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Pág. 203554 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 (iv) El 30.5.2000 y el 27.6.2000 la CTE remitió al COES-SICN los oficios SE/CTE-0250-2000, "Presenta- ción del Modelo para Determinación de Tarifas en Ba- rra" y SE/CTE-0296-2000 "Programa de Capacitación del Modelo para la Determinación de Tarifas en Barra - Segunda Fase", a través de los cuales se invitó al COES- SICN a participar en procesos de capacitación y entrena- miento en el uso del modelo con un ciclo de tres activida- des: 1. Introducción, principios, aplicaciones y generali- dades del modelo; 2. Descripción en detalle de la metodo- logía adoptada y capacitación en el uso del programa computacional; y 3. Taller de trabajo. Oficios similares fueron enviados a todas las empresas concesionarias de generación y transmisión de los sistemas interconecta- dos del país. (v) El 11.9.2000 la CTE remitió al COES-SICN el Oficio SE/CTE-0394-2000, "Modelo para determinar los precios en barra de la energía a partir de la Fijación Tarifaria de mayo-2001", en el cual se comunica que la CTE ha aprobado el modelo para su utilización a partir del año 2001. (vi) El 20.10.2000 el COES-SICN remitió a la CTE el Oficio D-631-2000, "Modelo para determinar los precios en barra de la energía", en respuesta al Oficio SE/CTE- 0394-2000. En este documento, se solicitan datos para la representación del SINAC en el modelo, a fin de abreviar el tiempo de preparación de datos y poder realizar las pruebas en el más breve plazo posible. (vii) El 26.10.2000 la CTE remitió al COES-SICN el Oficio SE/CTE-0514-2000, "Modelo para Determinación de Tarifas en Barra", en respuesta al Oficio SE/CTE- 0514-2000. A este documento se adjuntan los archivos magnéticos requeridos, solicitando que oportunamente se haga llegar comentarios u observaciones sobre la información remitida. (viii) El 14.3.2001 el COES-SICN remitió a la CTE el Oficio P-009-2001, "Estudio Técnico Económico de deter- minación de precios de potencia y energía en barras para la fijación tarifaria a partir del 1 de mayo de 2001", en el cual se adjunta el estudio indicado empleando el modelo PERSEO en el cálculo del precio básico de la energía para las tarifas en barra. (ix) El COES-SICN no presentó observaciones de manera institucional, sino hasta la fecha en que some- tió a consideración de la CTE su Estudio Técnico Económico señalado en el párrafo anterior. Mientras tanto, fueron intercambiadas comunicaciones vía co- rreo electrónico entre los especialistas del COES-SICN (Ing. Arturo Olivera) y de la CTE, tal como lo demues- tra la prueba instrumental presentada por el COES- SICN. Estos intercambios dieron lugar a mejoras y adiciones al modelo, pero no a la detección de errores en el programa. Estos intercambios asimismo sirvie- ron para aclarar dudas del COES-SICN sobre la insta- lación, el uso y los resultados obtenidos con el modelo PERSEO. Debe tenerse en cuenta que los modelos por su naturaleza se pueden mejorar de manera perma- nente, tal cual sucedió con los modelos JUNRED/ JUNTAR (que justamente fueron una derivación del modelo Junín inicial desarrollado por la CTE) y CA- MAC en el pasado, sin significar esto un motivo que invalidara las versiones previas. En vista que las observaciones del COES-SICN fue- ron remitidas junto con su "Estudio Técnico Económico de determinación de precios de potencia y energía en barras para la fijación tarifaria a partir del 1 de mayo de 2001", y reiteradas en su recurso de reconsideración, la absolución de las mismas se presenta en detalle en el Anexo A adjunto, de donde se concluye que las observa- ciones no invalidan el modelo PERSEO. B.1.4.