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Pág. 202639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza que aprueba tasa por el servicio de estacionamiento vehicular en playas del Distrito de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 089 Lima, 19 de abril de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de BARRANCO, mediante Oficio Nº 054-01-MDB/SG, para la ratificación de la Ordenanza Nº 050-MDB que regula la Tasa de Estacionamiento vehicular en las playas de veraneo co- rrespondiente al ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor- me Nº 000178-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00185-01-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 047-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Orde- nanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenan- zas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distri- tales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 050 del 27 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2001, de la Municipalidad Distrital de BARRANCO, que aprueba la Tasa por el Servicio de Estacionamiento vehicular para el período 2001, en las playas: Las Cascadas, Barranquito, Los Pavos, Los Yuyos y Las Sombrillas, en su jurisdicción, excepto en la playa Los Baños de Barranco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 23228 Delegan facultades para resolver soli- citudes de prescripción en materia de tránsito emitidas en forma automática SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2001-SAT-MML Lima, 9 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 154 establece que el Servicio de Administración Tributaria - SAT es competente para resolver en primera instancia los Recur- sos de Reconsideración y solicitudes de prescripción y devoluciones por pagos indebidos o en exceso, derivados de la imposición de multas a los infractores de las normas de tránsito impuestas en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, el numeral 4.2.1. del Manual Interno Nº 002- 2001-SAT del 12 de marzo de 2001, establece que las Resoluciones que absuelven solicitudes de prescripción en materia de tránsito emitidas en forma automática sonemitidas y firmadas por el Jefe del Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito; Que, el Artículo 6º del Edicto Nº 227 establece que corresponde al Jefe del SAT la representación legal, direc- ción general, organización y administración de la institu- ción y que el mismo tiene entre otras la facultad de emitir Resoluciones Jefaturales; Que, el Artículo 7º del Edicto Nº 227 precisa que el Jefe del SAT podrá delegar en los funcionarios y empleados de la institución las facultades que estime necesarias para la realización de sus operaciones, entregando para tal fin los poderes necesarios; Que, es necesario delegar en otras personas la facultad de resolver las solicitudes de prescripción en materia de tránsito emitidas en forma automática, así como la firma de las Resoluciones correspondientes, a fin de agilizar el trámite de las mismas; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar en la persona de la Sra. Mónica Yeny Agüero Delgado, la facultad de resolver las solicitudes de prescripción en materia de tránsito emiti- das en forma automática; y de firmar las Resoluciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 23276 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 035-2001 La Molina, 27 de abril de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2001, el Dictamen Nº 005-2001 de la Comisión de Administra- ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi- nistrativa; Que, el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución establece el derecho de toda persona a solicitar, sin expre- sión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que, conforme al Artículo 200º inciso 4) de la Constitu- ción Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 192º, tienen competencia tributaria para crear, modificar y suprimir derechos, entre otras tasas; Que, el Gobierno Central ha dictado el Decreto Supre- mo Nº 018-2001-PCM, que norma el acceso de las personas a la información que posean o produzcan las entidades del Sector Público; Que, es política de este Gobierno Municipal promover, mantener y apoyar la transparencia de la Gestión Muni- cipal, brindando información a las personas que lo solici- ten; Que, por Ordenanza Nº 027-2000 del 16 de junio del 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina vigente en la fecha;