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Pág. 212331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 de Infracciones, Sanciones y Tasas a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el proyecto de Modificación del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de septiembre de 2001, a efectos de que los legítimos interesados puedan presentar sus comentarios y suge- rencias al mismo; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de quince (15) días calendario previsto en el artículo men- cionado y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por los legítimos interesados, el Consejo Directivo de conformidad con el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto de los Artículos 4º, 6º, 14º, 46º, 47º, 51º, 52º, 53º y de la Disposición Complemen- taria, Transitoria y Finales del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSI- TRAN, por los siguientes: Artículo 4º .- Principios OSITRAN deberá aplicar los principios especiales a los que alude el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, OSITRAN deberá actuar de acuer- do al principio de responsabilidad administrativa objeti- va. Sin embargo, al momento de determinar la sanción, se considerarán entre otros factores, la existencia o no de intencionalidad en la comisión de la infracción. Artículo 6º .- Escala de sanciones Las Entidades Prestadoras que incurran en in- fracción administrativa, serán sancionadas de con- formidad con la siguiente escala que tendrá como base de cálculo los ingresos brutos que hayan sido facturados por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la Resolución de Sanción que emita el órgano competente de OSITRAN. El cálculo se reali- zará sobre la base de la facturación anual auditada. En caso que la entidad prestadora aún no haya cum- plido con un período anual completo, el cálculo se realizará sobre la base del promedio mensual de los meses transcurridos entre el inicio de la concesión y el mes inmediato anterior a la Resolución de Sanción multiplicado por 12. a) La infracción leve será sancionada con amonesta- ción pública o con una multa hasta de 0.2%; b) La infracción grave será sancionada con una multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7%; c) La infracción muy grave será sancionada con una multa mayor al 0.7% hasta de 1.2%; d) La infracción extremadamente grave será sancio- nada con la revocación y caducidad de la concesión. Artículo 14º.- Incumplimientos que no importan un retraso significativo Los incumplimientos que no importen un retraso significativo de las obligaciones referidas en los Artícu- los 10º al 12º precedentes, serán consideradas como infracciones graves. Artículo 46º.- Órganos competentes Los órganos competentes para la iniciación y la ins- trucción de los procedimientos administrativos sancio- nadores son las Divisiones o Gerencias Técnicas, en los casos en que la facultad resolutiva corresponda a la Gerencia General. Los órganos competentes para imponer sanciones en primera instancia son: a) La Gerencia General del OSITRAN; y, b) Los Cuerpos Colegiados del OSITRAN en aquellos casos de controversias que les corresponda resolver. La segunda instancia está constituida por el Consejo Directivo del OSITRAN para aquellos casos en que la sanción en primera instancia haya sido impuesta por la Gerencia General y por el Tribunal del OSITRAN, para aquellos casos en que la sanción de primera instancia haya sido impuesta por los Cuerpos Colegiados, según lo dispuesto en el numeral b) anterior. Artículo 47º.- Reglas generales del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador del OSI- TRAN deberá seguir las siguientes reglas: a) El procedimiento administrativo sancionador por regla general se inicia como consecuencia de los resulta- dos recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión. Sin embargo, la previa realización de accio- nes de supervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; b) El procedimiento administrativo sancionador del OSITRAN se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa con motivo de las acciones a que se refiere el literal anterior, requerimiento del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de OSITRAN, o por denuncia de parte interesada, la que será objeto de evaluación previa a fin de determinar si amerita o no el inicio de una investiga- ción; c) La División o Gerencia Técnica del OSITRAN que detecte la infracción o que haya tomado conocimiento de la misma como consecuencia de los resultados alcanza- dos por los terceros que actúen con su autorización, luego de realizar la evaluación correspondiente, notifi- cará a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la autoridad para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia; d) Se deberá otorgar al denunciado un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado deberá ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; e) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsa- ble podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos o acreditar la subsanación de la omisión, siem- pre que no se haya verificado el incumplimiento de una obligación sustantiva de índole contractual. Si el órgano Instructor estimara satisfactoria la pro- puesta o fehacientemente acreditada la subsanación, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compro- miso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor de ser el caso. El compro- miso deberá celebrarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por un término igual, el mismo que será computado a partir del día siguiente de la fecha en que se ofrezca el compromiso del cese. De no celebrarse el compromiso dentro del plazo señalado, el proceso se reanudará y de considerarlo conveniente , el órgano instructor, podrá conceder un plazo de tres (3) días hábiles para que el administrado formule sus descargos. La propuesta, conjuntamente con el documento que contiene el compromiso, serán elevados al órgano reso- lutivo quien podrá aprobarla o disponer la continuación del procedimiento. En el caso que el órgano resolutivo disponga la continuación del procedimiento, deberá otor- garse al administrado el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos; f) Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario abrirá un perío- do de prueba; g) Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone se imponga. De no encontrar suficientes indicios, propondrá la declaración de no exis- tencia de la infracción;