Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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larmente a los directivos, funcionarios y servidores de la mencionada reparticion publica, tanto de planta como destacados y personal asignado de seguridad a la Alta Direccion, incentivos laborales en forma pecuniaria, abonados mensualmente y vales de consumo, adquiridos en establecimientos predeterminados (en el periodo MORDAZA 1995 - diciembre 2000) entregados bimensualmente, los cuales ascendieron a los montos de Cincuenta y siete millones doscientos treintiseis mil trescientos cuarenticinco nuevos soles (S/. 57 236 345,00) y Nueve millones sesenta mil novecientos nuevos soles (S/. 9 060 900,00) respectivamente, montos que fueron asignados exprofesamente para dicho fin utilizandose como modalidad la ejecucion permanente de transferencias del Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, a organismos con personeria juridica distinta al citado Ministerio como el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE y al Comite de Apoyo a Bienestar del Ministerio de Economia y Finanzas - CABIMEF; distorsionandose la aplicacion del Sistema Unico de Remuneraciones; Que, la citada modalidad y consiguientes pagos ejecutados en favor del personal del MEF, incluidos los propios directivos y funcionarios que los autorizaron, se efectuaron sin tener en consideracion que las Normas de Austeridad contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto de los periodos 1992 - 1993 prohibian expresamente, incrementar remuneraciones cualquiera sea la denominacion, sistema, modalidad o periodicidad; asi como, entre otros, el pago de horas extraordinarias y aumentar el racionamiento, la movilidad local, las subvenciones a personas naturales y otras transferencias que se efectuen regularmente en forma pecuniaria e individual; y que las Leyes Anuales de Presupuesto de los periodos 1994 - 1996 ademas de las medidas de austeridad precitadas, regularon que las escalas remunerativas, sus reajustes, y bonificaciones que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal se aprobaban mediante decreto supremo bajo responsabilidad; siendo que en lo concerniente a los periodos 1997 - 2000, las Leyes Anuales de Presupuesto y la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, publicada el 3.Dic.99, mantuvieron la regulacion citada anteriormente; evidenciandose de todo lo actuado el proposito de no sujetarse a la normativa presupuestal aplicable para todo el Sector Publico; Que, la naturaleza de los recursos presupuestarios que pueden transferirse o habilitarse al CAFAE, tienen la calidad de extraordinarios o excepcionales, como aparece claramente expresado en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, en consonancia con el cual se pronuncio la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en su Oficio Nº 200-2000-EF/ 76.10 de fecha 2.Ago.2000, emitido en respuesta a una consulta efectuada en dicha oportunidad, por la Contraloria General de la Republica, para una accion de control en otra entidad publica; pronunciamiento que la Contraloria General hizo MORDAZA y que indica que " ... el Fondo de Asistencia y Estimulo puede habilitarse "excepcionalmente" a traves de transferencias con cargo al presupuesto de la Entidad ..."; sin embargo y contradictoriamente con ello, en el Ministerio sujeto a examen se considero recursos con caracter permanente y predeterminado en los Presupuestos Iniciales Aprobados PIA asignacion presupuestal 04. Transferencias Corrientes en los Ejercicios 1992 - 1996 y asignacion presupuestal 05. Gastos Corrientes en los Ejercicios 1997 - 2000, para posteriormente, ser canalizados al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE y al Comite de Apoyo a Bienestar del Ministerio de Economia y Finanzas - CABIMEF, desnaturalizando el uso regular de la atribucion de efectuar transferencias de recursos presupuestarios, al darle una aplicacion sistematica, dirigida y permanente; Que, los mencionados "incentivos laborales" fueron aplicados inicialmente desde MORDAZA de 1992 considerando el otorgamiento de montos fijos, habiendose a partir de 1994 MORDAZA su otorgamiento tambien con montos variables (1994 - 2000) y complementarios (1997 - 2000), cuya aplicacion incluyo criterios de calificacion y/o evaluacion; estando en tal sentido evidenciado que, en los hechos, dichos incentivos tuvieron una naturaleza y contenido de caracter remunerativo, desde que su otorgamiento y percepcion: 1) estuvo prevista

anteladamente, programada desde los PIA; 2) fueron autorizados y ejecutados en forma permanente y no excepcional; 3) tuvieron por objeto la retribucion de servicios prestados de orden laboral; 4) en el caso de algunos funcionarios los incentivos llegaron a constituir (incluyendo vales de consumo) hasta el setecientos por ciento (700%) con respecto a lo percibido en la Planilla Unica de Remuneraciones; y, 5) en los Comprobantes de Pago de transferencias de recursos presupuestarios, aparece que dichos incrementos estuvieron afectos a retenciones y/o deducciones como: a la MORDAZA categoria del Impuesto a la Renta (pues esta afecta toda compensacion en dinero o en especie); asimismo al descuento por orden judicial, y de otro lado a favor de la Protectora S.M.F. (seguro medico familiar) y para fondos de reserva; asimismo, resultan los aspectos 1) y 2) aplicables tambien a los "vales de consumo"; Que, de otro lado, a partir del mes de diciembre de 1993, los incentivos fueron abonados en la cuenta de ahorros de cada trabajador y, simultaneamente, se dispuso que los beneficiarios de los mismos no suscriban la planilla adicional correspondiente, solicitando a la Oficina General de Auditoria Interna, la verificacion periodica e inopinada de estos depositos, control que no se efectuo al considerar que la documentacion era de caracter reservado, soslayando lo establecido en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; Que, a mayor abundamiento, la promulgacion de los Decretos Supremos Nºs. 077-2001-EF y 080-2001-EF del 27 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 2001 respectivamente, evidencia: 1) la necesaria dacion de ese nivel normativo del Poder Ejecutivo; 2) que la atencion del Programa de Incentivos Laborales por parte del CAFAE o el CABIMEF, se efectua con cargo a una transferencia extraordinaria y excepcional; y, 3) que siendo la vigencia del mismo a partir del 28 de MORDAZA de 2001, los hechos anteriores carecieron del sustento y jerarquia legal correspondientes; en tal sentido, reafirma lo expuesto, por lo que los egresos autorizados con anterioridad han, consecuentemente, inobservado la normativa presupuestal aplicable para todo el Sector Publico; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se desprende que la decision de efectuar transferencias para el otorgamiento de los llamados "incentivos laborales" y "vales de consumo" en contravencion a la legislacion vigente asi como a la austeridad en el gasto publico, ha ocasionado un perjuicio economico al Estado, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la existencia del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; asimismo, la conducta omisiva asumida por la responsable de la Oficina General de Auditoria Interna, hace presumir la existencia del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y penado en el Articulo 377º del mismo cuerpo normativo; Que el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru senala, que la Contraloria General de la Republica es el organo superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad del Presupuesto del Estado y los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razon por la cual, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en lo que fuera aplicable, en nombre y representacion del Estado, inicie

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