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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 203636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Alberto Merino Silicani, Geren- te, Jefe de la Oficina Legal del Banco Central de Reserva del Perú, a las ciudades de Londres y Madrid, desde el 3 y hasta el 16 de junio del 2001, inclusive, a fin de tratar los asuntos de interés del Banco que se señalan en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes :US$ 1 149,62 Viáticos :US$ 3 640,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto :US$ 25,00 Total :US$ 4 814,62 Artículo Tercero.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 24387 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delitos de corrupción de funcionarios y contra la fe pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 067-2001-CG Lima, 30 de mayo de 2001 VISTOS, el Informe Especial Legal, resultante del Examen Especial a los Estados Financieros Presupuesta- rios y otros aspectos operativos correspondientes al ejercicio fiscal 1999, practicado a la Municipalidad Distrital de Jesús María por la Sociedad de Auditoría Minaya & Zapatel Contadores Públicos Asociados S.C., designada mediante Resolución de Contraloría Nº 03- 2000-CG de 7.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoría Minaya & Zapatel Contado- res Públicos Asociados S.C., por encargo de la Contralo- ría General de la República, a la Municipalidad Distri- tal de Jesús María, se ha determinado irregularidades en el proceso de la Licitación Pública Especial Nº 001- 98-MDJM, relacionada con la contratación de una em- presa para la concesión del servicio de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, barrido de calles, recolec- ción de desmonte, maleza, poda residencial, instalación de planta de transferencia, relleno sanitario, jardines y administración del vivero Municipal; Que, entre las irregularidades detectadas, destacan las siguientes: la Buena Pro fue otorgada no obstante que el objeto de la empresa no corresponde al giro del negocio licitado, la empresa no presentó licencia de funcionamiento que la faculte a brindar el servicio de limpieza pública, no cuenta con vehículos de su propie- dad -requisito establecido en la absolución de consul- tas- se aceptó una carta fianza por concepto de garantía de presentación y seriedad de la propuesta, sin fecha de emisión ni plazo de vigencia, que resultó ser falsa; Que, asimismo, en el contrato suscrito por la Alcalde- sa con la empresa para la prestación del servicio, no se incluyeron obligaciones tales como: la presentación deuna póliza de seguros, constancia del pago de aportes al IPSS ahora ESSALUD, tampoco se exigió la carta fianza del 5% de Fiel Cumplimiento al momento de la suscripción del contrato, se varió la fecha de cancela- ción de las facturas, que de acuerdo a las bases era dentro de los 30 días calendario siguientes a su presen- tación, reduciéndolos a 15 días; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes revela haber incurrido en favorecimiento a la empresa por parte de la Comisión de Recepción de Propuestas y de la Comisión de Adjudicación de Concesiones que participaron en dicha Licitación, así como de la Alcalde- sa; quien suscribió el contrato de Concesión por el lapso de 10 años, disponiéndose pagos durante el ejercicio de 1999 a dicha empresa, ascendentes a S/. 5 882 053,50, no obstante las irregularidades ya indicadas; constitu- yendo estos hechos indicios razonables de la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la moda- lidad de Negociación Incompatible con el Cargo, así como del Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 397º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que se compruebe la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 24374 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delitos a que se refiere Informe del examen especial practicado en el Mi- nisterio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 068-2001-CG Lima, 30 de mayo de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 011-2001-CG/B340, resultante del Examen Especial practicado en el Minis- terio de Economía y Finanzas, período 1990 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un examen especial a solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, con la finalidad de determi- nar, entre otros objetivos, si las remuneraciones del personal se han establecido y pagado de acuerdo a la normativa pertinente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, se ha establecido que, mediante Resoluciones Minis- teriales y Viceministeriales no publicadas, durante el período abril 1992 - diciembre 2000 se otorgaron irregu-