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Pág. 212316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 el desastre natural producido y mitigar peligros inminentes detectados, que permitieron salvaguar- dar la vida y disminuir daños a la propiedad pública y privada de la población en los diferentes sectores afectados, es necesario en vía de regularización de- clararlo en Situación de Emergencia y aprobar la exoneración dispuesta según los dispositivos legales antes expuestos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, al amparo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y con la justifica- ción de los informes técnicos y legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en vía de regularización, en Situación de Emergencia al Institu- to Nacional de Defensa Civil para afrontar los desas- tres y eventos naturales suscitados en el Sector de San Diego, distrito de San Martín de Porres, Sector de Villa San Luis, Huachipa, distrito de Chosica y en el distrito de San Pedro de Mala, provincia de Cañete, ubicados en el departamento de Lima, exonerándolo del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria, y ser utilizados en los sectores antes mencionados. Artículo Segundo.- Disponer se remita copia de la presente resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 33908 Aprueban exoneración de proceso de selección la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga des- tinado a la atención de la población damnificada por el sismo producido en el sur RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 411-2001-INDECI Lima, 15 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM y su prórroga el Decreto Supremo Nº 100-2001-PCM se declaró en Estado de Emergencia, por el período de noventa (90) días los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacu- cho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001, en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura pro- ductiva, afectada por el movimiento telúrico, exone- rándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adqui- sición de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organiza- ción de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emer- gencia, proporcionando apoyo inmediato a la pobla- ción afectada por desastres, básicamente en la asis-tencia de techo, abrigo y alimento, así como la recu- peración provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud de los Decretos Supremos citados en el primer considerando, se exonera al INDECI por el lapso que dure la emergencia, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusiva- mente se destinaron a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 011-2001-DNL del 12.10.01, expresa que por la situación de Emergencia declara- da, el INDECI ha tenido que adoptar acciones inme- diatas para el transporte oportuno del apoyo logísti- co a la población damnificada, mediante la contrata- ción del servicio de transporte de carga terrestre a las zonas del Sur, cuyo valor referencial es del orden de los S/. 194,500.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exonerada del proceso de Selec- ción por Licitación Pública se adquirió mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudica- ción de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autori- dad Administrativa de la Entidad, según correspon- da; Estando a lo opinión de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca contenida en el Informe Legal Nº 023-2001-INDECI/ 5.0 de fecha 15 de octubre del año 2001 y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 077 y 100-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vía de regulariza- ción administrativa, la exoneración del proceso de Selec- ción por Licitación Pública, para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga, cuyo monto referencial es del orden de los CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 194,500.00), servicio adquirido por el procedi- miento de Menor Cuantía, conforme a las necesidades y disponibilidades destinado exclusivamente para el trans- porte oportuno del apoyo logístico a la población damni- ficada en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 33909