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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 203553 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 to Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles diesel o residual utilizados para la generación; sin embargo, señala que dicha exoneración no es automática sino que debe ser autorizada por Decreto Supremo, exoneración que no ha sido concedida a las generadoras Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. y Empresa Eléctrica de Piura, propietarias de las centrales termoeléctricas de Pacasmayo, Malacas y Verdún. A pesar de las gestiones iniciadas en abril del año 2000, la empresa Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. no ha obtenido la respec- tiva exoneración. En este sentido, el COES-SICN solicita que la CTE considere que los precios para la fijación tarifaria sean los precios de combustibles consignados en su estudio. En el Anexo 10 de su recurso de reconsideración adjunta como prueba instrumental un informe de su asesoría legal, así como copia de la carta de la empresa CNP Energía S.A. dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas. B.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSIÓN: B.1.- Uso del Modelo PERSEO para el cálculo del Precio Básico de Energía. B.1.1.- Necesidad del Modelo PERSEO. El modelo JUNRED/JUNTAR, utilizado hasta la última regulación tarifaria de noviembre 2000 no repre- senta adecuadamente la nueva configuración del siste- ma interconectado nacional creado por la interconexión física de las redes del país, a partir de la entrada en operación comercial de la línea de transmisión Mantaro - Socabaya ocurrida en octubre del año 2000. Mediante oficio SE/CTE-06-2000 de fecha 11 de febrero del año 2000, se hizo de conocimiento del COES la necesidad de reemplazar el indicado modelo debido a sus limitaciones, lo que se hizo más urgente al tornarse realidad la inter- conexión de los sistemas Centro, Norte y Sur. Entre las limitaciones del modelo JUNRED/JUN- TAR se señalaron las siguientes: • Imposibilidad de representar más de un embalse, lo cual se tuvo que admitir en el pasado debido a la falta de un modelo más adecuado. A raíz de la unión de los Sistemas Interconectados Centro, Norte y Sur, la aproxi- mación de un solo embalse para representar el sistema no es aceptable, ya que se estaría ignorando en el despa- cho toda la capacidad de regulación del sistema, calcu- lando mal lo costos marginales y trasladando dichas ineficiencias a la tarifa del consumidor final. • No considera la red de transmisión y por tanto ignora las pérdidas y las restricciones de la capacidad de transmisión, impidiendo una determinación correcta de los costos marginales en las diferentes barras del siste- ma y por consiguiente de los correspondientes factores de pérdidas para la fijación de precios a las demás barra del sistema. • Las centrales hidroeléctricas son predespachadas con métodos empíricos, debido a lo cual no se asegura que se optimice la operación económica integral del sistema. • Representa el sistema de generación como conecta- do a un único nodo ficticio que se asume corresponde a las barras de Lima en 220 kv; con, la interconexión norte - sur, tal suposición sería muy discutible por lo que en la práctica tal nodo quedaría indefinido. Dichas limitaciones fueron expuestas al COES-SICN, al COES SUR y a los representantes de las empresas de generación y transmisión en sucesivas reuniones de capacitación, como se señala en detalle en el apartado B.1.3. A estas reuniones de capacitación asistieron por parte del COES-SICN las siguientes personas: Ing. Jai- me Guerra Montes de Oca (Director de Operaciones), Ing. Arturo Olivera e Ing. Juan Carlos Fabián. Por el COES SUR asistieron los señores Ing. Juan Carlos Pino (Director de Operaciones), Ing. José Estela Ramírez, Ing. Gustavo Orbegozo Contreras e Ing. David Palacios Esteban. En conclusión, el modelo PERSEO nace de la necesi- dad de representar el sistema de generación-transmi- sión de tal manera que se pudieran determinar los costos marginales de generación requeridos por la LCE de una manera más adecuada para los fines de la regulación de las tarifas. No emplear el modelo significaría asumircostos no eficientes, en perjuicio de los agentes del mercado, y además se ocasionaría el desperdicio de los recursos de generación para el país, por cuanto el modelo anterior no representa adecuadamente al sistema de generación-transporte y enviaría señales económicas equivocadas, especialmente a los consumidores. B.1.2.- Normativa Aplicable. El Artículo 55º de la LCE6 dispone que es obligación del COES entregar a la CTE (hoy OSINERG) la informa- ción técnica, modelos matemáticos, programas fuente y otros elementos requeridos para verificar el cálculo de los precios propuestos. Es decir, la obligación de entregar los modelos matemáticos y los programas fuente con ocasión de la regulación tarifaria recae de manera exclu- siva sobre el recurrente. Sin embargo, el Artículo 81º de la LCE establece la obligación de la CTE (hoy OSINERG) de preparar infor- mación periódica al Sector respecto de los procedimien- tos utilizados en la determinación tarifaria, los valores históricos y esperados; y que serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribu- ción, así como de los indicadores que existen en el mer- cado no regulado, obligación que la CTE (hoy OSINERG) cumple periódicamente. El segundo párrafo del Artículo 121º del Reglamento de la LCE obliga a la CTE (hoy OSINERG) a comunicar con seis meses de anticipación los modelos matemáticos que el COES deberá usar en los cálculos de los precios en barra de potencia y energía, mandato legal que ha sido cumplido por la CTE (hoy OSINERG). De dicho artículo no surge obligación alguna de la CTE (hoy OSINERG) de hacer entrega del programa fuente. Siguiendo el procedimiento legal establecido, el Con- sejo Directivo de la CTE, en su Sesión Nº 019-2000 de fecha 8 de setiembre de 2000, aprobó el modelo PERSEO para ser empleado en la regulación tarifaria de precios en barra; acordándose comunicarlo, con la anticipación de ley, a los COES para su correspondiente utilización. Sin perjuicio de lo expuesto, tal y como se señala en el acápite siguiente, la CTE (hoy OSINERG) cumplió opor- tunamente con poner en conocimiento del COES la infor- mación técnica pertinente relativa al modelo PERSEO, a fin de recibir observaciones y comentarios, según se describe a continuación. B.1.3.- Descripción de las acciones adoptadas con relación al Modelo PERSEO. El proceso de desarrollo del Modelo PERSEO fue adecuadamente informado y ha sido conocido por el COES, conforme se aprecia a continuación: (i) El 12.1.98 el COES-SICN remitió a la CTE (hoy OSINERG) la comunicación COES-SICN/D-029-98 en la cual acepta participar en el desarrollo del modelo tarifa- rio multiembalse y multinodal a ser ejecutado por la CTE (hoy OSINERG), el cual luego devino en el modelo PERSEO, comunicación que fue respondida el 21.1.98, remitiéndosele las especificaciones generales y términos de referencia y el primer informe parcial presentado por la empresa consultora. (ii) El 11.2.2000 la CTE remitió al COES-SICN el Oficio SE/CTE-069-2000, "Modelo multinodal y mul- tiembalse para la determinación de los costos margina- les con fines tarifarios", en el cual se hace llegar los programas y manual de usuario del modelo para que sea sometido a prueba, a fin de alcanzar a la Comisión las observaciones pertinentes. (iii) El 6.3.2000 el COES-SICN remitió a la CTE el Oficio D-148-2000 "Modelo para el cálculo de Tarifas propuesto por la CTE" en respuesta al Oficio SE/CTE- 069-2000. En este documento, se solicita información acerca de la metodología, los módulos fuente, el manual del programa y el manual de operación del modelo. 6"Cada COES deberá entregar obligatoriamente a la Comisión de Tarifas de Energía la información técnica, modelos matemáticos, pro- gramas fuente y otros elementos requeridos para verificar el cálculo de los precios propuestos".