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Pág. 205478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26130 Declaran fundada impugnación y le- vantan caducidad de permiso para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2001 Vistos los escritos de registros Nºs 07248003 y 13219002 del 6 y 30 de noviembre del 2000 y 8 de marzo del 2001 presentados por el armador JOSE GABRIEL PERICHE PINGO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 238-2000-PE/ DNE del 16 de octubre del 2000, se declaró la caduci- dad material de los permisos de pesca de las embar- caciones pesqueras cuyos titulares no cumplieron con el pago de los derechos de pesca correspondientes, estando comprendida en tal situación, la embarca- ción "VIRGINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM, y permiso de pesca otorgado por Resolución Viceminis- terial Nº 114-97-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolu- ción citada en el considerando anterior respecto a la embarcación "VIRGINIA II" y cumplió con regularizar el pago de los derechos de pesca, sustentando que una causa de fuerza mayor impidió cumplir con el pago de tales derechos oportunamente; Que de la evaluación a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que la fuerza mayor alegada por el recurrente cumple con las caracte- rísticas de extraordinaria, imprevisible e irresistible de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, por lo que el recurso de reconsideración deviene fundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 407-2000-PE/ DNE-Dacp, su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por JOSE GABRIEL PERICHE PINGO y, en consecuencia, levantar la caducidad decla- rada por Resolución Directoral Nº 238-2000-PE/DNE, en el extremo correspondiente al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "VIRGINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM otorgado por Resolución Vi- ceministerial Nº 114-97-PE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación "VIRGINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM y permiso de pesca otorgado por Resolución Viceministerial Nº 114-97-PE, del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 238-2000-PE/ DNE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE, e incluirla en el literal F) del Anexo I de ésta y en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 101- 2001-PE.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26126 Amplían permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 2208 y 3304 de la Dirección Regional de Pesquería de Piura de fechas 26 de junio y 16 de agosto del 2000, así como los de Registro Nº 03703001 y 11892002, del 16 de julio de 1999 y del 27 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por el armador AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 331-98-PE/ DNE del 9 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para que opere la embarcación pesquera denominada "Milagro de Jesús II", de matrícula Nº PT-11172-CM, de 75.06 m3 de capacidad de bodega y 17.77 de TRN., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, solicita ampliación del permi- so de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesque- ra denominada "Milagro de Jesús II", de matrícula Nº PT-11172-CM, también en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consu- mo humano indirecto; así como la modificación de la resolución autoritativa citada en el considerando anterior, en lo que respecta a la capacidad de bodega de su embarcación a 50.29 m3, que sería su volumen real; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente, se ha determi- nado que el certificado de matrícula que sirvió de base para calcular el volumen de bodega de la embarcación pesquera "Milagro de Jesús II", ha sido modificado en cuanto al TRN de 17.77 a 15 y por ende a su equivalencia en Arqueo Neto, correspondiendo éste a 10.48, con capacidad de bodega que equivale a 44.96 m3 no obser- vándose modificaciones en sus dimensiones referidas a la eslora, manga y puntal, por lo que procede modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 331-98-PE/ DNE en lo referente a la capacidad de bodega; asimis- mo, habiendo cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, su reglamento y normas complementarias y habiendo acreditado el esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto por el período de un año antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado por el recu- rrente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;