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Pág. 211203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Que ante tales hechos la Comisión, concluye que, los descargos presentados por los procesados CPC Cayto Miraval Tarazona, ex Director General de Adminis- tración y CPC Noel Tello Aguilar, ex Contador Ge- neral no han sido desvirtuados, por el contrario, constitu- yen desconocimiento, negligencia e incumplimiento de las normas establecidas en las labores del cargo, los mismos que son considerados faltas de carácter disciplinario, pasibles de sanción administrativa conforme lo prescribe el inciso d), del Artículo 21º, y los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Artículo 126º inciso b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que recomiendan:sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones, hasta por seis (6) meses al CPC Cayto Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Administración, y sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones, hasta por tres (3) meses al CPC Noel Tello Aguilar, ex Contador General; Que, además concluye, aludiendo que no se ha acredi- tado responsabilidad administrativa en el proceso de in- vestigación seguido a mérito de los cargos formulados en los considerandos del acto administrativo de apertura de proceso administrativo disciplinario y/o implementados mediante Pliego de Cargos, seguido a los siguientes fun- cionarios docentes y administrativos: Ing. Teodolfo Enciso Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Planificación; Señor Alber- to Saldaña Panduro, Jefe de la Unidad de Presupuesto; Mg. Edwin Ortega Galarza, ex Director de la Biblioteca Central; Ph. D. Marcelino Reynaga Martínez, ex Director de la Oficina Central de Investigación; señor Alejandro Mendoza Aguilar, ex Director de los Centros de Produc- ción; Bach. Amparo Espinoza Chávez, ex Jefe de Personal; CPC Edith Gonzales y Orizano, ex Jefe de la Oficina de Bienes Patrimoniales; Ing. Atilio Santayana Valdivia, ex Jefe de la Oficina de Infraestructura; señor Humberto Riquelme Luna, ex Jefe de Biblioteca; Lic. Ayar Flores Manrique, ex Jefe de Laboratorio, recomendando se les absuelva de los cargos incoados en el presente proceso administrativo; Que la citada Comisión Especial añade que, habiéndo- se aperturado instrucción, por supuesto delito de enrique- cimiento Ilícito y otros, por ante el 3º Juzgado Penal de Huánuco, con fecha 22 de marzo del 2001 contra los ex miembros de la CORE II, entre otros, al Dr. Mauro Concha Pérez, al M.Sc. Agapito Linares Salas y al M.Sc. Erasmo Paredes Pacheco, y ampliado la misma, por supuestos delitos de peculado propio en agravio del Estado (UNHE- VAL), que viene tramitándose con el Expediente Nº 96- 2001, ampliación que fue merituada por la denuncia penal formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Controlaría General de la República, conforme lo disponen las Resoluciones de Controlaría Nº 107-2001-CG y Nº 108-2001-CG, de fecha 18-7-2001; que, constituyendo los hechos imputados que vienen investi- gándose en el fuero jurisdiccional a los ex miembros de la CORE II, los mismos hechos materia de investigación en la apertura del proceso administrativo disciplinario, en observancia del segundo párrafo del Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el Art. 139º, Inc. 1), de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denomi- nación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial puede abocarse conocimiento de causas pendien- tes ante el órgano jurisdiccional, siendo esto así, la Comi- sión Especial en pleno, observando el precepto jurídico aludido, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la respon- sabilidad administrativa de los ex miembros de la CORE II sometidos a proceso administrativo disciplinario, hasta cuando el órgano jurisdiccional competente, resuelva de- finitivamente su situación legal, en consecuencia debe SUSPENDERSE el proceso administrativo disciplinario, aperturado con la Resolución Nº 134-2001-UNHEVAL-R.; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 155º, inciso d), y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, remitiéndose a Secretaría General con el Proveído Nº 2143-2001-UNHEVAL-R, para la emi- sión de la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones otorgadas al Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. CESAR TEMPORALMENTE, SIN GOCE DE RE- MUNERACIONES, a partir de la fecha, hasta por seis (6) meses, al CPC. CAYTO DIDI MIRAVAL TARAZONA, exDirector General de Administración de la UNHEVAL, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolu- ción. 2. CESAR TEMPORALMENTE, SIN GOCE DE RE- MUNERACIONES, a partir de la fecha, hasta por tres (3) meses, al CPC. NOEL TELLO AGUILAR, Ex Contador General de la UNHEVAL por lo expuesto en los conside- randos de la presente Resolución. 3. ABSOLVER de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario seguido contra los siguientes funcionarios de la Universidad Nacional Hermilio Valdi- zán de Huánuco, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución: Ing. Teodolfo Enciso Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Planificación; señor Alberto Saldaña Panduro, Jefe de la Unidad de Presupuesto; Mg. Edwin Ortega Galarza; ex Director de la Biblioteca Central; Ph. D. Marcelino Reynaga Martínez, ex Director de la Oficina Central de Investigación; señor Alejandro Mendoza Agui- lar; ex Director de los Centros de Producción; Bach. Ampa- ro Espinoza Chávez; ex Jefe de Personal, CPC Edith Gonzales y Orizano, ex Jefe de la Oficina de Bienes Patrimoniales; Ing. Atilio Santayana Valdivia, ex Jefe de la Oficina de Infraestructura; señor Humberto Riquelme Luna, ex Jefe de Biblioteca; Lic. Ayar Flores Manrique, ex Jefe de Laboratorio. 4. SUSPENDER el proceso administrativo disciplina- rio instaurado con la Resolución Nº 134-2001-UNHEVAL- R, a los ex miembros de la Comisión Reorganizadora II, hasta cuando el órgano jurisdiccional competente resuel- va definitivamente su situación legal, por lo expuesto en el séptimo considerando de la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano este acto administrativo resolutorio en el término de ley. 6. DISPONER que el Vicerrector Administrativo adop- te las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. 7. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ARTURO RIVERA Y CALDAS Rector (E) WILMER RAMOS GILES Secretario General 32627 INPE Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores y ex funcionarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1090-2001-INPE-P Lima, 9 de octubre de 2001 VISTO, el Informe Nº 051-2001-INPE/CPPAD de fecha 21 de setiembre del 2001, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 01433-2001-INPE/11.02 de fecha 1 de agosto del 2001, la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica la situación laboral del servidor ISSAC NOE CASTRO, quien habría incurrido en abandono laboral a su centro de labores, adjuntando el Informe Técnico Nº 052-2001-INPE- 11-02/URyD, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; Que, analizado los autos y el Informe Técnico señalado precedentemente, se desprende que el día 2 de marzo del 2001, el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén comunicó al servidor ISAAC NOE CASTRO, mediante el Memorándum Nº 001-1-INPE/16- DIR, que debía ponerse a disposición de la Unidad de Recursos Humanos de la Región Norte - Chiclayo. A