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Pág. 205483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 34.2 Efectuada la visita, levanta el acta dejando constancia de los incumplimientos detectados si corres- ponde, y de los hechos verificados. Tratándose de ins- pecciones sobre seguridad y salud en el trabajo incluirá, además, las medidas correctivas convenien- tes. 34.3 De existir incumplimientos, se otorga al em- pleador un plazo no menor a 10 (diez) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles en la inspección general, y no menor de 3 (tres) ni mayor de 10 (diez) días hábiles en la inspección específica, para la subsanación de las infracciones. Sólo en el caso de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones, puede darse un plazo mayor, el cual debe encontrarse sustentado en conside- raciones objetivas. 34.4 Vencido el plazo, se efectúa la visita de reins- pección, la cual está dirigida a constatar el cumplimien- to de las infracciones detectadas en la visita de inspec- ción. Sin perjuicio de ello, puede verificar nuevos he- chos que, a juicio del Inspector del Trabajo, son relevan- tes para futuras fiscalizaciones. Artículo 35º.- Solicitud de inspección especial o a pedido de parte 35.1. La inspección especial se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex - trabajador, de una organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador, o de un tercero con legítimo interés. La solicitud contiene los siguien- tes datos mínimos: a) Indicación de la AAT competente; b) Nombre o razón social, documento de identifica- ción, nombre del representante legal y número de su documento de identidad y domicilio del solicitante; c) Determinación clara y concisa de los hechos que requieran de constatación; d) La ubicación del centro de trabajo con las referen- cias correspondientes; e) El nombre comercial o razón social del empleador del centro de trabajo a inspeccionar; y, f) Firma del solicitante o representante legal. 35.2. A la solicitud debe adjuntarse copia del docu- mento de identidad o del Registro Unico del Contribu- yente, según se trate de persona natural o jurídica, respectivamente. En el caso de organizaciones sindica- les, se adjunta copia del registro sindical y de la comu- nicación a la AAT de la elección de la Junta Directiva vigente. Artículo 36º.- Presupuestos para una solicitud de inspección especial por incumplimientos de normas 36.1 El notorio incumplimiento de normas legales, contemplado en el numeral 16.3 del Artículo 16º de la Ley, debe entenderse que se refiere, preferentemente, a las siguientes obligaciones legales: falta de registro en planillas de pago, remuneraciones, gratificaciones le- gales, compensación por tiempo de servicios y goce de descanso vacacional. El incumplimiento en la compen- sación por tiempo de servicios debe ser no menor a un período semestral, y no menor de un mes en los demás casos. 36.2 De solicitarse una inspección por notorio incumplimiento de normas legales o convencionales, la AAT tiene un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles para efectuar la visita inspectiva; caso con- trario, debe entenderse denegado el pedido. La AAT puede ordenar la realización de una inspección pro- gramada debido a la multiplicidad de solicitudes respecto de un mismo empleador y sobre similares incumplimientos. 36.3 En solicitudes sobre incumplimientos en segu- ridad y salud en el trabajo, se aplica lo regulado en el numeral anterior, debiéndose analizar la necesidad de la inmediata comprobación. 36.4 Tratándose de la constatación de hechos expre- samente determinados y vinculados a la relación labo- ral, la AAT evalúa la procedencia de la petición, tenien- do en consideración la necesidad de la inmediata com- probación.Artículo 37º.- Trámite de un procedimiento de inspección especial o a pedido de parte 37.1 El procedimiento se origina a solicitud de parte interesada, y la inspección está dirigida específicamen- te a verificar lo que la AAT haya determinado, luego de su calificación. 37.2 En la inspección especial no habrá reinspección ni imposición de sanción por los incumplimientos detec- tados, salvo en los casos que la inspección sea solicitada por un trabajador con vínculo laboral vigente y trate sobre incumplimiento del registro en planillas de pago o incumplimientos de normas de seguridad y salud en el trabajo. En este último caso procede la imposición de multa sin reinspección, si el incumplimiento no es subsanable. 37.3 En los casos de visitas especiales que haya reinspección, se otorga el plazo máximo establecido para la inspección programada específica, notificándo- se con día y hora a las partes para dicho efecto. De no acreditarse el cumplimiento en la vista de reinspección, se impondrá la multa pertinente. 37.4 En los procedimientos de inspección especial que no cabe reinspección y se haya detectado incumpli- mientos, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente serán objeto de inspección programada en forma alea- toria. Artículo 38º.- De la diligencia previa 38.1 Se denomina diligencia previa a aquella veri- ficación del Inspector del Trabajo de carácter opcional, con el objeto de levantar información a fin de que la posterior visita inspectiva pueda cumplir con su finali- dad. 38.2. Al finalizar la diligencia previa, se elabora una hoja informativa. Artículo 39º.- De la obstrucción, abandono o inasistencia a la diligencia inspectiva 39.1. Constituye obstrucción a la diligencia inspec- tiva de trabajo, la negativa injustificada o el impedi- mento a que se realice una inspección en un centro de trabajo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo, de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. 39.2. El abandono de la diligencia inspectiva se produce cuando alguna de las partes, luego de inicia- da la audiencia de partes conforme al numeral 41.1 del Artículo 41º d el Reglamento, deja el lugar de la diligencia, negándose a suscribir el acta; en este caso la diligencia prosigue hasta su conclusión, debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia del hecho produ- cido. 39.3. Constituye inasistencia a la diligencia cuando, a pesar de que el Inspector del Trabajo o la AAT haya citado con la debida anticipación a las partes para la realización de una diligencia, éstas no concurren. 39.4. La AAT, con el informe del Inspector del Trabajo que dé cuenta de cualquiera de los hechos descritos anteriormente, impone una sanción al em- pleador por su responsabilidad, salvo prueba en contra- rio. Para dicho efecto, se debe ceñir a lo establecido en el literal b), numeral 19.1. del Artículo 19º de la Ley, evaluando la intencionalidad en la falta advertida, los posibles perjudicados por la inconducta y las circuns- tancias en que se produjo la falta. Artículo 40º.- De la diligencia inspectiva y de las actas de inspección Las diligencias inspectivas que constan en las actas de inspección se efectúan de la siguiente forma: a) El Inspector del Trabajo comisionado se presenta en el centro de trabajo e informa del motivo de su visita, exhibiendo su credencial vigente, así como entregando a la persona que lo atienda la orden de visita respectiva, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor.