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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 203634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24438 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio pœblico de transporteterrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Acobamba - Satipo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1769-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000911, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro-vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 743-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio-nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - "ETTICSAC", mediante el expediente indicadoen visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: ACOBAMBA - SATIPO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Públicode Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 743-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artícu- lo 13º del referido Reglamento y los señalados en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - "ETTICSAC", la concesión de la ruta: ACOBAMBA - SATIPO y vicever-sa, para prestar Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Óm- nibus, por el período de diez (10) años, contados a partirde la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA : ACOBAMBA - SATIPO y viceversa ORIGEN : ACOBAMBA (Huancavelica) DESTINO : SATIPO (JUNIN) ITINERARIO : LA MEJORADA - IZCUCHACA - IMPERIAL - HUANCAYO - TARMA - LA MERCED - PICHANAKI ESCALA COMERCIAL: HUANCAYOFRECUENCIA : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA : Tres ómnibus: UQ-8125 (1993), UI-8000 (1985) y VP-1743 (1990)FLOTA DE RESERVA : Un ómnibus: UI-2931 (1990) HORARIOS : Salida de Acobamba: A las 06.30 a.m. Salida de Satipo: A las 6.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículosantes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga-bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23178 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2001-MTC/15.03 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 198- 2001-MTC/15.03, publicada en nuestra edición del día 19 de mayo de 2001, en la página 202977. En el Rubro VIII. DETERMINACIÓN DE LAS IN- FRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES (último párrafo) DICE: Las escalas y graduaciones de las multas se aplica- rán de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General y modificatorias. DEBE DECIR: Las escalas y graduaciones de las multas se aplica- rán de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su ReglamentoGeneral y la Ley Nº 27336. 24368 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra empresa destina-dos a la restitución de inmueble y recuperación de sumas adeudadas al Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 040-2001-CE/PJ Lima, 30 de mayo de 2001