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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

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Pág. 212702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 3.Para prevenir eventuales conductas de tarificación predatoria, es esencial la cabal aplicación del numeral 109 de los Lineamientos. 1.Se recomienda aclarar en un artículo específico que el utilizar el equipo terminal para efectuar las llamadas de LD que realizarían los abonados del servicio telefónico local no está sujeto a cobro adicional para el abonado, por el hecho de haber utilizado el equipo terminal de la red de telefonía fija a fin de efectuar las llamadas de LD. UECT 2.Considerando que no faltan muchos días para la implementación del sistema de Ll x Ll se sugiere que OSIPTEL publique la propuesta de norma que establece los cargos tope a la brevedad para recibir comentarios de los interesados, a fin de tener la propuesta final ya definida y no ser causa de la demora de la implementación del nuevo sistema. 3.La manera más directa de difundir y dar a conocer a los usuarios el Sistema de Ll x Ll es brindarles la información del mencionado sistema de una manera clara y suficiente a través de los recibos de telefonía fija (adjuntando un boletín informativo). •Respecto de los comentarios de AT&T y ORBITEL, los mismos son comentados en la matriz de comentarios al Proyecto de Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema Llamada por Llamada. En lo que se refiere a supuestas prácticas depredadoras en precios, las mismas tienen por definición una naturaleza ex post, por lo que la única forma de verificarlas es hacer pruebas de imputación cuando se presenten planes tarifarios que aparenten no cubrir sus costos, de forma sostenida y con efectos adversos sobre la competencia, en especial sobre las barreras de entrada. •En lo que se refiere a los comentarios de Bellsouth, la norma considera un conjunto de regulaciones destinadas a reducir la morosidad de los abonados, pero existen de parte de las empresa un conjunto de acciones internas a sus organizaciones que pueden ser implementadas para reducir el fraude, el cual no se puede eliminar por regulación. Dichas acciones no deben basarse en criteriois subjetivos y no deben de ser discriminatorias en su relación con los usuarios. En dicho contexto, el Artículo 15º de la versión final del Reglamento, dispone que los concesionarios de larga distancia podrán establecer mecanismos sobre deuda exigible y Posición de morosidad. OSIPTEL En lo que se refiere a la implementación de contabilidad separada, la normativa vigente establece que aquellos operadores que cuenten con más de una concesión de un servicio de telecomunicaciones y cuyas ventas superen los 15 millones de dólares de ventas anuales deben de llevar contabilidad separada. Lo relativo a subsidios cruzados y precios depredadores ha sido mencionado en la posición de OSIPTEL respecto de los comentarios de AT&T. En lo que se refiere al cobro revertido, la posición de OSIPTEL ha sido definida en los comentarios hechos al Artículo 2º del proyecto de Reglamento. •Según las condiciones de uso del servicio de telefonía fija local, la responsabilidad del concesionario local por la prestación de su servicio llega hasta el block de conexión. Siendo de responsabilidad del abonado el equipo termina a ser utilizado para efectuar las llamadas de LD, por lo que no corresponde un costo por la implementación del sistema de llamada por llamada en los equipos terminales de los abonados. El comentario referido a los cargos tope ha sido contestado en la posición de OSIPTEL a la comentarios de AT&T. La competencia entre las empresas que resulta del sistema de Llamada por Llamada genera el suficiente incentivo para que los operadores, de la mejor forma posible, eduquen a los usuarios respecto de la forma de marcación y los distintos prefijos de acceso a sus respectivas empresas. La publicidad genera externalidades a todas las empresa que participan del sistema, pero las mismas guardan relación con el posicionamiento de las diversas empresas y marcas que se ofrecerán en el mercado, de forma tal que consideramos que son las empresas las principales interesadas en difundir el sistema e internalizar dichos costos en sus tarifas a los usuarios. En relación a esto, el Artículo 29º de la versión final del Reglamento señala que los concesionarios de larga distancia que operen bajo el sistema de llamada por llamada, proporcionarán al público información clara y suficiente referida a la prestación del servicio bajo este sistema. 34550 Aprueban normas sobre facturación y recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2001 VISTOS: El Proyecto de Normas sobre Facturación y Recau- dación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Los comentarios presentados por las empresas al proyecto de Normas sobre Facturación y Recaudación publicadas el 18 de octubre de 2001; La matriz donde se recogen los comentarios recibi- dos a las normas de Facturación y Recaudación y la posición de OSIPTEL respecto de éstos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicacio- nes; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los "Lineamientos de Política de Apertura del Mer- cado de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es convenien- te predeterminar los aspectos relevantes de la interco- nexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interco-nexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interco- nexión, la normativa que establezca OSIPTEL; Que en el Numeral 56 de los Lineamientos anterior- mente mencionados se señala que al término del período de instauración del sistema de preselección se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determina- da llamada; Que la experiencia internacional muestra la necesi- dad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la exis- tencia de competencia en telefonía de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la facturación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina "Normas Comunes sobre Interconexión"; Que a efectos de reducir los costos de transacción asociados al establecimiento de estándares y formatos, es necesario definir los parámetros mínimos bajo los que debe operar el intercambio de información entre las empresas, de forma que la facturación y recaudación se desarrolle eficientemente y permita que los servicios de telefonía de larga distancia se brinden en condiciones de competencia y se eviten conductas resultantes de la posición dominante en el mercado; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que constituye requisito para la aproba- ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regula- torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las suge- rencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, mediante Resolución de Presi- dencia Nº 046-2001-PD/ OSIPTEL, se dispuso la publi- cación del Proyecto de Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, conjuntamen- te con su Exposición de Motivos, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que habiéndose vencido el plazo para remitir comen- tarios y habiéndose analizado aquellos presentados por los interesados, corresponde dictar las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada y su Exposi ción de Motivos;