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Pág. 205486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Artículo 58º.- Del perfil del Conciliador El conciliador debe tener el Título de Abogado cole- giado con un mínimo de un año de experiencia en materia laboral y seguridad social. Capítulo II De La Coordinación de los Servicios de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador Artículo 59º.- De la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador La Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador o Dependencia que haga sus veces dirige los servicios de Consultas, Liquidaciones, Patrocinio Judi- cial Gratuito y Conciliación Administrativa. Capítulo III De las Obligaciones de los usuarios de los Servicios de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador Artículo 60º.- De las obligaciones del usuario Son obligaciones del usuario las siguientes: a) Proporcionar información veraz al funcionario a cargo del servicio, no ocultando ni falseando datos; b) Guardar en todo momento respeto y buen comportamiento hacia el personal a cargo de los servicios; y, c) Respetar las disposiciones y normas dispuestas por la AAT para obtener un servicio oportuno. Capítulo IV De los Servicios de Consultas, Liquidaciones y Patrocinio Judicial Artículo 61º.- Área de Consultas La función del área de consultas es brindar un servicio de asesoría y orientación a los trabajadores y empleadores en el conocimiento, cumplimiento y apli- cación de la normatividad laboral vigente. Artículo 62º.- De la difusión de la legislación 62.1. La difusión de la legislación está referida a la legislación laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, y a la prevención y solución de conflictos mediante la absolución de consultas. 62.2. La difusión de la legislación también puede realizarse mediante la entrega de folletería especializa- da y la utilización de mecanismos audiovisuales, así como de eventos y charlas informativas en beneficio del público usuario. Artículo 63º.- De la liquidación de beneficios sociales Corresponde al trabajador o ex trabajador propor- cionar la información idónea para el cálculo de derechos y beneficios sociales, así como acreditar el término de la relación laboral. El liquidador es quien evalúa la infor- mación proporcionada por el usuario del servicio, la misma que debe consignarse en la liquidación. La liquidación tiene carácter referencial. Artículo 64º.- Ámbito del Patrocinio Judicial Gratuito El Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito que se otorga a trabajadores y ex trabajadores comprende al asesoramiento y patrocinio ante el Poder Judicial en todas las instancias, desde la interposición de la deman- da hasta la ejecución de la sentencia. Artículo 65º.- Acceso al servicio Son requisitos para acceder al Área de Patrocinio Judicial Gratuito: a) Contar con documento de identidad legible y con constancia de haber sufragado; b) El monto de la última remuneración del usuario no debe superar el equivalente a 2 (dos) Remuneracio- nes Mínimas Vitales y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal o monto que disponga el Poder Judicial para exonerar a los trabajadores o ex trabaja- dores del pago de tasas judiciales;c) Presentar documentación u ofrecer pruebas idó- neas que sustenten adecuadamente su pretensión, las que son evaluadas previamente al inicio del proceso judicial por el Defensor Laboral de Oficio; y, d) Suscribir convenio de asesoramiento gratuito, el que contiene el nombre completo del usuario, dirección, fecha de ingreso, fecha y motivo del cese, de ser el caso, situación laboral y última remuneración percibida, datos que son consignados con carácter de Declaración Jurada. El MTPS se reserva la potestad de verificar lo señalado por el usuario del servicio. Artículo 66º.- Obligaciones del Defensor Labo- ral de Oficio Son obligaciones del Defensor Laboral de Oficio, las siguientes: a) Actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; b) Guardar reserva por los asuntos de índole privado que conozca; c) Velar por el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos en la Constitución y la ley; d) Ejercer la defensa de oficio sólo en el ámbito del Poder Judicial a nivel de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados y Salas especializadas; y, e) Autorizar con su firma los escritos que impulsen el proceso y aquellos en los que no se requiera faculta- des especiales de representación. Artículo 67º.- Obligaciones del usuario del ser- vicio de Patrocinio Judicial Gratuito 67.1. Son obligaciones del usuario del servicio de Patrocinio Judicial Gratuito, las siguientes: a) Permanecer pendiente de la tramitación e impul- so del proceso y coadyuvar a que éste concluya positiva- mente; y, b) Colaborar con la defensa proporcionando oportu- namente la información que sea requerida y permita al Defensor Laboral de Oficio cumplir con su labor. 67.2. Si el proceso se archiva por responsabilidad del usuario pierde su derecho de acceso al servicio. Artículo 68º.- Fin del servicio de Patrocinio Judicial Gratuito 68.1. El servicio concluye por las siguientes causa- les: a) Con la efectivización de la ejecución de la senten- cia o acuerdo conciliatorio. b) Por retiro voluntario del usuario del servicio comunicado por escrito y bajo cargo. c) Cuando se advierta la intervención de un abogado que no se encuentre asignado al servicio. d) Con el archivamiento del proceso dispuesto por el Poder Judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 67.2 del artículo anterior. 68.2. En todos los casos el usuario tiene derecho a recabar copia del falso expediente, quedando el mismo a cargo de la Subdirección de Defensa Gratuita y Ase- soría del Trabajador. Capítulo V Del servicio de Conciliación Administrativa Artículo 69º.- Finalidad de la conciliación ad- ministrativa La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el traba- jador teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambos. Artículo 70º.- Obligaciones del Conciliador El conciliador administrativo laboral está sujeto a las siguientes obligaciones: