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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 212328 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Derogar el texto de los Artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 41º y 42º del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 005-99-CD/OSITRAN. Artículo 3º.- Agregar como Tercera Disposición Fi- nal del Reglamento General para la Solución de Contro- versias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Tercera Disposición Final En tanto el Consejo Directivo no establezca los mon- tos mínimos a que se refiere el literal c) del Artículo 9º del reglamento, el monto mínimo será de uno (1) por ciento de la UIT. Artículo 4º.- Agregar como Cuarta Disposición Fi- nal del Reglamento General para la Solución de Contro- versias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, el texto siguiente: Cuarta Disposición Final En todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento, los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regi- rán por aquélla, por la Ley Nº 26917 y el Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 010-2001-PCM, la Ley de Conciliación, y su Reglamento, la Ley General de Arbitraje, así como por lo dispuesto por la Ley Nº 27332. Artículo 5º.- Autorizar a la Presidenta del Consejo Directivo a efectuar la publicación de la presente Reso- lución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Presidenta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN I. Introducción: El 11 de octubre de 2001 entró en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General1, que estableció la obligación de los entes reguladores de los distintos procedimientos de adecuar sus normas al referido cuer- po normativo2. La presente resolución tiene como propósito princi- pal, cumplir con lo ordenado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 que establece la obligación de adecuar los reglamentos a las normas establecidas por aquella. Entre los cambios propuestos por la Ley del Procedi- miento Administrativo General pueden enumerarse dos muy importantes que son: • El informalismo4; y, • La búsqueda de soluciones conciliatorias antes que una decisión administrativa5; Lo que se ha pretendido plasmar a través de los cambios propuestos. Los cambios han sido realizados únicamente en el procedimiento administrativo ordinario que ha sido elafectado por la promulgación de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. Finalmente, debe mencionarse que también se han introducido las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI- TRAN, en lo relativo a las controversias pasibles de solución y al funcionamiento tanto del Tribunal de Solu- ción de Controversias como de los Cuerpos Colegiados. II. Modificaciones aprobadas: A continuación, expondremos las modificaciones apro- badas: Controversias entre entidades prestadoras (Ar- tículo 8º) Se ha sustituido el texto del artículo original por el del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que tiene una redacción más comprensiva. Por ejemplo, el literal a) del Artículo 8º del texto vigente se restringe únicamente a la infraestructura aeroportuaria y portua- ria, en tanto que el texto modificatorio se refiere a la infraestructura en general. Controversias entre entidades prestadoras de servicios y sus usuarios (Artículo 9º) Al igual que en el caso anterior, el texto modificatorio que recoge el texto del Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM tiene un alcance mayor, mejora la redacción o la refiere a normas específicas. El literal a) del texto modificatorio refiere el supuesto del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley de Protección al Consumidor) que establece que no se podrá condicionar la atención de los reclamos formulados al pago previo de la retribución facturada; en el literal c) del texto modifi- catorio a diferencia del texto modificado se brinda mayor flexibilidad pues no se fija un tope máximo de daños o pérdidas sino que se deja abierta la posibilidad de que sea el Consejo Directivo el que lo establezca; y finalmen- te a diferencia del literal d) del Artículo 9º del texto modificado que es sumamente restringido pues sólo se refiere a la discriminación en el acceso a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, el texto modi- ficatorio es más comprensivo pues no sólo limita las controversias al tema de la discriminación. 1Aprobada por Ley Nº 27444 y publicada el 11 de abril del 2001. 2 La Ley Nº 27444 establece que: “SEGUNDA.- Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables.” 3 SEGUNDA .- Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables. 4La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece: 1.4. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 5 La Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: 221.2.Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.