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Pág. 212333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 de la Ley del Procedimiento Administrativo General pues considera que el referido artículo contiene los principios consagrados en aquél: objetividad (4.1), pro- porcionalidad (4.2) y ejercicio oportuno del derecho de descargo (4.4). Se ha considerado conveniente trasladar el principio de no convalidación y obligación de cese contenido en el numeral 4.3 del texto modificado al Capítulo I del Título III – Procedimiento Administrativo Sancionador. Se ha precisado, recogiendo lo dispuesto en el Artí- culo 71º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que OSITRAN deberá actuar de acuerdo al principio de responsabilidad administrativa objetiva, considerán- dose la intencionalidad únicamente al momento de graduar la sanción tal como lo autoriza el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. Escala de Sanciones (Artículo 6º) A efectos de lograr la adecuación de la potestad sancionadora del OSITRAN con el principio de propor- cionalidad establecido en el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha variado la base de cálculo de las multas que en el texto modificado estaba constituida por UITs en tanto que en el texto aprobado está constituida por los ingresos factu- rados, que se ajustan más a la realidad de cada entidad prestadora en particular. Para brindar mayor certeza en la determinación de las sanciones se ha precisado que el cálculo de las mismas se realizará sobre la base de la facturación anual audita- da. También se ha previsto la forma en que en el caso de aquellas entidades prestadoras que aún no tengan un año de operación, la base de cálculo resultará de multi- plicar por 12 el ingreso promedio mensual. Incumplimientos que no importan un retraso significativo (Artículo 14º) Se precisa que los incumplimientos que no importen un retraso significativo de las obligaciones referidas en los Artículos 10º al 12º del reglamento, constituirán infracción grave3. Órganos Competentes (Artículo 46º) Conforme a lo propuesto por la Ley del Procedimien- to Administrativo General4 se han dividido a los órganos de OSITRAN, en función a las facultades con que cuen- tan o se le atribuyen: las Gerencias o Divisiones Técnicas se encargan de la iniciación e instrucción y la Gerencia General y el Consejo Directivo se encargan de resolver. No convalidación y obligación de cese (Artículo 46A) Se traslada el principio contenido en el numeral 4.3 del texto modificado. Reglas Generales del Procedimiento (Artículo 47º) En el literal a), se ha precisado que para efectos del inicio de un procedimiento sancionador, no es prerrequi- sito el inicio previo de acciones de supervisión. En el literal b), se ha precisado que también corres- ponden al Cuerpo Colegiado y al Tribunal de OSITRAN la iniciativa para proponer el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En el literal c) se ratifica que corresponde a las Divisiones o Gerencias Técnicas, el inicio de los procedi- mientos sancionadores. Asimismo, se precisa el conteni- do de la notificación5. En el literal d) se recorta el plazo a 5 días para formular descargos disponiendo que se ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Todo ello a efectos de que las Divisiones o Gerencias Técnicas tengan los des- cargos lo más pronto posible y puedan disponer las actuaciones probatorias necesarias y formular la pro- puesta de resolución dentro del plazo establecido. En el literal e) se incorpora lo establecido en el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM 6,precisando el plazo para que se celebre el compromiso y el procedimiento para dotarlo de validez. Asimismo, se precisan las consecuencias de que no se llegue a acuerdo alguno. En el literal f) se precisa la facultad del órgano instructor de abrir un período de prueba si lo estima necesario. En el literal g) se establece que el órgano instructor deberá elaborar una propuesta de resolución, precisán- dose el contenido de la misma conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General7. El literal h) establece el plazo y el momento a partir del que se computa el mismo, para efectos de que se alcance al órgano resolutivo, la propuesta de resolución. El literal i) establece que el órgano resolutivo podrá ordenar la realización de actuaciones complementarias de conformidad con lo establecido por la Ley del Proce- dimiento Administrativo General8. 3Esta modificación tiene como sustento lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2001/CD-OSITRAN, de fecha 11 de mayo de 2001. recaída en el Expediente Nº 004-GG-2001/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de mayo de 2001. 4La LPAG establece: Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. 5La LPAG establece: Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 6El referido Decreto establece: Artículo 66º.- Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos, siempre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual. Si el ORGANO DEL OSITRAN estimara satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. 7La LPAG establece: Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instruc- tora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedi- miento. 8Ver cita anterior.