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Pág. 203368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestación en la fecha que se le otorgara como último plazo determina que se ha hecho pasible a la sanción correspondiente, sin embargo este cumplimiento aunque tardío merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecio- nal que brinda el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, Con arreglo a las facultades conferidas por los Arts. 59º y 61º del Texto Unico de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista COMPAÑÍA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, entendién- dose que la mencionada medida entrará en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspon- dientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24025 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 121/2001.TC-S1 Lima, 15 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 421.2000.TC, sobre el pedido de aplica- ción de sanción al Contratista MARKA'S S.R.Ltda. por presentación de documentación falsa en la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.5.99, doña María José Espinoza Quiroga solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa CONSTRUCCIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE INGENIERÍA EN GENERAL, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, la Autori- zación Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99, otorgada por la Municipalidad de Trujillo el 15 de marzo de 1999; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1147- 99.RNC-CONSUCODE, de 11.6.99, la Gerencia del Re- gistro Nacional de Contratistas del Estado, inscribió al Contratista recurrente en el Registro Nacional de Con- tratistas con el Nº 7705, con una capacidad máxima de contratación de S/. 500,000.00; Que, con Oficio Nº 1303.99-RNC, de 14.7.99, la Geren- cia del Registro Nacional de Contratistas del Estado soli- citó a la Municipalidad de Trujillo brindar su conformidad a la Autorización Municipal de Apertura de Establecimien- to Nº 6042.99.MPT; Que, la Municipalidad Provincial de Trujillo en res- puesta a lo solicitado por la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas, mediante Oficio Nº 656.99.MPT, de 6.10.1999, informa que la Dirección de Actividades Comer- ciales Productivas y Licencias Especiales de su adminis- tración ha emitido el informe que adjunta, en el que es de verse que la Empresa MARCA'S S.R.Ltda., no figura regis- trada en sus padrones, por lo que la constancia denominada Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 6042.99.MPT, no es conforme porque no coincide con los datos que obran en sus archivos;Que, por resolución de Gerencia Nº 1366.2000.RNC- CONSUCODE, de 24.8.00, la Gerencia de Registros anuló la inscripción otorgada a la Empresa MARKA'S S.R.Ltda. del Registro Nacional de Contratistas y dejó sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 1147.99.RNC.CONSUCODE, de 11.6.99; que también anuló el Certificado de Inscripción Nº 1197 de fecha 15.6.99; Que, dicha Resolución también dispone fórmulas de- nuncia penal contra el representante legal de la Empresa comprometida y los que resulten responsables por la comi- sión del delito de falsificación de documentos, que también le impuso multa por el equivalente a una Unidad Imposi- tiva Tributaria, vigente a la fecha del pago, la misma que debería abonarse en la Caja del CONSUCODE, caso contra- rio se haría pago vía coactiva; Que, el sustento de esta Resolución es la falsedad del documento denominado Autorización Municipal de Aper- tura de Establecimiento Nº 6042.99.MPT, otorgada su- puestamente por la Municipalidad de Trujillo, quien al ser requerida para que diera cuenta de su autenticidad, infor- ma desconocerla en sus Registros; Que, en el Comunicado efectuado en el Diario Oficial El Peruano del 9 de setiembre del 2000, el CONSUCODE, publicó una relación de los Contratistas con fiscalización posterior a su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas en el que aparece la Empresa MAERKA'S S.R.Ltda.; Que, 19.9.00, el contratista interpuso recurso de recon- sideración contra la Resolución Nº 1366.2000, de 24.8.2000, en el que solicita que en nueva revisión dicha Resolución se deje sin efecto en virtud a que el trámite para conseguir la documentación para solicitar su inscripción en el Registro, estuvo a cargo de terceras personas, en su caso del Conta- dor de la Empresa, pero éste a su vez informa que fue el auxiliar el que tramitó la documentación a lo que agrega que no se le dio la oportunidad para que en un debido proceso pudiera ejercer su derecho de defensa, considera además que su representada en ningún momento se había presentado a una licitación pública por lo que no había hecho uso de la inscripción en el Registro, es decir no había obtenido ningún provecho; Que, por Resolución de Gerencia Nº 1534.2000.RNC- CONSUCODE, de 5.10.00, la Gerencia de Registros decla- ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa MARKA'S S.R.Ltda., contra la Resolución de Gerencia Nº 1366.2000-RNC.CONSUCODE, de 24.8.2000; Que, esta Resolución se sustenta en que las pruebas aportadas por el impugnante en el recurso de reconside- ración no ha logrado desvirtuar las consideraciones que fundamentan la Resolución impugnada, debido a que, el argumento de que ha sido un tercero el autor de los hechos, no constituye mérito suficiente para declarar la no respon- sabilidad del impugnante en los hechos ocurridos; Que, con Memorándum Nº 272.2000.PRE, de 13.11.00, el Presidente del CONSUCODE informó al Presidente del Tribunal la supuesta comisión del delito de presentación de documentación falsa por la Empresa MARKA'S S.R.Ltda. al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Con- tratistas, remitiendo adjunto al presente los antecedentes que lo habrían originado; Que, con Cédula de Notificación Nº 5278.2000.TC, reci- bida el 29.11.2000, el Tribunal de CONSUCODE, comunicó al Contratista involucrado haber abierto expediente de aplicación de sanción en su contra por supuesta presenta- ción de documentación falsa para su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y le solicitó que dentro del término de 10 días cumpla con presentar su descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, el 18.1.2001 el contratista hizo llegar al Tribunal del CONSUCODE el descargo en el que manifiesta que su representada no ha transgredido el principio de veracidad, por cuanto al solicitar su inscripción en el CONSUCODE desconocía que la copia de la Autorización de Apertura de Establecimiento, no era auténtica, debido a que el expe- diente no fue organizado en forma personal por la propia representante de la Empresa recurrente; Que, el contratista interpuso recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 1366.2000.RNC.CONSUCO- DE, en el que reconoce ser cierto lo informado por la Municipalidad de Trujillo, sólo que considera que, la repre- sentante legal de la Empresa no conocía que el documento Autorización Municipal de Apertura de Funcionamiento era falsa, porque el trámite de la documentación estuvo a cargo de terceras personas, en este caso, de su Contador quien a su vez encargó el trámite a su auxiliar, por lo que solicita que el caso debe merecer el archivamiento defini- tivo del expediente; Que, el recurso de reconsideración interpuesto por el Contratista fue declarado infundado por la Gerencia de Registros con la Resolución de Gerencia Nº