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Pág. 203369 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 1534.2000.RNC.CONSUCODE, de 5 de octubre del 2000, ante la que el Contratista no ha interpuesto ningún recurso impugnativo, por lo que dicha Resolución ha quedado consentida y como tal asume responsabilidad por la pre- sentación de documentación falsa; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Tran- sitoria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposición Transitoria de su norma reglamentaria, establece que los procesos de selección convocados antes de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuarán a las disposiciones de éste y su Reglamento; Que, en este sentido, el Art. 177º inciso h) del Regla- mento de la Ley Nº 26850, establece que la sanción de inhabilitación de dos años para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con informa- ción inexacta a la Entidad, y si la nueva normativa es más favorable al administrado ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicación de sanción; Que, en consecuencia corresponde aplicar el inciso f) del Art. 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que señala para la misma infracción una sanción menor no menor de 3 meses ni mayor a un año; habiendo quedado demostrado y acep- tado, que en efecto, la empresa MARKA'S S.R.Ltda., ha presentado adjunto a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, documentación falsa, el Tribunal del CONSUCODE le impondrá sanción de inhabi- litación temporal en conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 53º, 59º y 61º así como lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001- PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MARKA'S S.R.Ltda., con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa en la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE CONTRA- TISTAS, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24026 INDECOPI Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los dere- chos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la Repúbli- ca Popular China, impuestos mediante Resolución Nº 008-95-CDS/INDECOPI Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 008-2001/CDS-INDECOPI Lima, 16 de mayo del 2001LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, el Informe Nº 018-2001/CDS del 15 de mayo del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión2, el Expediente Nº 002-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-95-INDECOPI/CDS del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos de 40,05%, 30,00% y 122,21% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medido- res de agua de chorro múltiple en las medidas de ½”, ¾” y 1”, respectivamente3, originarias y/o procedentes de la República Popular China4, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00; Que, dado que la Comisión considera el plazo de cinco (5) años, un período prudencial para evaluar el manteni- miento de los mismos, mediante Resolución Nº 011-2000/ CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de octubre del año 2000, se convocó a los producto- res nacionales de medidores de agua de ½”, ¾” y 1”, así como a aquellos que tuviesen legítimo interés para que en un plazo de (3) meses presentasen información debidamen- te fundamentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos; Que, el 4 de enero del 2001, la empresa Medidores Inca Servicios S.A.5 solicitó a la Comisión el inicio del procedi- miento de investigación para el examen de derechos anti- dumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple en las medidas ½”, ¾” y 1”, originarias y/o procedentes de China, indicando, de confor- midad con lo establecido por el Artículo 28º6 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que la eventual supresión de los derechos antidumping definitivos promovería el ingreso de un significativo volumen de productos chinos, lo que trae- ría consigo la quiebra de la producción nacional del produc- to materia de investigación; Que, el 3 de enero del 2001, dentro del plazo de Ley, el Consejero Económico de la Embajada de la República Popular China presentó información relativa a precios FOB de expor- tación y de venta interna de los medidores chinos exportados de una empresa china, Ningbo Water Meter Works correspon- dientes al año 2000 con la finalidad de sustentar la eliminación de los derechos antidumping vigentes; Que, el 4 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 004- 2001/CDS-INDECOPI la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS infor- mación estadística sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de ½”, ¾” y 1” que ingresan bajo la subpartida 9028.20.10.00 y a las partes y accesorios, correspondientes a la subpartida 9028.90.90.10, a fin de completar la información estadística a diciembre del 20007, la cual fue remitida el 18 de enero del 2001; 1En adelante la Comisión. 2En adelante la Secretaría Técnica. 3Los medidores de ½”, ¾” y 1” son conocidos también como medidores de 15 mm, 20 mm y 25 mm, respectivamente. 4En adelante China. 5Decreto Supremo Nº 133-91-EF Artículo 12º .- Los productores nacionales (…) que sean representativos de la producción nacional de dicho producto, podrán solicitar ante la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, la investigación correspondiente (…) 6Decreto Supremo Nº 133-91-EF Artículo 28º .- Los derechos antidumping o compensa- torios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio (…..) El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…). 7Con anterioridad a la convocatoria realizada mediante Resolución Nº 011-2000/CDS- INDECOPI, la Secretaría Técnica disponía de información estadística para el período enero de 1995 a agosto del 2000 solicitada a ADUANAS mediante Oficio Nº 051-2000/ CDS-INDECOPI.