Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junin. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20678

Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Chuctaya, para que asuma el cargo de MORDAZA y a don MORDAZA Chihuantito MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor, en el Concejo Distrital de Saylla, para completar el periodo MORDAZA 1999-2002, debiendo otorgarseles las correspondientes credenciales Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20679 RESOLUCION Nº 270-2001-JNE Expediente Nº 1632-00-Vacancia MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto el escrito presentado el 13 de diciembre del 2000, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los Regidores, senores Wilmer Adelfio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por impedir el funcionamiento del Concejo. Y los escritos presentados el 17 de enero y 5 de febrero del 2001, pidiendo uso de la palabra y denunciando falta de convocatoria a sesion, por parte del Alcalde. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de octubre del 2000 los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron al MORDAZA del Concejo Distrital de La Cuesta, que convoque a sesion, conforme se aprecia de la MORDAZA de la carta diligenciada por el Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito citado, a fojas 85; Que, al no convocar el MORDAZA a sesion de Concejo, convocaron a esta los Regidores MORDAZA mencionados, con arreglo a lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con fecha 7 de noviembre del 2000 para sesionar el dia 10 de noviembre del ano 2000; conforme corre de fojas 88 a 91; a la que no asistieron el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni los Regidores Wilmer Adelfio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anticona; Que siendo seis los miembros del Concejo Distrital de La Cuesta, el quorum para su funcionamiento se constituye con 4 de sus miembros, con arreglo a lo que dispone el Articulo 40º de la citada Ley Organica, por lo que, al no lograrse quorum, se levanto el acta suscrita por los asistentes como aparece a fojas 129; Que los recurrentes efectuaron un MORDAZA requerimiento con fecha 14 de noviembre del 2000, para sesionar el 17 de noviembre del 2000; como puede verse de la notificacion, que obra de fojas 95 a 98; con igual asistencia que en el primer requerimiento; no exisitendo el quorum de ley, se levanto el acta que obra a fojas 131 y 132; Que, con fecha 21 de noviembre del 2000, los regidores recurrentes efectuaron el tercer requerimiento, esta vez para sesionar el 25 de noviembre del 2000; notificaciones que fueron diligenciadas, conforme obra de fojas 104 a 107; sesion a la que igualmente, concurrieron los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no asistieron el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni los Regidores Wilmer Adelfio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anticona; por lo que, al no existir quorum para sesionar y siendo el tercer requerimiento, se levanto el acta que corre de fojas 133 a 138;

Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Saylla, La Cuesta y MORDAZA
RESOLUCION Nº 269-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 204-2001-peticion, organizado con motivo de la comunicacion efectuada por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA, quien informa que el MORDAZA del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido sentenciado como autor de delito doloso, y que dicha sentencia ha sido confirmada en MORDAZA instancia, por lo que comunica para los fines pertinentes. CONSIDERANDO: Que, obra en autos MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 1 de setiembre de 1999, expedida en la Instruccion Nº 97-057-10-801-JP-06, por el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA, que condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito doloso; confirmada, en apelacion, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de Vista del 20 de enero de 2000; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Articulo 23º inciso 9), concordante con su Articulo 26º inciso 3), que vaca el cargo de MORDAZA cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso; por lo que, ante la evidencia de la causal de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dado que hasta la fecha el Concejo Distrital de Saylla no ha tomado accion sobre los hechos, no obstante el tiempo transcurrido desde la expedicion de la sentencia; el MORDAZA Nacional de Elecciones debe declarar la vacancia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º inciso u) de su Ley Organica Nº 26486; Que, de la relacion de candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por la que postulo el MORDAZA cuya vacancia es materia del presente expediente, y de la del Movimiento Independiente Somos Peru, lista que sigue en el orden de computo de los sufragios, en las ultimas elecciones municipales de 1998; se determina que el Regidor habil para asumir la alcaldia es don MORDAZA MORDAZA Chuctaya; y el candidato no proclamado que debe asumir el cargo de Regidor es don MORDAZA Chihuantito MORDAZA, para culminar el periodo municipal 1999-2002, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y 8º de la Ley Nº 15265; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, por haber recaido en su contra, sentencia condenatoria por delito doloso, que ha quedado firme.

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