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Pág. 205479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE, en lo referente a la capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera denominada "Milagro de Jesús II", de matrícula Nº PT-11172-CM, estableciéndose la misma en 44.96 m3, manteniéndose los demás extremos conforme a lo otorgado. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE, al armador AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embarcación pesquera cons- truida en madera denominada "Milagro de Jesús II", de matrícula Nº PT-11172-CM, de 44.96 m3 de capacidad de bodega y 10.48 de AN, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143- 2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesque- ra, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por con- cepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y su incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do a través del Artículo 2º de la presente Resolución al literal N del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE y excluir la embarcación pesquera "Mila- gro de Jesús II", de matrícula Nº PT-11172-CM, del literal S del Anexo I y literal B del Anexo II de la citada Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26128 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- caciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2001Visto los escritos de registro Nº CE-00023003 de fechas 10 y 27 de marzo, 4 de abril, 9 de octubre, 7 y 27 de diciembre del 2000 presentados por la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas natura- les o jurídicas requerirán para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando ha- yan sido contratadas por empresas peruanas para ex- traer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, establece que podrán acceder a la extrac- ción de atunes, los buques de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47º y 48º de la Ley General de Pesca; Que a través de los escritos del visto la empresa MARKETING DEL PACIFICO S.A.C., en representa- ción de los armadores LUIS VICENTE PERALTA LO- PEZ, MILOVAN CUKA GRANADOS, JOSE RAMOS PALADINES BAZURTO, JACINTO EFRAIN FABRI- ZIO DE GENNA ARTEAGA y PILAR LUCIA FER- NANDEZ AVELLANEDA, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana denominadas, "DON QUIJOTE", "DON ANTONIO", "FERNANDITO", "MARIA" y "JOSELI- TO" con matrículas Nºs. P-04-0414, P-00-0627, P-04- 0444, P-04-0377 y P-04-0083 respectivamente, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, utilizando como aparejo de pesca la red de cerco, al amparo del Régimen Provisional para la extracción de atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, modificado y pro- rrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 055, 215 y 334-2000-PE; Que a través de los Oficios Nºs. 636-2000-PE/DNE- Dacp del 20 de marzo del 2000 y 697-2000-PE/DNE- Dacp del 28 de marzo del 2000, se solicitó a la recurren- te, a fin de proseguir con el trámite, presentar entre otros requisitos, los certificados de tonelaje internacio- nal, carta fianza a favor del Ministerio de Pesquería y pago de derechos por explotación del recurso solicitado, correspondiente al procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, manifestando la recurrente que con la finalidad de darle celeridad al trámite, se comprometía en cuanto arriben las embarcaciones al Perú a solicitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú los Certificados Internacionales para las men- cionadas embarcaciones; Que del análisis y evaluación efectuada al expe- diente se ha determinado que el Régimen Provisional para la extracción del atún y especies afines, estable- cido por la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE y sus ampliatorias, ha concluido el 31 de marzo del 2001, además la recurrente no ha cumplido en su oportunidad con los requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que deviene improce- dente el permiso de pesca para las embarcaciones de bandera extranjera solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 112-2001-PE/DNEPP- Dap, su ampliatoria y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;