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Pág. 205484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 b) Se inicia la audiencia de partes, conforme al Artículo 41º del Reglamento, con lo que el trabajador y el empleador o su representante suscribirán la página inicial del acta inspectiva como señal de su presencia y del inicio de la inspección. c) El inspector registra en el acta los hechos verifica- dos, los incumplimientos anotados; además, asienta lo manifestado por las partes y, de ser el caso, agrega sus observaciones a la misma. Para finalizar el acta, el Inspector del Trabajo y las partes presentes la suscribi- rán. Conforme al inciso i) del numeral 17.2 del Artículo 17º de la Ley, la falta de firma en el acta por alguna de las partes, no invalida su valor legal. d) De c onsiderarlo necesario, el Inspector del Tra- bajo emite un informe, de acuerdo al numeral 17.4. del Artículo 17º de la Ley . e) El Inspector del Trabajo debe estar en un solo acto con ambas partes durante toda la diligencia inspec- tiva. Si alguna de ellas quisiera alejarse, puede hacerlo bajo propia responsabilidad, debiendo el inspector de- jar constancia. Artículo 41º.- Audiencia de partes 41.1. La audiencia de partes para una visita de inspección se entiende con la presencia del empleador, su representante o apoderado, y el trabajador. Se en- tiende como representante del empleador a aquél for- malmente constituido como tal, a quien ejerce el cargo de Jefe de Personal o de Recursos Humanos o cargo similar dentro de la estructura de la empresa, o en defecto de ambos, a quien efectivamente ejecuta o comparte las actividades de supervisión, control o ad- ministración de personal con alguno de los nombrados anteriormente. 41.2 En el caso de los trabajadores debe preferirse como su representante al de la organización sindical del centro de trabajo, de existir, o al trabajador más anti- guo, o cualquiera otro que el Inspector del Trabajo decida. En inspecciones especiales a solicitud de traba- jadores o ex trabajadores, el solicitante es necesaria- mente la parte laboral del procedimiento. 41.3 De no constituirse la audiencia de partes, debido a la ausencia de alguna de las personas indica- das en los numerales anteriores, el Inspector del Traba- jo notifica para la realización de la diligencia en la fecha más próxima posible, con una anticipación mínima de 24 (veinticuatro) horas desde el momento de su notifi- cación. Debe especificarse expresamente en la notifica- ción que la visita se efectuará con la parte que se encuentre presente. 41.4 El valor del acta de inspección levantada con una de las partes, y que constata hechos sustentados documentadamente o a través de testimoniales, es el mismo que el que tiene un acta de inspección realizada con ambas partes. Artículo 42º.- Ausencia del trabajador Ante la ausencia del trabajador en la diligencia citada conforme al numeral 41.3 del Artículo 41º del Reglamento, no procede la imposición de sanción algu- na. Artículo 43º.- De la impugnación de las actas de inspección 43.1 Las actas de inspección pueden ser impugnadas por cualquiera de las partes que hubiere estado presen- te en la diligencia, siempre que no hayan declarado su conformidad con el acta. El escrito de impugnación se presenta dentro de los 3 (tres) días hábiles de efectuada la visita cuestionada, indicándose expresamente el o los hechos materia del desacuerdo. 43.2 El que no hubiere estado presente debido a una causa justificada al momento de efectuarse una visita inspectiva, o considere que quien actuó en su representación no se encuentra en ninguno de los supuestos del numeral 41.1 del Artículo 41º del Re- glamento, puede ejercer el derecho de impugnar el acta de inspección, dentro del plazo señalado prece- dentemente, para lo cual debe pagar la tasa de im- pugnación respectiva. 43.3 En ningún caso procede la impugnación cuando se refiere a la valoración de lo verificado o a las conse- cuencias jurídicas de ello, o lo que la originó.43.4 De declararse fundada la impugnación, se orde- na que se efectúe una visita de inspección, la cual se limita a verificar nuevamente sólo los aspectos cuestio- nados y sobre los que la AAT declaró fundada la impug- nación. 43.5 No procede la impugnación de actas diferentes a la de la inspección. Artículo 44º.- De las multas 44.1. Las multas se imponen de acuerdo a los crite- rios y límites establecidos en el Artículo 19º de la Ley, según el tipo de infracción acotada y conforme a los siguientes cuadros: CUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados Infracciones cálculo 1 - 5 6 -10 11 -20 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 1 - 2 3 UIT 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 3 - 5 4 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 65% 80% 6 ó más 5 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 70% 100% CUADRO 2: INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados infracciones cálculo 1 - 5 6 -10 11 -20 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 1 - 2 4 UIT 5% 10% 20% 35% 40% 50% 60% 3 - 4 6 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 65% 80% 5 - 6 8 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 70% 90% 7 ó más 10 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 70% 100% CUADRO 3: INFRACCIONES DE TERCER GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados infracciones cálculo 1 - 5 6 -10 11 -20 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 1 - 2 10 UIT 5% 10% 15% 20% 30% 40% 50% 3 - 4 12 UIT 5% 10% 20% 25% 35% 50% 70% 5 - 6 16 UIT 5% 10% 20% 30% 50% 70% 85% 7 ó más 20 UIT 5% 10% 20% 35% 50% 70% 100% 44.2. En los actos de obstrucción, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas, se impone una sanción que puede ser entre 0.5 (media) Unidad Impo- sitiva Tributaria y 3 (tres) Unidades Impositivas Tribu- tarias, debiéndose apreciar el tipo de procedimiento inspectivo, la modalidad del acto efectuado, así como la reiterancia en la ocurrencia de esta actitud por parte del empleador. 44.3. Para la aplicación de las multas, se establece lo siguiente: a) Se considera como infracción a cada norma legal incumplida, precisándose que por cada año calendario en que se advierta el incumplimiento, se adicionará una infracción. b) La referencia a trabajadores afectados compren- de, solamente para estos efectos, a los jóvenes que hayan celebrado convenios de capacitación para el trabajo. c) La AAT, al determinar el número de trabajadores afectados, los considera por una sola vez. Artículo 45º.- De las micro y pequeñas empre- sas 45.1. Tratándose de empresas que cuenten hasta con 40 (cuarenta) trabajadores, la base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas en los cua- dros del Artículo 44º del Reglamento, se reduce en 50%, conforme a los siguientes cuadros: CUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados Infracciones cálculo 1 - 5 6 -10 11 -20 21-40 1 - 2 1.5 UIT 5% 10% 20% 30% 3 - 5 2 UIT 5% 10% 20% 35% 6 ó más 2.5 UIT 5% 10% 20% 35%