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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 211205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 respectivas cuentas de activo fijo por lo que carecen de depreciación respectiva, lo que contraviene el Instructivo Nº 02 de la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, encontrándose responsabilidad en la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directo- ra de la Oficina Financiera. En el rubro Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada, se determinó un exceso de provisión en el cálculo efectuado al 31.DIC.99 de 2'500,391 nuevos soles, lo que transgrede la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-01, la Resolución Nº 002-90-EF/93.01 y la Resolución Nº 003-93-EF/93.01, alcanzando responsabilidad a la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, WILBER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Norte Chiclayo, CPC EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Lima, CARLOS DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, MARITZA MENDOZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Sur Oriente Cusco. También se observa que la divisionaria 331.02 "Edificios" en el Balance de la Dirección Regional Lima tiene un saldo cero (0.00), sin embargo la Oficina de Control Patrimonial tiene registrados 21 inmuebles, lo que evidencia el incumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Nºs. 280-02 y 07, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA y CPC EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Directo- ra de la Oficina Financiera y ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Región Lima, respectivamente; De otro lado, el activo fijo de la Sede Central no cuenta con Pólizas de Seguro que puedan cubrir alguna eventua- lidad y/o contingencia de riesgo, lo que incumple la Norma de Control Interno Nº 3000-08, siendo responsabilidad de la ex funcionaria Sra. SILVIA BENITES FARFAN, ex Directora (e) de la Oficina de Logística. Asimismo, en el ejercicio 1999 no se ha contabilizado la obligación ascen- dente a S/. 10'511,671 nuevos soles, originada por la donación efectuada por el Gobierno de Japón, según Reso- luciones Ministeriales Nºs. 003 y 162-98-PCM de fechas 3.ENE y 31.DIC.98 respectivamente, suma que era reem- bolsable por el INPE al Fondo General de Contravalor Perú-Japón. De otro lado, durante los últimos años se ha venido contabilizando inadecuadamente la cuenta "Provi- sión para Beneficios Sociales", contabilizándose la provi- sión calculada como provisión del período, sin restarle la provisión del año anterior, ocasionando que la cuenta al 31.DIC.99 refleje un saldo de S/. 1'637,241 nuevos soles, cuando la provisión real ascendía a S/. 410,212 nuevos soles, monto que siguiendo las prácticas anteriores fue cargada a los gastos del ejercicio, cuando la afectación que correspondía al período debió ser de S/. 49,643 nuevos soles reflejando un exceso de 360,478 nuevos soles, encontrándose responsabilidad en la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directo- ra de la Oficina Financiera y CPC ROSSANA YALAN CABELLO ex Jefa de la Unidad de Contabilidad; Por estos hechos los precitados ex funcionarios han incumplido las obligaciones que impone la carrera admi- nistrativa establecidas en el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) del mismo cuerpo legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera; Nivel F-2 SILVIA BENITES FAR- FAN, ex Directora de la Oficina de Logística; Nivel F-1 CPC ROSSANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad; Nivel F-1 CPC EDUARDO MOTTA OR- TIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Lima; Nivel F-1 CARLOS DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Oriente Pucallpa; Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región NorteChiclayo y Nivel F-1 MARITZA MENDOZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Sur Oriente Cusco. Artículo 2º.- Los ex funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 32528 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1092-2001-INPE-P Lima, 9 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 044-2001-INPE/CPPAD de fecha 7 de agosto del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 255-2001-INPE/01 de fecha 20 de junio de 2001, se remite el Informe Nº 007- 2001-INPE/17-02, elaborado por Auditoría de la Dirección Regional Lima, conteniendo el resultado de las investiga- ciones relacionadas con el "Motín en el Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete", determinán- dose la comisión de irregularidades en la que se encontra- ría inmerso el servidor CARLOS ZARATE VARGAS, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario Nuevo Im- perial de Cañete; Que, del estudio de los autos se tiene que el día 13 de marzo del 2001, en circunstancias en que se encontraban reunidos el Director del E.P. Nuevo Imperial - Cañete y el Consejo Técnico Penitenciario con los internos del pabellón Nº 4, ante los pedidos formulados por éstos y que no eran de competencia de los funcionarios del INPE, se produjo un amotinamiento, aunándoseles los internos de los pabellones Nºs. 2 y 3. Aprovechando la presencia del señor Fiscal Provincial de Cañete se trató de buscar una solución pacífica, la cual fue rechazada por los internos. Para evacuar a un interno supuestamente herido, el Director del E.P. autorizó el ingreso de los agentes peni- tenciarios, tal disposición permitió la respuesta violenta de los internos, produciéndose un enfrentamiento con el personal del INPE, originando una revuelta que fue debelada utilizando medios coercitivos que dejaron un saldo de cinco internos con lesiones oculares graves. Ante los hechos descritos tendría responsabilidad administra- tiva el servidor CARLOS ZARATE VARGAS, ex Subdi- rector del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, toda vez que como responsable de la seguridad interna y externa del referido E.P., no formuló el plan de seguridad para afrontar soluciones como el investigado, actuando improvisadamente en el debelamiento del mo- tín, sin tomar en consideración la existencia del riesgo potencial de mayores actos violentos, poniendo en peligro la integridad física de las autoridades que se encontra- ban presentes en dicho E.P., del personal del INPE y de los mismos internos; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten concluir que el servidor CARLOS ZARATE VARGAS, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, habría incumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el Artículo 28º incisos a) y d) de la citada norma legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS;