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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 203035 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 náutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección General en todo lo relaciona- do a los aspectos legales. b) Estudiar, evaluar, informar, opinar y recomendar sobre asuntos directa o indirectamente vinculados con la legislación aeronáutica y otras que se relacionen con la gestión en conjunto de la Autoridad Aeronáutica Civil. c) Emitir dictámenes, informes y elaborar proyectos de normas legales para la adopción, enmienda, modificación o aplicación de normas de aeronáutica civil. d) Absolver consultas legales sobre asuntos directa o indirectamente vinculados con la aeronáutica civil (permi- sos de operación, aeródromos, facilitación, centros de ins- trucción, licencias especiales, negociación de convenios bilaterales o multilaterales, etc.). e) Coordinar con la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca respecto al pronunciamiento legal que ésta emita sobre las discrepancias producidas en el ámbito de su competen- cia, a solicitud de la Dirección General. f) Designar un representante que sea miembro activo de la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil. g) Participar en la formulación de planes de la DGAC. h) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC i) Participar en la formulación de anteproyecto de presupuesto de la DGAC y ejecutar el presupuesto aproba- do en lo que corresponde. j) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO MISIÓN: Artículo 119º.- Facilitar la gestión de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgando apoyo logístico, de administración financiera, administración de personal, brindando asesoramiento técnico en mejora de gestión de la Dirección General de Aeronáutica Civil. FUNCIONES: Artículo 120º.- La Oficina de Apoyo Administrativo es el órgano de apoyo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Elaborar y consolidar el plan operativo de la DGAC. b) Elaborar y proponer el proyecto del presupuesto anual de la Dirección General, programando, controlando y evaluando su ejecución, remitiendo oportunamente a la Oficina General de Presupuesto y Planificación los infor- mes correspondientes dentro del cronograma establecido. c) Administrar y controlar los recursos ordinarios, los recursos directamente recaudados y los fondos de caja chica correspondiente a la Dirección General coordinando acciones con la Oficina General de Presupuesto y Planifi- cación así como con la Oficina General de Administración d) Gestionar y presentar los requerimientos de infor- mación y de recursos financieros y materiales ante las dependencias correspondientes del MTC. e) Administrar dentro del ámbito de su competencia, el proceso técnico de abastecimiento de bienes y servicios de la Dirección General, coordinando acciones con la Oficina General de Administración. f) Administrar dentro del ámbito de su competencia, los procesos administrativos de personal de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes. g) Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las accio- nes de trámite documentario, del archivo y acervo docu- mentario de la Dirección General , así como coordinar acciones con los fedatarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. h) Realizar la gestión en los aspectos de planificación, control, tesorería, contabilidad, personal, bienes patrimo- niales y logística, que la Dirección General de Aeronáutica Civil requiera como Unidad Ejecutora. i) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC, coordinando acciones con la Dirección General de Métodos y Sistemas. j) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN AÉREA MISIÓN: Artículo 121º.- Asegurar el cumplimiento de la norma- tividad aeronáutica civil nacional y de los convenios inter-nacionales, mediante el otorgamiento y control del cumpli- miento de las autorizaciones de transporte aéreo. FUNCIONES: Artículo 122º.- La Dirección de Circulación Aérea es el órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Recomendar la adopción de las políticas aerocomer- ciales en concordancia con los acuerdos internacionales y las razones de interés nacional. b) Evaluar y controlar la capacidad financiera de las empresas aéreas y otras afines. c) Autorizar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, así como en los aeropuertos y aeródromos del país. d) Gestionar la evaluación, por las áreas respectivas, de las solicitudes de concesión de los servicios aéreos, propo- niendo los permisos de transporte aéreo nacionales o inter- nacionales, según sea el caso, así como la gestión de los procesos de certificación de los operadores aéreos naciona- les. e) Supervisar y controlar las operaciones aéreas de las empresas de aviación nacionales, de las aeronaves nacio- nales y extranjeras privadas y comerciales en todo el territorio de la República, a fin de que ejerzan sus activida- des de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas conexas y permisos de transporte aéreo otorgados. f) Confeccionar, analizar, proyectar y difundir toda la información estadística vinculada al tráfico de pasajeros, carga y correo nacional e internacional, aterrizajes efec- tuados, rutas y frecuencias utilizadas, que se oriente a satisfacer las necesidades internas y externas. g) Designar un representante que sea miembro activo de la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil. h) Mantener la estadística de infracciones y sanciones. i) Supervisar la vigencia de las matriculas provisiona- les, contratos de arrendamiento, subarrendamiento de aeronaves, en coordinación con la Oficina Registral de Lima y Callao. j) Supervisar la vigencia de las coberturas de seguros de todos los operadores aéreos que realicen actividades aero- náuticas en el país. k) Mantener el registro administrativo de los agentes de carga aérea. l) Gestionar la evaluación, por las áreas competentes, de las solicitudes de los aeroclubes, proponiendo las auto- rizaciones respectivas. m) Participar en la formulación de planes de la DGAC. n) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC. o) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de la DGAC y ejecutar el presupuesto aproba- do en lo que le corresponde. p) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AÉREA MISIÓN: Artículo 123º.- Contribuir al desarrollo tecnológico y operacional de la aeronáutica civil, normando y vigilando el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad. FUNCIONES: Artículo 124º.- La Dirección de Seguridad Aérea es el órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de las Empresas aéreas en los aspectos de capacidad operacional y aeronavegabilidad para el otorgamiento del Certificado de Explotador. b) Efectuar la supervisión operacional y de aeronavega- bilidad de las empresas aéreas nacionales en todos los aspectos. c) Evaluar las solicitudes de los talleres aeronáuticos. d) Realizar la inspección técnica a las aeronaves, expi- diendo los certificados de aeronavegabilidad. e) Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre tráfico y medidas de seguridad que normen las actividades en las rutas, aeropuertos, aeródromos, tanto en tierra como en aire. f) Supervisar y controlar la operación de las aeronaves civiles, nacionales e internacionales de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas y permisos de transporte aéreo otorgados.