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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 200547 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Artículo Segundo.- Declarar que doña Rosa Vilma Cabezas Pardo debe continuar ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chanchamayo, de- partamento de Junín. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20678 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Saylla, La Cues- ta y Amarilis RESOLUCIÓN Nº 269-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 204-2001-petición, organizado con motivo de la comunicación efectuada por el Juez del Segundo Juzgado Penal del Cusco, quien informa que el Alcalde del Concejo Distrital de Saylla, provincia y depar- tamento de Cusco, don Vidal Victorio Vásquez, ha sido sentenciado como autor de delito doloso, y que dicha sentencia ha sido confirmada en segunda instancia, por lo que comunica para los fines pertinentes. CONSIDERANDO: Que, obra en autos copia certificada de la sentencia de fecha 1 de setiembre de 1999, expedida en la Instrucción Nº 97-057-10-801-JP-06, por el Segundo Juzgado Penal del Cusco, que condena a don Vidal Victorio Vásquez, por delito doloso; confirmada, en apelación, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución de Vista del 20 de enero de 2000; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Artículo 23º inciso 9), concordante con su Artículo 26º inciso 3), que vaca el cargo de Alcalde cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso; por lo que, ante la evidencia de la causal de vacancia del Alcalde Vidal Victorio Vásquez, y dado que hasta la fecha el Concejo Distrital de Saylla no ha tomado acción sobre los hechos, no obstante el tiempo transcurrido desde la expe- dición de la sentencia; el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la vacancia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, de la relación de candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, por la que postuló el Alcalde cuya vacancia es materia del presente expediente, y de la del Movimiento Independiente Somos Perú, lista que sigue en el orden de cómputo de los sufragios, en las últimas elecciones municipales de 1998; se determina que el Regidor hábil para asumir la alcaldía es don Saturnino Holguín Chuctaya; y el candidato no proclamado que debe asumir el cargo de Regidor es don Miguel Chihuantito Laura, para culminar el período municipal 1999-2002, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y 8º de la Ley Nº 15265; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de don Vidal Victorio Vásquez, en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por haber recaído en su contra, sentencia condenatoria por delito doloso, que ha quedado firme.Artículo Segundo.- Convocar a don Saturnino Hol- guín Chuctaya, para que asuma el cargo de Alcalde y a don Miguel Chihuantito Laura, para que asuma el cargo de Regidor, en el Concejo Distrital de Saylla, para completar el período edil 1999-2002, debiendo otorgárseles las co- rrespondientes credenciales Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20679 RESOLUCIÓN Nº 270-2001-JNE Expediente Nº 1632-00-Vacancia Lima, 27 de marzo de 2001 Visto el escrito presentado el 13 de diciembre del 2000, por Jesús Macario Carranza Lázaro, Rómulo Vicente Angulo Angulo y Andrés Juvenal García Rodrí- guez, Regidores del Concejo Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, solicitando se declare la vacancia del Alcalde, señor Segundo Manuel Contreras Antícona, y de los Regido- res, señores Wilmer Adelfio Gutierrez Sandoval y Se- gundo Gerardo Sánchez Anticona por impedir el funcionamiento del Concejo. Y los escritos presentados el 17 de enero y 5 de febrero del 2001, pidiendo uso de la palabra y denunciando falta de convocatoria a se- sión, por parte del Alcalde. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de octubre del 2000 los Regidores Jesús Macario Carranza Lázaro, Rómulo Vicente Angulo Angulo y Andrés Juvenal García Rodríguez, solicitaron al Alcalde del Concejo Distrital de La Cuesta, que convoque a sesión, conforme se aprecia de la copia de la carta diligenciada por el Juez de Paz de Única Nominación del distrito citado, a fojas 85; Que, al no convocar el Alcalde a sesión de Concejo, convocaron a ésta los Regidores antes mencionados, con arreglo a lo que dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con fecha 7 de noviembre del 2000 para sesionar el día 10 de noviembre del año 2000; conforme corre de fojas 88 a 91; a la que no asistieron el Alcalde Segundo Manuel Contreras Antícona, ni los Regidores Wilmer Adelfio Gutierrez Sandoval y Segundo Gerardo Sánchez Anticona; Que siendo seis los miembros del Concejo Distrital de La Cuesta, el quórum para su funcionamiento se consti- tuye con 4 de sus miembros, con arreglo a lo que dispone el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica, por lo que, al no lograrse quórum, se levantó el acta suscrita por los asis- tentes como aparece a fojas 129; Que los recurrentes efectuaron un segundo requeri- miento con fecha 14 de noviembre del 2000, para sesionar el 17 de noviembre del 2000; como puede verse de la notificación, que obra de fojas 95 a 98; con igual asistencia que en el primer requerimiento; no exisitendo el quorum de ley, se levantó el acta que obra a fojas 131 y 132; Que, con fecha 21 de noviembre del 2000, los regidores recurrentes efectuaron el tercer requerimiento, esta vez para sesionar el 25 de noviembre del 2000; notificaciones que fueron diligenciadas, conforme obra de fojas 104 a 107; sesión a la que igualmente, concurrieron los Regido- res Jesús Macario Carranza Lázaro, Rómulo Vicente An- gulo Angulo y Andrés Juvenal García Rodríguez, no asis- tieron el Alcalde Segundo Manuel Contreras Antícona, ni los Regidores Wilmer Adelfio Gutierrez Sandoval y Segun- do Gerardo Sánchez Anticona; por lo que, al no existir quórum para sesionar y siendo el tercer requerimiento, se levantó el acta que corre de fojas 133 a 138;