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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 212317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2001-INEI Lima, 5 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índi- ces que a la fecha cuentan con la información reque- rida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de octubre del 2001 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográfi- cas, correspondientes al mes de octubre del 2001, en la forma que a continuación se detalla: INDICE OCTUBRE 2001 CODIGO 30 359,49 34 312,55 39 284,63 47 258,94 49 278,96 53 408,63 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 33974 IRTP Autorizan la contratación de los servi- cios de medición de sintonía de Televisión Nacional del Perú median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2001-IRTP Lima, 5 de noviembre del 2001CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, cul- turales y de esparcimiento, conforme a los Artículos 1º y 2º de su ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829; Que, en cumplimiento de su finalidad, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a través del Canal 7-TV emite una programación educativa, cul- tural, informativa y de esparcimiento, en orden a la cual se ha previsto contratar los servicios de medición de sintonía; Que conforme aparece del Memorándum Nº 1131- 2001/IRTP de la Gerencia de Comercialización, la em- presa IBOPE TIME S.A. única compañía que brinda este servicio en el mercado peruano; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servi- cios no admiten sustitutos, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM esta- blece que la exoneración en mención debe aprobarse por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requi- riendo de un Informe Técnico-Legal previo, el cual con- forme al Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, debe ser emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, y deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportuni- dad; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 010-2001, emiti- do por la Gerencia de Comercialización y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, expone la justifi- cación técnica y legal de contratar los servicios de medición de sintonía de Televisión Nacional del Perú, y la necesidad de exonerar dicha contratación del proceso de Concurso Público, en virtud del literal f) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, bajo criterios de economía tales como el costo y la oportunidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Comercializa- ción (Memorándum Nº 1131-2001-GC/IRTP) y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM, D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva a la contratación de los Servi- cios de Medición de Sintonía de Televisión Nacional del Perú, detallados en el Memorándum Nº 1131- 2001/IRTP de fecha 18.9.2001 por la suma de US$ 14,160 (CATORCE MIL CIENTO SESENTA y 00/100 Dólares Americanos) que comprende el pago de los servicios por los meses de setiembre, octubre, no- viembre y diciembre del 2001, y el IGV, la cual se realizará mediante proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República