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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 212324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 OSIPTEL Aprueban acuerdo complementario de interconexión para aplicación de modalidad en comunicaciones origi- nadas entre redes de Tim Perú y Tele- fónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 146-2001-GG/OSIPTEL Lima, 31 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 19 de mayo de 2001 y remitido a OSIPTEL mediante carta GGR-107-A-696/IN-01 de Telefónica de fecha 5 de octubre de 2001, por el cual definen las condiciones económicas para la aplicación de la Modali- dad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija de Telefónica con destino a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interco- nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligato- riedad de la interconexión constituye condición esen- cial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no po- drán negar la interconexión a otros operadores, siem- pre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capaci- dad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 181-2000-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2001, la Gerencia General de OSIPTEL aprobó el contra- to de interconexión suscrito por Tim y Telefónica con fecha 19 de octubre de 2000, mediante el cual se estable- ce la interconexión de la red del servicio de comunicacio- nes personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que con la finalidad de complementar el contrato de interconexión antes señalado, Tim y Telefónica han suscrito un acuerdo de interconexión con fecha 19 de mayo de 2001, remitido a OSIPTEL mediante comunica- ción recibida con fecha 9 de octubre de 2001, por el cual definen las condiciones económicas para la aplicación de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija de Telefónica con destino a la red del servicio de comunicaciones persona- les (PCS) de Tim; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión entre Tim y Telefónica a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión presentado, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obs- tante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexión; Que respecto a la cláusula cuarta del acuerdo comple- mentario de interconexión, las tarifas para las comuni- caciones bajo la Modalidad "A" que establezcan Tim y Telefónica a sus respectivos usuarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 99-CD/OSIPTEL y demás disposiciones legales sobre esta materia;De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A. con fecha 19 de mayo de 2001, mediante el cual definen las condiciones económicas para la aplica- ción de la Modalidad "A" para las comunicaciones origi- nadas en la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. con destino a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 33926 OSITRAN Modifican el Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2001-CD/OSITRAN Lima, 30 de octubre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico - OSITRAN: VISTO: El proyecto de Resolución de Modificación del Regla- mento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico - OSITRAN presentado por la Gerencia Legal en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 29 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Presta- doras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su compe- tencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, esta- blece que la función normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter ge-