- Programa Fuente. Finalmente, el programa fuente no es esencial para entender y/o verificar el funcionamiento correcto del modelo y poder formular observaciones al mismo, como afirma el COES-SICN. El modelo PERSEO es un pro- ducto versátil que permite simular o representar siste- mas o casos de configuración sencilla, a través de los cuales es posible poner a prueba la validez del mismo. Mediante casos de prueba en donde uno conozca la respuesta, o pueda efectuar una suposición razonable sobre lo que se espera del modelo, es posible verificar los aspectos que se deseen.El archivo de salida del modelo PERSEO: "modelolp.xxx" presenta la formulación del problema en un formato estándar de programación lineal, por lo que con sistemas sencillos de prueba dicha formulación pue- de ser fácilmente verificada revisando tanto la función objetivo como las restricciones que la conforman. En sistemas así, la identificación de las variables del proble- ma de programación lineal resulta un problema trivial. La información que se alcanzara al COES-SICN respecto al modelo PERSEO resulta suficiente para realizar las pruebas correspondientes, tan es así que permitió al recurrente formular observaciones al mode- lo, las que se remitieron junto con el estudio tarifario que alcanzara a la CTE (hoy OSINERG). B.1.5.- Precio Básico de Energía en la Barra Santa Rosa. Respecto al precio básico de energía en la barra Santa Rosa obtenido por el COES-SICN, aplicando el modelo JUNRED/JUNTAR, la Comisión (hoy OSINERG) ha revisado los datos de entrada y ha verificado que la diferencia en los resultados con respecto al modelo PER- SEO se deben sobretodo a las diferencias significativas en los datos de entrada de las centrales hidroeléctricas empleados en los dos modelos. En relación con los factores de pérdidas marginales de energía, el costo marginal es una variable que repre- senta la sensibilidad de los costos a las variaciones de la demanda en cada barra del sistema. Para un correcto cálculo de los costos marginales en cada barra, se debe hacer uso tanto de las pérdidas marginales como de lo que ocurre cuando se presenta limitación en la capacidad de transporte de las líneas y, en ese sentido, el cálculo del COES-SICN es incompleto, debido a que en los flujos de carga de corriente alterna no se representa esta componente, siendo imposible, por tanto, obtener el total del costo marginal de energía en cada barra sin considerar este aspecto. A falta de una adecuada herramienta de cálculo, en el pasado se procedía a realizar una ponderación aproxi- mada de los factores de pérdidas determinados emplean- do una representación de la red en corriente alterna (flujo de carga AC). El flujo de carga AC puede obtener una mejor aproximación que un flujo de carga lineal (flujo de carga DC), sin embargo, es incapaz de represen- tar de esta manera el problema de las limitaciones de transporte o del manejo de los embalses. Más aún, la ponderación efectuada mediante hojas de cálculo de los resultados del flujo de carga AC es en el fondo un procedimiento administrativo sin una base teórica sóli- da, que hubo que aceptar a falta de una mejor herra- mienta para representar el sistema. El cálculo de los factores de pérdidas con un modelo de optimización en corriente alterna dentro del modelo PERSEO, si bien teóricamente posible, resulta poco práctico debido a que los problemas de este tipo son no lineales, no convexos y presentan mínimos locales, lo que hace su tratamiento de interés básicamente académico, puesto que no se dispone en la actualidad de métodos suficientemente confiables para su solución. Además, para utilizar el método de flujo AC se necesita pronosti- car no sólo el consumo de energía o potencia activa, sino también el consumo de reactivos. Este último aspecto es muy discutible dado que no guarda relación con varia- bles macroeconómicas, sino con problemas operativos de corto plazo, y el nivel de incertidumbre para su determi- nación en el mediano plazo es elevado. Por lo tanto, es más probable que el sistema a lo largo del tiempo cuente con los elementos necesarios para mantener un correcto balance de reactivos y una adecua- da regulación en la tensión de la operación. En estas condiciones, la aplicación de modelos de optimización basados en flujos de potencia activa, como lo hace el modelo PERSEO, es lo suficientemente exacta para los fines que se persiguen. De donde se concluye que no resulta amparable la observación del COES-SICN a la utilización del flujo de carga DC para la determinación de los factores de pérdidas con el modelo PERSEO. Por lo expuesto, en los acápites B.1.1 a B.1.5 resulta infundado el pedido del COES-SICN para que en la presente regulación tarifaria se postergue el uso del modelo PERSEO y sea reemplazado por el modelo JUN- RED/JUNTAR.