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Pág. 211449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MA- RITIMA DE BARCOS S.A., la Licencia Nº 005-2001-MTC/ 15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embar- cación denominada "AMBAR I" con matrícula de bandera peruana Nº CO-17366-SM. Artículo 3º.- La licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31441 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-MTC Mediante Oficio Nº 2288-2001-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2001-MTC, publicado en nuestra edición del día 16 de octubre de 2001, en la página 211300. DICE: Artículo 1º.- Incorporar las siguientes Disposiciones Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las cuales tendrán el siguien- te texto: "(...) Segunda Disposición Transitoria.- Facúltese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decre- to Supremo." DEBE DECIR: Artículo 1º.- Incorporar las siguientes Disposiciones Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las cuales tendrán el siguien- te texto: "(...) Segunda Disposición Transitoria.- Facúltese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo." 32992CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen diversas disposiciones referidas a juzgados mixtos y de paz letrados del distrito de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2001-CE-PJ Lima, 12 de octubre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5562-2000-P-CSJCL/PJ, 011-2001-P- CSJCL/PJ, 195-2001-P-CSJCL/PJ, 2805-2001-P-CSJCL/PJ, 3252-2001-P-CSJCL/PJ y 4347-2001-P-CSJCL/PJ de la Pre- sidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y el Oficio Nº 0929-2001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial y demás antecedentes; mediante la cual se eleva la documentación correspondiente a los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados que funcionan en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funcio- nes y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las depen- dencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi- ciencia; Que conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuando así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que mediante Resolución Administrativa Nº 1138-CME- PJ de fecha 17 de mayo del 2000, se creó el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, constituido por un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, ambos permanentes y reubi- cados en dicho Módulo, con competencia territorial sobre el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; los cuales vienen atendiendo y recibien- do con exclusividad los procesos que se formalizan judicial- mente desde la creación de dicho Módulo; Que los Módulos Básicos de Justicia corresponden a una nueva organización, con empleo de modernas técnicas de gestión y de administración, cuyos objetivos son mejorar la cobertura del sistema de administración de justicia, au- mentar el ratio de juez por habitante y fortalecer los primeros niveles de la administración de justicia; lo que conlleva la necesidad de monitorear y evaluar continua- mente su funcionamiento, la carga procesal de sus órganos jurisdiccionales, su ámbito de competencia, y otros temas de índole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funcionamiento sea del modo más óptimo posible; Que por Resolución Administrativa Nº 1000-CME-PJ de fecha 15 de octubre de 1999, se creó en Ventanilla un Juzgado Mixto Transitorio para aliviar la sobrecarga pro- cesal del Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, asumiendo luego íntegramente su carga procesal cuando este Juzgado fue reubicado en el referido Módulo Básico de Justicia, conforme la Resolución Administrativa Nº 060- 2000-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; órgano jurisdiccional que a partir de la indicada fecha tramita dicha carga sin recibir nuevos pro- cesos; Que en virtud del Artículo 4º de la Resolución Admi- nistrativa Nº 1138-CME-PJ se reubicó en Ventanilla un Juzgado de Paz Letrado para asumir transitoriamente por seis meses la carga procesal que dejó el Juzgado de Paz Letrado Permanente al ser reubicado en el mencionado Módulo Básico de Justicia, disposición reiterada mediante Resolución Administrativa Nº 060-2000-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; órgano jurisdiccional que a partir de la indicada fecha tramita dicha carga sin recibir nuevos procesos; Que según los datos proporcionados por el Instituto Nacio- nal de Estadística (INEI), la población del distrito de Ventani- lla para el presente año asciende a 156,643 habitantes, cifra que viene siendo atendida únicamente por los Juzgados del Módulo Básico de Justicia, situación que no se condice con un