101.2 El INRENA podra reservarse derechos de uso sobre fotografias y filmaciones, los cuales solo pueden ser utilizados en beneficio de las Areas Naturales Protegidas involucradas. 101.3 El INRENA y el solicitante suscriben un contrato o convenio para el desarrollo de proyectos de MORDAZA fotograficas, filmaciones y/o captacion de sonidos con equipos profesionales con fines comerciales, cuando implique varias Areas Naturales Protegidas o MORDAZA de largo plazo de acuerdo a lo que establezca el MORDAZA del INRENA. CAPITULO II DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Articulo 102º.- Manejo en Areas Naturales Protegidas de Uso Indirecto En las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto no se permite la extraccion de recursos naturales asi como modificaciones y transformaciones del ambiente natural, salvo aquellas utiles para su administracion o las necesarias para el mantenimiento o la recuperacion del mismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro respectivo y el de manejo respectivo, se puede realizar el aprovechamiento de recursos naturales renovables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas especificamente identificadas para ello. Articulo 103º.- Manejo en Areas Naturales Protegidas de Uso Directo 103.1 El aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida de uso directo se efectua de acuerdo a la zonificacion asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del area y el Plan de Manejo respectivo. 103.2 En las Areas Naturales Protegidas de uso directo e indirecto se permite el aprovechamiento de especies exoticas con fines de erradicacion. Articulo 104º.- Usos agricolas y de pastos en las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperacion 104.1 En las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperacion a las que se refiere el Articulo 23º de la Ley, la poblacion previamente establecida y debidamente empadronada por el Jefe del Area Natural Protegida es la unica que puede realizar actividades agricolas tradicionales, previa comunicacion al Jefe del Area Natural Protegida. Este empadronamiento y comunicacion no generan reconocimiento alguno sobre el regimen de tenencia de tierras involucradas. 104.2 La utilizacion de pastos naturales en tierras de dominio publico, en los casos en que la categoria y zonificacion del area lo MORDAZA posible, requiere la elaboracion de un plan de manejo detallado, que incluya especiales medidas de monitoreo y evaluacion y de la suscripcion de un contrato de aprovechamiento de recursos, cuya estricta aplicacion es permanentemente supervisada por el Jefe del Area o por el responsable del Contrato de Administracion, de ser el caso. Articulo 105º.- Recurso forestal en Areas Naturales Protegidas La Direccion General es el ente competente para la administracion del Patrimonio Forestal Nacional ubicado en el ambito de las Areas Naturales Protegidas. En

ese sentido corresponde a dicha instancia liderar la ejecucion del Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales en dichos ambitos, asi como emitir las Autorizaciones a las que se refiere el Articulo 139º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, si es que el Plan Maestro correspondiente asi lo determina. Articulo 106º.- Aprovechamiento forestal maderable en las Zonas de Uso Especial 106.1 El uso forestal maderable en Areas Naturales Protegidas no esta permitido. 106.2 Excepcionalmente es posible dicho aprovechamiento con planes de manejo, fuera de ambitos de bosques primarios y dentro de las Zonas de Uso Especial de las Areas Naturales Protegidas de uso directo, por poblaciones locales previamente asentadas, mediante sistemas agroforestales, aprovechamiento de bosques secundarios o mejoramiento y enriquecimiento de purmas, sin contravenir los fines y objetivos para los que fue establecida el Area Natural Protegida, y dentro de lo senalado por el Plan Director, el Plan Maestro y el plan de manejo respectivo. 106.3 El aprovechamiento al que alude el numeral 106.2 del Reglamento se realiza previa la firma del respectivo Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales con los pobladores locales. Este Contrato es suscrito por la Direccion General. En todo caso son de aplicacion las disposiciones de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas de desarrollo en lo pertinente. 106.4 En las Zonas de Uso Especial de las Areas Naturales Protegidas de uso directo e indirecto es posible el aprovechamiento de arboles caidos arrastrados por los MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro y en base al Contrato de aprovechamiento de recursos naturales o Permiso, segun corresponda. El Contrato es suscrito por la Direccion General y el Permiso es emitido por la Jefatura del Area Natural Protegida. Articulo 107º.- Aprovechamiento forestal no maderable 107.1 En las areas naturales protegidas de uso directo, en los casos en que asi lo establece el Plan Maestro, dentro de las zonas que lo permiten y de acuerdo a los planes de manejo especificos correspondientes, puede realizarse aprovechamiento de productos forestales no maderables, con fines de autoconsumo o de comercializacion, prioritariamente por la poblacion local. En las areas de uso indirecto el aprovechamiento de recursos forestales no maderables solo es permitido a pequena escala, por poblaciones tradicionales que viven dentro del area, con fines de subsistencia. 107.2 El aprovechamiento de recursos forestales no maderables debe considerar su impacto sobre las poblaciones de MORDAZA y fauna MORDAZA con el fin de conservarlas. Para llevarlo a cabo es necesaria la suscripcion de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales entre los usuarios y la Direccion General, segun lo establezca el Plan Maestro respectivo. Articulo 108º.- Manejo y Aprovechamiento de la fauna MORDAZA 108.1 El aprovechamiento de la fauna MORDAZA, sus productos y subproductos, al interior de las Areas Naturales Protegidas se permite cuando sus poblaciones estan en situacion de ser utilizadas, y este uso resulta compatible, dependiendo de su categoria, el Plan Maestro, su zonificacion y planes de manejo especificos. El aprovechamiento con fines comerciales solo es permitido en aquellas categorias de uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas nacionales, cotos de caza, bosques de proteccion, reservas comunales y reservas paisajisticas. 108.2 La Direccion General, autoriza al interior de las areas naturales protegidas, de acuerdo a la categoria, zonificacion, planes maestros y de manejo de recur-

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