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Pág. 212325 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 neral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales suple- toriamente aplicables; Que, en ese sentido, la presente resolución tiene por finalidad adecuar el Reglamento General para la Solu- ción de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el proyecto de Modificación del Regla- mento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico - OSITRAN fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de septiembre de 2001 a efectos de que los legítimos interesados puedan presentar sus comenta- rios y sugerencias al mismo; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 15 días calendario previstos en el artículo mencionado y luego de haber evaluado las observaciones y comenta- rios presentados por los legítimos interesados, el Conse- jo Directivo, de conformidad con el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22º del Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto de los Artículos 8º, 9º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 37º, 38º, 39º, 40º, 43º, 45º, 47º y Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 005-99-CD/OSITRAN, por los siguientes: Artículo 8º.- Controversias entre Entidades Prestadoras Quedan sujetas a la función de solución de controver- sias del OSITRAN las siguientes controversias entre entidades prestadoras: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraes- tructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura; b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honora- rios y cualquier pago o retribución derivado de los acuer- dos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado; c) Las relacionadas con el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN; d) Los conflictos en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ámbito de OSITRAN, salvo cuan- do se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Ambiente. Artículo 9º.- Controversias entre Entidades Prestadoras de Servicios y sus Usuarios Quedan sujetas a la función de solución de controver- sias del OSITRAN las siguientes controversias: a) Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplica- ción del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Las relacionadas con la calidad y oportuna presta- ción de dichos servicios; c) Las relacionadas con daños o pérdidas en perjuicio del Usuario de acuerdo a los montos mínimos que esta-blezca el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo de las Entidades Prestadoras; d) Las relacionadas al acceso a la infraestructura. Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia el haber agotado la vía previa ante la propia entidad prestadora. Artículo 11º.- Principios El Procedimiento Administrativo Ordinario se rige por los principios señalados en el numeral IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- Capacidad para comparecer en el procedimiento y representación de personas jurí- dicas A los efectos del presente procedimiento, la capaci- dad se determina conforme a lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La representación de las personas jurídicas se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15º.- Primera Instancia en el Procedi- miento Administrativo Ordinario La primera instancia en el presente procedimiento está constituida: a. Por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN para las controversias que se susciten entre Entidades Prestado- ras; y, b. Por las propias Entidades Prestadoras para las controversias que se susciten entre éstas y sus Usuarios. Los Cuerpos Colegiados pueden sesionar con la asis- tencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente. Sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros y en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. El régimen de los Cuerpos Colegiados se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Artículo 16º.- Segunda Instancia en el Procedi- miento Administrativo Ordinario La segunda y última instancia administrativa en el presente procedimiento está constituida por el Tribunal del OSITRAN. El Tribunal puede sesionar con tres de sus miembros y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. El régimen del Tribunal está establecido en el Artícul o 57º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM. Artículo 17º.- Secretarías Técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal del OSITRAN serán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas por Secretarios Técnicos designados por el Presidente del Consejo Directivo y por el Consejo Directivo del OSITRAN respectivamente, quienes se encargarán de la tramitación de los procedimientos. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir las audiencias de conciliación o delegar la realización de las mismas a las entidades que tengan competencia de acuerdo a la Ley de Conciliación; b) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios; c) Notificar a los interesados de las omisiones produ- cidas en las denuncias presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, emitir el informe respectivo dirigido al Cuerpo Colegiado recomendando la inadmisibilidad de la denuncia; d) Llevar a cabo las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones y demás actuaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de las controversias; e) Encargarse de mantener los expedientes debida- mente foliados, numerados y actualizados; f) Encargarse de mantener un registro de conciliacio- nes;