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Pág. 203637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 larmente a los directivos, funcionarios y servidores de la mencionada repartición pública, tanto de planta como destacados y personal asignado de seguridad a la Alta Dirección, incentivos laborales en forma pecunia- ria, abonados mensualmente y vales de consumo, ad- quiridos en establecimientos predeterminados (en el período julio 1995 - diciembre 2000) entregados bimen- sualmente, los cuales ascendieron a los montos de Cincuenta y siete millones doscientos treintiséis mil trescientos cuarenticinco nuevos soles (S/. 57 236 345,00) y Nueve millones sesenta mil novecientos nuevos soles (S/. 9 060 900,00) respectivamente, montos que fueron asignados exprofesamente para dicho fin utilizándose como modalidad la ejecución permanente de transfe- rencias del Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a organismos con personería jurídica distin- ta al citado Ministerio como el Comité de Administra- ción del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE y al Comité de Apoyo a Bienestar del Ministerio de Econo- mía y Finanzas - CABIMEF; distorsionándose la aplica- ción del Sistema Único de Remuneraciones; Que, la citada modalidad y consiguientes pagos ejecutados en favor del personal del MEF, incluidos los propios directivos y funcionarios que los autorizaron, se efectuaron sin tener en consideración que las Normas de Austeridad contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto de los períodos 1992 - 1993 prohibían expresamente, incrementar remuneraciones cualquie- ra sea la denominación, sistema, modalidad o periodi- cidad; así como, entre otros, el pago de horas extraordi- narias y aumentar el racionamiento, la movilidad local, las subvenciones a personas naturales y otras transfe- rencias que se efectúen regularmente en forma pecu- niaria e individual; y que las Leyes Anuales de Presu- puesto de los períodos 1994 - 1996 además de las medidas de austeridad precitadas, regularon que las escalas remunerativas, sus reajustes, y bonificaciones que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal se aprobaban mediante decreto supremo bajo responsabi- lidad; siendo que en lo concerniente a los períodos 1997 - 2000, las Leyes Anuales de Presupuesto y la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, publicada el 3.Dic.99, mantuvieron la regulación citada anteriormente; evidenciándose de todo lo actuado el propósito de no sujetarse a la normativa presupuestal aplicable para todo el Sector Público; Que, la naturaleza de los recursos presupuestarios que pueden transferirse o habilitarse al CAFAE, tienen la calidad de extraordinarios o excepcionales, como aparece claramente expresado en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, en consonancia con el cual se pronunció la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su Oficio Nº 200-2000-EF/ 76.10 de fecha 2.Ago.2000, emitido en respuesta a una consulta efectuada en dicha oportunidad, por la Contra- loría General de la República, para una acción de control en otra entidad pública; pronunciamiento que la Contraloría General hizo suyo y que indica que " ... el Fondo de Asistencia y Estímulo puede habilitarse "ex- cepcionalmente" a través de transferencias con cargo al presupuesto de la Entidad ..."; sin embargo y contra- dictoriamente con ello, en el Ministerio sujeto a examen se consideró recursos con carácter permanente y pre- determinado en los Presupuestos Iniciales Aprobados - PIA asignación presupuestal 04. Transferencias Co- rrientes en los Ejercicios 1992 - 1996 y asignación presupuestal 05. Gastos Corrientes en los Ejercicios 1997 - 2000, para posteriormente, ser canalizados al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE y al Comité de Apoyo a Bienestar del Ministerio de Economía y Finanzas - CABIMEF, des- naturalizando el uso regular de la atribución de efec- tuar transferencias de recursos presupuestarios, al darle una aplicación sistemática, dirigida y permanen- te; Que, los mencionados "incentivos laborales" fueron aplicados inicialmente desde abril de 1992 conside- rando el otorgamiento de montos fijos, habiéndose a partir de 1994 ampliado su otorgamiento también con montos variables (1994 - 2000) y complementarios (1997 - 2000), cuya aplicación incluyó criterios de cali- ficación y/o evaluación; estando en tal sentido eviden- ciado que, en los hechos, dichos incentivos tuvieron una naturaleza y contenido de carácter remunerativo, des- de que su otorgamiento y percepción: 1) estuvo previstaanteladamente, programada desde los PIA; 2) fueron autorizados y ejecutados en forma permanente y no excepcional; 3) tuvieron por objeto la retribución de servicios prestados de orden laboral; 4) en el caso de algunos funcionarios los incentivos llegaron a consti- tuir (incluyendo vales de consumo) hasta el setecientos por ciento (700%) con respecto a lo percibido en la Planilla Única de Remuneraciones; y, 5) en los Compro- bantes de Pago de transferencias de recursos presu- puestarios, aparece que dichos incrementos estuvieron afectos a retenciones y/o deducciones como: a la quinta categoría del Impuesto a la Renta (pues está afecta toda compensación en dinero o en especie); asimismo al descuento por orden judicial, y de otro lado a favor de la Protectora S.M.F. (seguro médico familiar) y para fon- dos de reserva; asimismo, resultan los aspectos 1) y 2) aplicables también a los "vales de consumo"; Que, de otro lado, a partir del mes de diciembre de 1993, los incentivos fueron abonados en la cuenta de ahorros de cada trabajador y, simultáneamente, se dispuso que los beneficiarios de los mismos no suscri- ban la planilla adicional correspondiente, solicitando a la Oficina General de Auditoría Interna, la verificación periódica e inopinada de estos depósitos, control que no se efectuó al considerar que la documentación era de carácter reservado, soslayando lo establecido en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; Que, a mayor abundamiento, la promulgación de los Decretos Supremos Nºs. 077-2001-EF y 080-2001-EF del 27 de abril y 1 de mayo de 2001 respectivamente, evidencia: 1) la necesaria dación de ese nivel normativo del Poder Ejecutivo; 2) que la atención del Programa de Incentivos Laborales por parte del CAFAE o el CABI- MEF, se efectúa con cargo a una transferencia extraordi- naria y excepcional; y, 3) que siendo la vigencia del mismo a partir del 28 de mayo de 2001, los hechos anteriores carecieron del sustento y jerarquía legal correspondientes; en tal sentido, reafirma lo expuesto, por lo que los egresos autorizados con anterioridad han, consecuentemente, inobservado la normativa presupuestal aplicable para todo el Sector Público; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se desprende que la decisión de efectuar transferencias para el otorgamiento de los llamados "incentivos laborales" y "vales de consumo" en contra- vención a la legislación vigente así como a la austeridad en el gasto público, ha ocasionado un perjuicio econó- mico al Estado, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la existencia del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; asimismo, la conducta omisiva asumida por la responsable de la Oficina General de Auditoría Interna, hace presumir la existencia del delito de In- cumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y pena- do en el Artículo 377º del mismo cuerpo normativo; Que el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú señala, que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad del Presupuesto del Estado y los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razón por la cual, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en lo que fuera aplicable, en nombre y representación del Estado, inicie