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Pág. 212330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Fijación de puntos controvertidos (Artículo 33º) De acuerdo al nuevo esquema del procedimiento administrativo, la fijación de los puntos controvertidos la hace el encargado de resolver sin la realización de una audiencia sino fundamentalmente con el aporte que brinde cada una de las partes a través de los escritos y en general a través del ejercicio de su derecho de defensa. Igualmente, este artículo carece de sentido en el actual esquema del procedimiento que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que se deroga. Audiencia especial de conciliación (Artículo 34º) La posibilidad de citar a una audiencia de concilia- ción está abierta en todo momento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del texto modificatorio, por lo que este artículo carece de sentido y corresponde su derogatoria. Plazo para la audiencia de pruebas (Artículo 35º) Este tema ha sido regulado en el Artículo 27º del texto modificatorio, por lo que corresponde su derogatoria. Realización de la audiencia (Artículo 36º) Simplemente corresponde reproducir el comentario al artículo anterior. Resolución (Artículo 37º) Se establece el plazo en el que debe expedirse la resolución y el momento a partir del cual se computa el mismo. Apelación (Artículo 38º) Se establecen el plazo para apelar y el procedimiento interno para su tramitación. Requisitos de admisibilidad de la apelación (Artículo 39º) Se cambia la numeración y la sumilla manteniéndose el texto del texto original. Requisitos de procedencia de la apelación (Ar- tículo 40º) Corresponde reproducir el comentario al artículo anterior. Admisibilidad y procedencia de los medios im- pugnatorios (Artículo 41º) Este tema se ha regulado en los Artículos 39º y 40º del texto modificatorio y sólo en relación al recurso de apelación pues el de reconsideración ha quedado descar- tado. Por eso se ha derogado. Elevación del expediente y trámite de la recon- sideración y apelación (Artículo 42º) En atención a que el recurso de reconsideración no se ha regulado en el proyecto conforme lo autoriza la Ley del Procedimiento Administrativo General y a que el trámite de elevación del expediente ya se encuentra regulado en el Artículo 38º del texto modificatorio este artículo deviene innecesario y corresponde su derogato- ria. Absolución del traslado de la apelación (Artí- culo 43º) Se amplía el plazo para correr traslado y para absol- ver la apelación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 227º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General. Informe oral (Artículo 45º) Esta etapa se ha adecuado a lo dispuesto por el Artículo 227.4 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Resolución de última instancia (Artículo 47º) Se amplía el plazo para emitir la resolución y se establece el inicio del cómputo del mismo. Segunda Disposición Transitoria.- Se precisa que las normas citadas (a las que agrega- mos la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM), regirán para los procedimientos en trámite hasta su culminación sin perjuicio de la aplicación de los principios que establece la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Tercera Disposición Transitoria.- Se precisa que en tanto el Consejo Directivo no establezca el monto mínimo a que se refiere el literal c) del Artículo 9º del Reglamento, el mismo queda estable- cido en el uno (1) por ciento de la UIT conforme a la versión original del Reglamento. Cuarta Disposición Transitoria Se agrega una nueva disposición transitoria en la que se precisan que la norma supletoria no será el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos sino la Ley del Procedimiento Administrativo General. 33889 Modifican el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por la Res. Nº 006- 99-CD/OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2001-CD/OSITRAN Lima, 30 de octubre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico – OSITRAN: VISTO: El proyecto de Resolución de modificación del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas presentado por la Gerencia Legal en la Sesión de fecha 29 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Presta- doras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su compe- tencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, esta- blece que la función normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter ge- neral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales suple- toriamente aplicables; Que, en ese sentido, la presente resolución tiene por finalidad adecuar el Reglamento de Cobro y Aplicación