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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 203635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 VISTO: El Informe Interno Nº 03-2001-CE-GG-PJ del 2 de mayo de 2001 de la Comisión Especial nombrada por la Gerencia General del Poder Judicial con Resolución Administrativa Nº 131-2001-GG-PJ del 28 de marzo de 2001, concernientes al Contrato de Concesión con la Empresa "CREDI CLUB REPRESENTACIONES GAS- TRONOMICAS S.R.L.", para el servicio de concesión del comedor para el personal administrativo, auxiliar jurisdiccional y Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas, se ha concluido que la Empresa "Credi Club Representacio- nes Gastronómicas S.R.L." ha incumplido con los términos estipulados en el Contrato de Concesión, teniendo a la fecha una deuda pendiente con el Poder Judicial; Que, debido a este incumplimiento, el Poder Judicial en aplicación a lo señalado en la Cláusula Décima Primera del Contrato resolvió el mismo, siendo necesa- rio tomar las acciones judiciales inmediatas a fin de lograr, la restitución del local ubicado en el noveno piso del edificio Alzamora Valdez de este Poder del Estado que ocupa irregularmente la Empresa "Credi Club Representaciones Gastronómicas S.R.L."; Que, de lo anteriormente expuesto resulta conve- niente autorizar al señor Procurador Público del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales per- tinentes contra la citada Empresa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado el Consejo Ejecutivo; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procu- rador Público del Poder Judicial, para que en su nombre y representación, interponga las acciones legales que correspondan sea en procesos de conocimiento, abreviado o sumarísimo, incluyendo la interposición de medidas cautelares que fueran necesarias para el desalojo y restitución del local de propiedad del Poder Judicial, así como el recupero de las sumas adeudadas por la Empre- sa "Credi Club Representaciones Gastronómicas S.R.L."; por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Público del Poder Judicial los antecedentes del caso, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente (e) 24363 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Extienden plazo de prórroga de Cre- denciales de Peritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de mayo de 2001 VISTA: La Resolución Administrativa número 082-2001-P- CSJL; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramien-to del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, áreas administrativas y jurisdiccio- nales; Que, de conformidad con la resolución administra- tiva de vista, el día 31 de mayo del presente año, vence la vigencia de las credenciales de Peritos Judi- ciales, y estando a que las medidas de austeridad decretadas por el Gobierno Central, impiden que el Poder Judicial haga efectiva la entrega de dichas credenciales, resulta pertinente para esta Presiden- cia, extender el plazo de prórroga, con la finalidad de facilitar el desempeño de los Peritos Judiciales, en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXTENDER EL PLAZO DE PRORROGA de las Credenciales de Peritos Judiciales, hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici- na de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y a la Oficina de Peritos Judicia- les; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24376 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCR a Inglaterra y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 003-2001 Lima, 28 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú, como parte de su política de tratar cuestiones de interés mutuo con otros bancos centrales, ha programado la realización de sendas reuniones con las Oficinas Legales del Banco de Inglaterra y el Banco de Espa- ña; Que, para el Banco Central resulta de importancia el análisis actualizado de los regímenes legales aplica- bles al sistema financiero, la investigación jurídica in situ de la legislación aplicable a los bancos centrales en Europa y sus alcances y objetivos, con la finalidad de propender al establecimiento de criterios comunes en la resolución de temas afines; Que, reviste especial interés para el Banco Central la investigación y el conocimiento de los procedimientos y metodología aplicables a la prevención de la falsifica- ción de numerario, así como la legislación positiva establecida para dichos fines en ciudades con un alto grado de especialización en el tema, como las que son materia de la visita; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, el Di- rectorio del Banco en su sesión de 17 de mayo de 2001;