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Pág. 212329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Principios (Artículo 11º) En este artículo se han incorporado los principios contenidos en el numeral IV.1 de la Ley del Procedimien- to Administrativo General y que no aparecen en la versión original. Capacidad para comparecer en el procedimien- to (Artículo 12º) Este artículo se remite al Artículo 52º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a diferencia del texto modificado que se remitía al Código Procesal Civil. Primera Instancia en el procedimiento admi- nistrativo ordinario (Artículo 15º) En este artículo se precisa, recogiendo lo dispuesto en el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, el número de vocales necesarios para sesionar y la posibilidad que tiene el presidente de dirimir la contro- versia. Asimismo, se precisa que su régimen funcional está establecido en el Decreto anteriormente citado. Segunda Instancia en el procedimiento admi- nistrativo ordinario (Artículo 16º) Corresponde reproducir el comentario anterior, sien- do la única diferencia que la referencia en este caso corresponde al Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM. Secretarías técnicas (Artículo 17º) Los principales cambios propuestos en este artículo son: a) En el literal a) del texto del modificatorio, se ha previsto la posibilidad de delegar el procedimiento de conciliación en entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliación. b) En el literal d) del artículo, se refuerza la facultad del secretario técnico en materia de actuación probato- ria. c) En el literal e) se precisa la obligación del secreta- rio técnico de llevar ordenadamente los expedientes. Requisitos para la presentación de denuncias y reclamos (Artículo 19º) Dentro de los principales aspectos del texto modifica- torio cabe comentar: a) Se adecua el texto modificado a lo establecido en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General; b) En el literal c) se precisa que es en el escrito de denuncia que deben solicitarse las medidas cautelares, sanciones y otro tipo de acción afirmativa; c) En el literal d) se precisa que al momento de presentar la denuncia deberán ofrecerse todos los me- dios probatorios que conozca, y recaudar aquellos con los que cuente. Obligatoriedad de recepción de las denuncias (Artículo 20º) En este artículo se precisa cuál debe ser la forma en la que deberá actuar la mesa de partes de OSITRAN cuando detecte una omisión en la presentación de docu- mentos precisando que la denuncia deberá recibirse de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimis- mo, se señala cuáles son los derechos del administrado, y cuál es la consecuencia de no subsanar la omisión a tiempo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 125.4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Subsanación y declaración de inadmisibilidad de la denuncia (Artículo 22º) El texto modificatorio señala la forma de proceder del secretario técnico cuando detecte el incumplimiento de requisitos formales, y lo que corresponde cuando consi- dera que la denuncia sí cumple con los requisitos de admisibilidad. Causales de improcedencia de la denuncia (Ar- tículo 23º) Únicamente se modifica la sumilla del artículo del texto vigente.Citación para conciliación (Artículo 24º) Siguiendo el texto del Decreto Legislativo Nº 807 que regula el Procedimiento Único del INDECOPI, se inser- ta este nuevo artículo que establece la facultad del Cuerpo Colegiado de decidir si se cita a conciliación incluso antes de admitir a trámite la denuncia. Se ha reservado dicha facultad en el Cuerpo Colegia- do y no se le ha delegado al Secretario Técnico pues se considera que es aquel quien tiene mayores conocimien- tos para determinar si puede estar vulnerándose el interés general o de un tercero en el caso de favorecer una conciliación. Sin embargo, igualmente se deja abierta la posibili- dad de continuar de oficio con el procedimiento aún en el caso que se arribe a una conciliación. Traslado de la denuncia y rebeldía (Artículo 25º) Se modifica el plazo por el que se corre traslado de la denuncia de acuerdo al Artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndo- se los requisitos que deben cumplir dichos escritos con- forme lo dispuesto por el Artículo 113º del referido cuerpo legal. Se señala expresamente la consecuencia de no absolver el traslado de la denuncia, las consecuencias que acarrea el no negar expresamente las alegaciones formuladas por la contraparte, y finalmente se precisa que lo dispuesto en el artículo es también aplicable a los procedimientos iniciados de oficio. Asimismo, se especi- fica en el literal c) el plazo para la deducción de las cuestiones. Admisión de medios probatorios (Artículo 26º) En este artículo se han recogido las pautas estable- cidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la admisión de los medios probatorios con la técnica de la remisión a los artículos correspon- dientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuación de los medios probatorios (Artículo 27º) En este artículo se establecen las pautas para la actuación de las pruebas con la técnica de la remisión a los artículos correspondientes de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Informe oral (Artículo 28º) A diferencia del texto modificado, el texto modificato- rio regula la etapa de la vista de la causa y el informe oral en la primera instancia, brindando mayores garantías a los administrados de hacer valer sus derechos. Contestación de las posiciones (Artículo 29º) Este tema se ha regulado en los Artículos 19º y 25º del texto modificatorio, por lo que han sido derogados. Excepciones (Artículo 30º) La intención de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General es que el procedimiento administrativo sea informal y se aleje de los rígidos esquemas del Código Procesal Civil, lo que no significa indefensión de las partes pues pueden alegar “cuestiones” a las que se refiere el literal b) del Artículo 25º. Por ello se deroga este artículo. Saneamiento, Conciliación y Fijación de Pun- tos Controvertidos (Artículo 31º) Conforme a lo señalado líneas arriba, se ha informa- lizado el procedimiento administrativo. Asimismo, la posibilidad de conciliar existe en todo momento, incluso aún antes de admitir a trámite la denuncia conforme a lo dispuesto por el Artículo 24º del presente proyecto. Por ello se deroga este artículo. Audiencia de saneamiento y conciliación (Artí- culo 32º) La audiencia de saneamiento está prevista para re- solver las excepciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General las cuestiones se resuelven conjuntamente con el tema de fondo. De este modo carece de sentido regular la audien- cia de saneamiento y corresponde proponer la derogato- ria del artículo bajo comentario.