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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

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Pág. 205480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de permiso de pesca para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deno- minadas "DON QUIJOTE", "DON ANTONIO", "FERNANDITO", "MARIA" y "JOSELITO", presentada por la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26129 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Reglamento de la Ley General de Ins- pección del Trabajo y Defensa del Tra- bajador DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 910 se ha promulgado la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, estableciendo las finalidades, principios, normas generales, funciones, facultades y procedimientos a efectos de cumplir los fines de super- visión, orientación y prevención de los conflictos labora- les; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910 ordena que el Reglamento de la Ley será  promulgado antes de la vigencia de dicha norma, que es el 1 de julio del 2001, por lo que existiendo aspectos y detalles pendientes de regular, debe darse el Reglamento correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizan los siguientes términos: • Ley: Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. • Reglamento: El presente Decreto Supremo. • MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social. • AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo. • Empleador o Empresa: En el caso de las inspeccio- nes del trabajo el propietario (persona natural o jurídi- ca) del centro de trabajo sujeto a inspección. • TUO: Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY Artículo 2º.- Principio de Legalidad Por el principio de legalidad los actos de la adminis- tración se rigen por la aplicación de la Constitución, la ley y el Derecho.Artículo 3º.- Principio de Primacía de la Reali- dad En aplicación del principio de primacía de la reali- dad, en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Artículo 4º.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos En aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT vela porque no se vulne- ren los derechos laborales mínimos reconocidos por la Constitución y la ley. Artículo 5º .- Principio de Buena fe El principio de buena fe se entiende como la necesi- dad de que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que ésta será su conducta en todo el procedimiento. Artículo 6º.- Principio de Razonabilidad Por el principio de razonabilidad las decisiones de la AAT deben adoptarse dentro de los límites de sus facultades y las reglas propias del sentido común, manteniendo el debido equilibrio entre la decisión adop- tada y los fines públicos que deban tutelar, con el propósito de que corresponda a lo estrictamente nece- sario para la satisfacción de su contenido. Artículo 7º.- Principio de Proporcionalidad en la Sanción El principio de proporcionalidad en la sanción deter- mina que, para imponer una sanción, la AAT debe considerar la gravedad de la falta cometida, su reinci- dencia, el contexto en el cual se ha producido el hecho y otros criterios propios de cada caso en particular. TÍTULO II DEL SERVICIO INSPECTIVO Capítulo I Generalidades de la Inspección del Trabajo Artículo 8º.- Información a otras entidades u organismos públicos La acción prevista en el inciso d) del Artículo 5º de la Ley se efectúa en forma independiente a la existencia de convenios de algún tipo con dichos organismos. Mensualmente la AAT eleva al Director Regional co- rrespondiente, el reporte detallado de los incumpli- mientos advertidos en los diversos procedimientos a su cargo una vez que éstos hayan concluido. Artículo 9º.- Aplicación del principio de prima- cía de la realidad en el servicio inspectivo 9.1 En aplicación del principio de primacía de la realidad se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un vínculo de naturaleza laboral cuando, dentro de un procedimiento de inspección de trabajo, se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a) El trabajador realiza una labor o presta servi- cios en un cargo, similar o equivalente, a la de otro trabajador registrado en las planillas de pago de la empresa. b) Habiendo concluido los convenios de formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales o aprendi- zaje, o superado los límites legales, la persona continúa prestando los mismos servicios a la empresa que lo contrató. c) La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por norma expresa como laborales o de carácter subordinado. d) En la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contra- to de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o la sanción en el desempeño de la misma, entre otras, conforme al Artículo 9º del TUO. 9.2. La presunción del numeral anterior también se aplica a las empresas de servicios especiales y coopera-