Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 212332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 h) El órgano instructor contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguien- te al vencimiento del plazo para formular descargos o al vencimiento del término probatorio de ser el caso, para formular la propuesta de resolución y alcanzar la misma al órgano resolutivo; i) El órgano resolutivo podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean in- dispensables para resolver el procedimiento; j) La resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolución; k) La resolución deberá notificarse tanto al denuncia- do como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 51º.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la misma instancia que emitió la resolución recurrida, acompañando a dicho recurso una nueva prueba instru- mental, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Geren- cia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción. La Gerencia General tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del conce- sorio de la reconsideración para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo interpo- ner el recurso impugnativo correspondiente o esperar el pronunciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Artículo 52º.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolu- ción de Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción. La Gerencia General deberá elevar los actuados ante el Consejo Directivo del OSITRAN en el plazo de tres (3) días hábiles, para que el Consejo Directivo resuelva si concede la apelación. El Consejo Directivo deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del concesorio de la apelación, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial o esperar el pronunciamiento expreso de la instancia resolutiva, en su caso. Artículo 53º.- Recurso de queja En cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes podrán recurrir en queja ante el Consejo Directivo del OSITRAN, contra los defectos de tramitación y en especial: a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la conce- sión del recurso de reconsideración; y, c) Cuando se conceda el recurso de reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplica- bles. DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITO- RIA Y FINALES Para todo lo no previsto en el presente reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, serán de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444 y y la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, serán de aplicación las normas estableci- das en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM.Artículo 2º.- Agregar como Artículo 46A del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Artículo 46A.- No convalidación y obligación de cese: El pago de la multa por el infractor no importa de modo alguno la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese en la verificación de la infracción no sustrae la materia sancionable. Artículo 3º.- Autorizar a la Presidente del Consejo Directivo a efectuar la publicación de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de la modificación del Artículo 6º que entrará en vigencia a los seis meses de publicación de la presente resolución . Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Presidenta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO Y APLICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES Y TASAS I. Introducción: El 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General1, que estableció la obligación de los entes reguladores de los distintos procedimientos de adecuar sus normas al referido cuer- po normativo2. Uno de los procedimientos que ha sufrido cambios sustanciales en atención a la tendencia claramente ga- rantista de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es el procedimiento administrativo sanciona- dor, el mismo que constituye precisamente el procedi- miento especial que con mayor intensidad viene aplican- do OSITRAN con motivo del ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el objeto de la presente resolución es adecuar el Reglamento de Cobro y Aplicación de Sanciones, Infracciones y Tasas a las modificaciones introducidas por la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, fundamentalmente en relación al procedi- miento de imposición y sanciones y a los principios establecidos por la nueva ley. II. Modificaciones aprobadas: Las modificaciones aprobadas son las siguientes: Principios (Artículo 4º) A diferencia del texto modificado, el texto aprobado se remite a los principios establecidos en el Artículo 230º 1Aprobada por Ley Nº 27444 y publicada el 11 de abril del 2001. 2La Ley Nº 27444 establece que: “SEGUNDA.- Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables.”