TEXTO PAGINA: 21
Pág. 205127 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 económica por quien la realiza. Por ello la autorización para el desarrollo de dichas actividades además de cumplir con los requisitos que establezca la Dirección General, implica el pago previo de dicha retribución según montos que apruebe el Jefe del INRENA median- te Resolución. Dicho pago no constituye tributo. 101.2 El INRENA podrá reservarse derechos de uso sobre fotografías y filmaciones, los cuales sólo pueden ser utilizados en beneficio de las Areas Naturales Pro- tegidas involucradas. 101.3 El INRENA y el solicitante suscriben un contrato o convenio para el desarrollo de proyectos de tomas fotográficas, filmaciones y/o captación de sonidos con equipos profesionales con fines comerciales, cuando implique varias Areas Naturales Protegidas o sean de largo plazo de acuerdo a lo que establezca el TUPA del INRENA. CAPITULO II DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 102º.- Manejo en Areas Naturales Pro- tegidas de Uso Indirecto En las Areas Naturales Protegidas de uso indi- recto no se permite la extracción de recursos natura- les así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural, salvo aquellas útiles para su ad- ministración o las necesarias para el mantenimien- to o la recuperación del mismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro respectivo y el de manejo respectivo, se puede reali- zar el aprovechamiento de recursos naturales reno- vables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas específicamente identifi- cadas para ello. Artículo 103º.- Manejo en Areas Naturales Pro- tegidas de Uso Directo 103.1 El aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo. 103.2 En las Areas Naturales Protegidas de uso directo e indirecto se permite el aprovechamiento de especies exóticas con fines de erradicación. Artículo 104º.- Usos agrícolas y de pastos en las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperación 104.1 En las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperación a las que se refiere el Artículo 23º de la Ley, la población previamente establecida y debi- damente empadronada por el Jefe del Area Natural Protegida es la única que puede realizar actividades agrícolas tradicionales, previa comunicación al Jefe del Area Natural Protegida. Este empadronamiento y comunicación no generan reconocimiento alguno sobre el régimen de tenencia de tierras involucra- das. 104.2 La utilización de pastos naturales en tierras de dominio público, en los casos en que la categoría y zonificación del área lo hagan posible, requiere la elabo- ración de un plan de manejo detallado, que incluya especiales medidas de monitoreo y evaluación y de la suscripción de un contrato de aprovechamiento de re- cursos, cuya estricta aplicación es permanentemente supervisada por el Jefe del Area o por el responsable del Contrato de Administración, de ser el caso. Artículo 105º.- Recurso forestal en Areas Natu- rales Protegidas La Dirección General es el ente competente para la administración del Patrimonio Forestal Nacional ubi- cado en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Enese sentido corresponde a dicha instancia liderar la ejecución del Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales en dichos ámbitos, así como emitir las Autorizaciones a las que se refiere el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, si es que el Plan Maestro correspondiente así lo determi- na. Artículo 106º.- Aprovechamiento forestal ma- derable en las Zonas de Uso Especial 106.1 El uso forestal maderable en Areas Naturales Protegidas no está permitido. 106.2 Excepcionalmente es posible dicho aprovecha- miento con planes de manejo, fuera de ámbitos de bosques primarios y dentro de las Zonas de Uso Espe- cial de las Areas Naturales Protegidas de uso directo, por poblaciones locales previamente asentadas, me- diante sistemas agroforestales, aprovechamiento de bosques secundarios o mejoramiento y enriquecimiento de purmas, sin contravenir los fines y objetivos para los que fue establecida el Area Natural Protegida, y dentro de lo señalado por el Plan Director, el Plan Maestro y el plan de manejo respectivo. 106.3 El aprovechamiento al que alude el numeral 106.2 del Reglamento se realiza previa la firma del respectivo Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales con los pobladores locales. Este Contrato es suscrito por la Dirección General. En todo caso son de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas de desarro- llo en lo pertinente. 106.4 En las Zonas de Uso Especial de las Areas Naturales Protegidas de uso directo e indirecto es posible el aprovechamiento de árboles caídos arrastra- dos por los ríos, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro y en base al Contrato de aprovechamiento de recursos naturales o Permiso, según corresponda. El Contrato es suscrito por la Dirección General y el Permiso es emitido por la Jefatura del Area Natural Protegida. Artículo 107º.- Aprovechamiento forestal no maderable 107.1 En las áreas naturales protegidas de uso directo, en los casos en que así lo establece el Plan Maestro, dentro de las zonas que lo permiten y de acuerdo a los planes de manejo específicos correspon- dientes, puede realizarse aprovechamiento de produc- tos forestales no maderables, con fines de autoconsumo o de comercialización, prioritariamente por la pobla- ción local. En las áreas de uso indirecto el aprovecha- miento de recursos forestales no maderables sólo es permitido a pequeña escala, por poblaciones tradiciona- les que viven dentro del área, con fines de subsistencia. 107.2 El aprovechamiento de recursos forestales no maderables debe considerar su impacto sobre las pobla- ciones de flora y fauna silvestre con el fin de conservar- las. Para llevarlo a cabo es necesaria la suscripción de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Natura- les entre los usuarios y la Dirección General, según lo establezca el Plan Maestro respectivo. Artículo 108º.- Manejo y Aprovechamiento de la fauna silvestre 108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y subproductos, al interior de las Areas Naturales Protegidas se permite cuando sus poblaciones están en situación de ser utilizadas, y este uso resulta compatible, dependiendo de su cate- goría, el Plan Maestro, su zonificación y planes de manejo específicos. El aprovechamiento con fines comerciales sólo es permitido en aquellas categorías de uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas nacionales, cotos de caza, bosques de protección, reservas comunales y reservas paisajís- ticas. 108.2 La Dirección General, autoriza al interior de las áreas naturales protegidas, de acuerdo a la catego- ría, zonificación, planes maestros y de manejo de recur-