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Pág. 203371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 res a los precios de productos originarios de terceros países. A su vez, de la información proporcionada por la Embajada de la República Popular China, el precio FOB del producto chino cotizado en el 2000 ha sido menor al registrado en 1995 y a los precios FOB de los medidores originarios de Brasil en el 2000; Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión en su sesión del 16 de mayo del 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración presentado por Medidores Inca Servicios S.A. con- tra la Resolución Nº 002-2001/CDS-INDECOPI y en conse- cuencia disponer el inicio del procedimiento de investiga- ción para el examen de los derechos antidumping definiti- vos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de ½, ¾ y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la República Popular China, impuestos mediante la Resolución Nº 008-95-CDS/INDECOPI, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a las autoridades de la República Popular China, a la empresa Medidores Inca Servicios S.A. y a las demás partes intere- sadas, así como invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investiga- ción. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das y por aquellos que tengan legítimo interés deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 23984 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran infundada impugnación con- tra el Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, sobre certificado de inexistencia de restos arqueológicos en predio ubica- do en el distrito de Pachacámac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 094/INC Lima, 2 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Reconsideración formulada por Pedro De Alcántara Quispe Surco, contra el Oficio Nº 412- 2000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de julio del 2000;CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la Reconsideración del Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de julio del 2000, por el que se le informa la improcedencia de su solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Ar- queológicos, respecto al predio ubicado en distrito de Pa- chacámac, provincia y departamento de Lima; Que, del Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, se advierte que los Recursos Impugnativos - Reconsideración, Apelación o Revisión-, proceden sólo contra Actos Administrativos contenidos en Resolucio- nes, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, pues la voluntad administrativa ha sido expresada mediante Oficio, razón por la cual no se puede otorgar la calidad de Recurso Impugnativo al escrito presentado por el recurrente; sin embargo, el Artículo 5º del precitado cuerpo legal establece que cuando un administrado considere que un Acto Administrativo viola, desconoce o lesiona sus derechos o un interés legítimo y directo, podrá interponer una Reclamación, persiguiendo que la Administración revoque o modifique el acto impugnado y suspenda sus efectos, correspondiendo a esta Adminis- tración valorar el escrito precitado como una Reclama- ción, la misma que al no tener naturaleza recursal sólo requiere se acredite interés directo, personal, actual y probado, a efectos de darle trámite; Que, el reclamante argumenta que el terreno sobre el cual solicita el Certificado de Inexistencia de Restos Ar- queológicos está dedicado a actividades pecuniarias y al no otorgársele el Certificado antes señalado se le impide seguir laborando como lo viene haciendo hasta la fecha, agregando además que no ha encontrado ninguna huella que acredite la existencia de restos arqueológicos en la zona; Que, mediante Informe Nº 002-01-INC/DGPA-MSPA- CH, de fecha 3 de enero del 2001, el Subdirector del Museo de Sitio de Pachacámac informa claramente que el predio materia de inspección presenta vestigios arqueológicos y está ubicado entre los períodos tempranos Lima I y Lima II, investigados por la Pontificia Universidad Católica y el arqueólogo Ponciano Paredes, agregando que por la situa- ción y características del predio se hace necesario una evaluación arqueológica para determinar una relación con los sitios antes descritos; Que, esta Institución se limita a cumplir estrictamente lo señalado por la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", la misma que en su Artículo 6º encarga al Instituto Nacional de Cultura prote- ger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico históri- co y artístico y, siendo que lo solicitado por el reclamante son cuestiones eminentemente técnicas, el mejor funda- mento para resolver la Reclamación formulada, lo constituye el Informe referido en el considerando precedente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica según Informe Nº 033-2001-INC/OGAJ, de fecha 16 de enero del 2001; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico y la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra" y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR INFUNDADA la Recla- mación presentada por Pedro De Alcántara Quispe Surco, contra el Oficio Nº 412-2000-INC/DGPA-D, de fecha 19 de julio del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 24017