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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 199694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los proyectos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos públicos descentralizados del sector; c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados con la normati- vidad sectorial; d) Recopilar, controlar y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el sector pesquería; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direc- ción. DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 34º .- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la Política de Defensa Nacional del sector pesquería, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previs- tos en el Sistema de Defensa Nacional. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Ejecutivo que depen- de del Viceministro. Artículo 35º .- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional: a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; b) Formular y proponer a la Alta Dirección los objetivos y políticas del sector, en materia de Defensa Nacional, en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional; c) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como con los organismos públicos descen- tralizados del sector para compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; d) Promover, programar y conducir actividades de ca- pacitación y difusión de la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del sector pesquería; e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movili- zación y Desmovilización en el sector pesquería; g) Planear, ejecutar, y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo con las orientaciones técnico-normativas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; y h) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 36º.- El Ministerio de Pesquería cuenta con dos órganos de apoyo que dependen directamente del Viceministro: • Oficina General de Administración • Oficina General de Estadística e Informática DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Artículo 37º .- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos huma- nos, económicos y financieros, velar por la satisfacción de las necesidades de bienes, así como por la prestación de servicios para el normal funcionamiento de las dependen- cias del Ministerio. Está a cargo de un funcionario con cargo de Director General que depende directamente del Viceministro. Artículo 38º .- Son funciones de la Oficina General de Administración: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan estratégico y los planes operati- vos; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abasteci- miento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; e) Controlar la ejecución y evaluación del presupuesto;f) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedi- mientos de los sistemas administrativos de su competen- cia; h) Evaluar y velar el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos; j) Elaborar programas de capacitación para el personal en coordinación con las dependencias del Ministerio; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 39º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Administración cuenta con los si- guientes órganos: • Oficina de Recursos Humanos • Oficina de Contabilidad • Oficina de Tesorería • Oficina de Logística Artículo 40º .- La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de personal. Elabora programas de capacitación para el per- sonal en coordinación con las dependencias de la institu- ción, y vela por el bienestar del personal. Formula el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Cumple, hace cumplir y difunde las normas que rigen el sistema de personal; asimismo, emite resoluciones para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de dichas normas. Artículo 41º .- La Oficina de Contabilidad es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecu- ción y evaluación de procesos técnicos del sistema de contabilidad, controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes y participa en la formu- lación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como controla la ejecución y evaluación del mismo. Artículo 42º .- La Oficina de Tesorería es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecu- ción y evaluación de procesos técnicos del sistema de tesorería; cumple y hace cumplir el programa de operacio- nes administrativas y contables, de conformidad con la política del sector y en el marco de los Presupuestos respectivos; participa y coordina la conciliación de estados de cuentas corrientes bancarias, la formulación del calen- dario de pagos, la liquidación de tributos y el giro de cheques. Artículo 43º .- La Oficina de Logística es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecu- ción y evaluación de procesos técnicos del sistema de abastecimiento; realiza las adquisiciones, el almacena- miento, la distribución y el control de los materiales reque- ridos por las dependencias del Ministerio, así como efectúa, supervisa y coordina los trabajos de reparación y manteni- miento efectuados por terceros. Mantiene actualizado el margesí de bienes, muebles, enseres e inmuebles del Mi- nisterio velando por su custodia y conservación. Supervisa los procesos de licitaciones y concursos públicos para la adquisición de bienes y servicios e informa ante los órganos pertinentes sobre los procesos efectuados. DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Artículo 44º .- La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de planear y conducir el sistema de estadística e informática sectorial. Facilita la disponibilidad inmediata de información para una eficien- te toma de decisiones. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceministro. Artículo 45º .- Son funciones de la Oficina General de Estadística e Informática: a) Planear, conducir y evaluar el sistema de estadística e informática del sector pesquería que permita mantener una permanente interrelación sectorial y facilite la toma de decisiones en forma oportuna; b) Participar en la formulación del Plan Nacional de Estadística e Informática en el ámbito del sector pesque- ría, de acuerdo a las normas, disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática;