Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del doctor MORDAZA MORDAZA Silicani, Gerente, Jefe de la Oficina Legal del Banco Central de Reserva del Peru, a las ciudades de Londres y MORDAZA, desde el 3 y hasta el 16 de junio del 2001, inclusive, a fin de tratar los asuntos de interes del Banco que se senalan en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto : US$ Total 1 149,62 3 640,00 25,00

: US$ 4 814,62

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 24387

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos de corrupcion de funcionarios y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 067-2001-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTOS, el Informe Especial Legal, resultante del Examen Especial a los Estados Financieros Presupuestarios y otros aspectos operativos correspondientes al ejercicio fiscal 1999, practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Zapatel Contadores Publicos Asociados S.C., designada mediante Resolucion de Contraloria Nº 032000-CG de 7.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Zapatel Contadores Publicos Asociados S.C., por encargo de la Contraloria General de la Republica, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se ha determinado irregularidades en el MORDAZA de la Licitacion Publica Especial Nº 00198-MDJM, relacionada con la contratacion de una empresa para la concesion del servicio de limpieza publica, recoleccion de residuos solidos, barrido de calles, recoleccion de desmonte, maleza, poda residencial, instalacion de planta de transferencia, relleno sanitario, jardines y administracion del vivero Municipal; Que, entre las irregularidades detectadas, destacan las siguientes: la Buena Pro fue otorgada no obstante que el objeto de la empresa no corresponde al giro del negocio licitado, la empresa no presento licencia de funcionamiento que la faculte a brindar el servicio de limpieza publica, no cuenta con vehiculos de su propiedad -requisito establecido en la absolucion de consultas- se acepto una carta fianza por concepto de garantia de MORDAZA y seriedad de la propuesta, sin fecha de emision ni plazo de vigencia, que resulto ser falsa; Que, asimismo, en el contrato suscrito por la Alcaldesa con la empresa para la prestacion del servicio, no se incluyeron obligaciones tales como: la MORDAZA de

una poliza de seguros, MORDAZA del pago de aportes al IPSS ahora ESSALUD, tampoco se exigio la carta fianza del 5% de Fiel Cumplimiento al momento de la suscripcion del contrato, se vario la fecha de cancelacion de las facturas, que de acuerdo a las bases era dentro de los 30 dias calendario siguientes a su MORDAZA, reduciendolos a 15 dias; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes revela haber incurrido en favorecimiento a la empresa por parte de la Comision de Recepcion de Propuestas y de la Comision de Adjudicacion de Concesiones que participaron en dicha Licitacion, asi como de la Alcaldesa; quien suscribio el contrato de Concesion por el lapso de 10 anos, disponiendose pagos durante el ejercicio de 1999 a dicha empresa, ascendentes a S/. 5 882 053,50, no obstante las irregularidades ya indicadas; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, asi como del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 397º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que se compruebe la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24374

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos a que se refiere Informe del examen especial practicado en el Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 068-2001-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 011-2001-CG/B340, resultante del Examen Especial practicado en el Ministerio de Economia y Finanzas, periodo 1990 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un examen especial a solicitud del Ministro de Economia y Finanzas, con la finalidad de determinar, entre otros objetivos, si las remuneraciones del personal se han establecido y pagado de acuerdo a la normativa pertinente; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha establecido que, mediante Resoluciones Ministeriales y Viceministeriales no publicadas, durante el periodo MORDAZA 1992 - diciembre 2000 se otorgaron irregu-

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