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Pág. 212318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, con- forme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 33983 OSINERG Disponen Presentación del contenido de estudios para la regulación de las tarifas en barra y convocan a Audien- cia Pública para exposición de recur- sos de reconsideración RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: El Organismo Supervisor de Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 52º, literales n) y p) de su Regla- mento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las Tarifas en Barra aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad así como dictar las normas, regla- mentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. Conforme a lo establecido en los Artículos 45º y siguientes del D.L. Nº 25844 (en adelante "Ley de Con- cesiones Eléctricas" o "LCE") y en su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 009-93 EM, corresponde a OSINERG fijar las Tarifas en Barra. En aplicación del proceso señalado en el acápite anterior, con fecha 30 de octubre de 2001 OSINERG ha publicado la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/ CD, OSINERG que establece las Tarifas en Barra para el período noviembre 2001-abril 2002. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 81º de la LCE, es obligación del OSINERG preparar periódica- mente información que permita conocer al sector los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En este sentido, es conveniente dar a conocer al público los alcances del informe que sustenta las Tarifas en Barra, lo cual es coincidente con un pedido del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional para que se efectúe una presentación del con- tenido del informe GART/GT Nº 057-2001, ya publicado sobre fijación de tarifas (El Peruano, 30 de octubre del 2001). A mérito de lo dispuesto por el Artículo 74º de la LCE, las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la resolución mencionada, den- tro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición. En aplicación del principio de transparencia que señala el Artículo 8º del Reglamento General de OSI-NERG, es atribución de este Organismo convocar a las audiencias públicas que considere pertinentes con la finalidad de recibir opiniones de los agentes de mercado respecto a la regulación tarifaria. Es conveniente que los recursos de reconsidera- ción que eventualmente se presenten contra la Reso- lución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD sean expues- tos y evaluados en una Audiencia Pública, con el fin de que los interesados puedan emitir su opinión al respecto. Con la finalidad de que se lleve a cabo la Audiencia Pública dentro de un proceso ordenado, es necesario dictar las pautas mínimas para su desarrollo. En aras del principio de transparencia que debe primar en todo accionar público y con la finalidad que los agentes del mercado tengan acceso a los informes de fijación de tarifas en barra de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (en adelante "Geren- cia Adjunta") así como los recursos de reconsideración presentados por las partes interesadas, para poder ejer- cer su derecho de opinión, es necesario se proceda a la publicación de los mismos. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la realización de una Presen- tación del contenido de los estudios efectuados para la regulación de las Tarifas en Barra y convocar a una Audiencia Pública con la finalidad que los eventuales recurrentes realicen una exposición del contenido de sus recursos de reconsideración contra la Resolución OSI- NERG Nº 2122-2001-OS/CD, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, y sustenten los fundamentos de su requerimiento. La Presentación y la Audiencia Pública se realizarán el 22 de noviembre de 2001. Artículo 2º.- Disponer la publicación, en la Página Web de OSINERG, de los informes: GART/GT Nº 057- 2001, OSINERG-GART-AL-2001-024 y AL-DC-124-2001 que sustentan la regulación de las Tarifas en Barra aprobadas por la Resolución OSINERG Nº 2122-2001- OS/CD. Artículo 3º.- Disponer la publicación, en la Página Web de OSINERG de los recursos de reconsideración que se presenten contra la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, con el fin de que los interesados, remitan sus comentarios a la Gerencia Adjunta sita en la avenida Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima, o por vía fax al número telefónico 2240491 o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiofita@cte.org.pe. Artículo 4º.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria comunicará, mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, en otro de mayor circulación y en la página web de la mencionada Gerencia: www.cte.org.pe; el lugar y hora donde se llevarán a cabo la Presentación y Audiencia Pública; así como las pautas mínimas respecto a la forma en que se desarro- llarán dichos eventos. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los co- mentarios que sometan los interesados, a los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución OSI- NERG Nº 2122-2001-OS/CD. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 33957