Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 205482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 tran bajo el control del Subdirector de Inspecciones, quien recibe reportes semanales sobre el desarrollo de las labores y recomienda las acciones del caso. 20.2. La labor de supervisión incluye la comproba- ción de la actuación del inspector con ocasión de las inspecciones realizadas en los centros de trabajo, según la programación que efectúe la AAT o la Oficina de Inspectoría General del Sector, para lo cual los emplea- dores están obligados a brindar las facilidades perti- nentes. En este caso, de advertirse la existencia de incumplimientos no detectados por el Inspector del Trabajo supervisado, se toma nota de ello para las acciones de control respectiva, lo cual no perjudica el procedimiento inspectivo. 20.3. En estas visitas de supervisión se aplica, de ser el caso, lo dispuesto en el Artículo 34º del Reglamento. 20.4. Los Inspectores-Supervisores tienen compe- tencia a nivel nacional. Artículo 21º.- Sanciones a los Inspectores del Trabajo 21.1. De acuerdo a la gravedad de las faltas cometi- das, y según su naturaleza, en atención a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley, se clasifican en leves y graves. 21.2. Para la graduación de las sanciones, se tiene en cuenta su gravedad, reiterancia, el tiempo transcurrido desde que se cometió la falta, su repercusión en el respectivo procedimiento y demás particularidades. 21.3. Para el trámite y demás disposiciones sobre el régimen de sanción de los Inspectores del Trabajo se aplica el Estatuto Disciplinario del Inspector del Traba- jo. Artículo 22º.- Imposición de sanciones por fal- tas leves De advertirse la comisión de una falta leve, la sanción se hará efectiva según lo prescrito en el Artículo 9º del TUO, estableciéndose que el Director Regional respectivo es la autoridad encargada de la aplicación de la sanción. Artículo 23º.- Imposición de sanciones por fal- tas graves Si la falta es grave y ésta se sustenta en el incumpli- miento del Artículo 10º de la Ley, o las que prevé el Artículo 25º del TUO, el Director Regional respectivo procede conforme al Artículo 31º del TUO. Tratándose de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima-Callao, el procedimiento es conducido por el Director de Personal. Artículo 24º.- Ámbito de aplicación del Régi- men Disciplinario Los Artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento son únicamente aplicables a los Inspectores del Trabajo sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los Inspectores del Trabajo sujetos al régimen público, en cuanto a sanciones, se rigen por sus propias normas. Capítulo III De los Auxiliares de Inspección Artículo 25º.- Función La función de los Auxiliares de Inspección son, principalmente, las siguientes: a) Asistir a los Inspectores del Trabajo en el desarro- llo de sus actividades; b) Efectuar, previo mandato de la AAT, operativos de información y difusión de las normas legales, así como de las relativas a seguridad y salud en el trabajo; c) Absolver interrogantes de los usuarios referentes a los procedimientos de inspección que se encuentren tramitando, así como respecto de las normas legales aplicables a dichos procedimientos; d) Brindar apoyo a las Subdirecciones de Inspección en las labores que ellas dispongan; y, e) Otras que les fueran conferidas por la AAT. Artículo 26º.- Selección y capacitación 26.1. Acorde al Artículo 13º de la Ley, previa a la evaluación del personal designado por el Ministerio deJusticia, se debe proporcionar capacitación en legisla- ción laboral y en la labor inspectiva. Una vez capacita- do, se procede a la evaluación y posterior selección de los Auxiliares de Inspección. 26.2. En el caso de los Practicantes se sigue, en lo pertinente, lo instituido en el numeral anterior. Capítulo IV Del Procedimiento Inspectivo Artículo 27º.- Principio de la Observancia del Debido Proceso Por el principio de la observancia del debido proceso, las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento inspectivo, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la AAT debidamente fundada en hechos y en Derecho. Artículo 28º.- Principio de Economía y Celeri- dad Procesal Por el principio de economía y celeridad procesal, el procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procedimentales y que las partes actúen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso. Artículo 29º.- Principio de Pluralidad de Ins- tancia Por el principio de la pluralidad de instancia, las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante una AAT de mayor jerarquía y con facultades de dejar sin efecto lo originalmente dispuesto, tanto en la forma como en el fondo, tal como se establece en el Artículo 18º de la Ley. Artículo 30º.- Competencia Nacional de los Ins- pectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, con prescindencia de la Dirección Regional en la que hayan sido seleccionados, pueden cumplir sus labores a nivel nacional en base a la autorización que otorgue la Dirección Regional co- rrespondiente. Artículo 31º.- Conflictos de competencia En caso de conflictos de competencia entre dos o más Direcciones Regionales resuelve la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, conforme a las normas perti- nentes. Artículo 32º.- Responsabilidad de la Autoridad Judicial En caso se requiera de un expediente administrativo de inspecciones para la resolución de un proceso judi- cial, y el mismo no haya culminado, sólo puede remitir- se a la Autoridad Judicial correspondiente, copia certi- ficada de los actuados. Si el Juez o la Sala respectiva requiere el original del expediente, debe ordenar la suspensión del procedimiento. Artículo 33º.- Inspección programada o de ofi- cio La inspección programada puede ser de dos clases: a) General: Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de toda la normativa labo- ral, de promoción y formación para el trabajo, así como la relativa a la seguridad y salud para el trabajo. b) Específica: Cuando el objeto de la inspección es verificar el cumplimiento de determinadas normas la- borales, de seguridad y salud en el trabajo o de promo- ción y formación para el trabajo, precisadas en el mandato de inspección. Artículo 34º.- Trámite de un proceso de inspec- ción programada o de oficio 34.1 Ordenado el inicio de un proceso de inspección programada, el Inspector del Trabajo se constituye  en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita, para cumplir con el mandato encomendado.