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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 211465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 I R T P Autorizan adquirir acondicionadores de poder mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2001-IRTP Lima, 12 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, adquisiciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001- PCM, establece que la situación de urgencia debe entender- se como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida tempo- ral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propie- dad del Estado, debiendo velar que sus señales lleguen a todo el territorio nacional; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP tiene en el territorio nacional equipos de radiodifusión adquiridos en virtud de los Contratos Nº 247- 99-AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP, que requie- ren para su debido funcionamiento de Acondicionadores de Poder (Power Conditioner), siendo prioritaria a mérito del Laudo Arbitral de fecha 27.8.2001 emitido por el árbitro Dr. César Guzmán Barrón, el cual resuelve las controversias surgidas sobre la ejecución de dichos contratos, la adquisi- ción por el IRTP de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 de dicho Laudo Arbitral, la cual asciende a la suma de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, el Informe Técnico-Legal Nº 009-2001/IRTP, emi- tido por la Gerencia Técnica y la Oficina General de Aseso- ría Legal del IRTP, en amparo del literal c) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificación técnica y legal de adquirir los Acondicionadores de Poder en mención por situación de urgencia, exonerar su contratación del proceso de adjudicación directa pública y contratarlo me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía; Con la visación de la Gerencia Técnica, la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829 y el D.S. Nº 056- 2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la adquisición de los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) corres- pondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 del Laudo Arbitral señalado en la parte considerativa, ascen- dente a la suma de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), del proceso de adjudicación directa pública. Dicha contratación se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001- PCM, dispóngase la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución con cargo a la fuente de financiamiento de Donaciones y Trans- ferencias, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 32948 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratar servicios de trans- porte de valores, pago físico de pensio- nes y liquidación de planillas en la modalidad de pago en colegios me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2001-JEFATURA/ONP Lima, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fechas 8 y 9 de setiembre, se publicó la convocatoria del Concurso Público Nº 007-2001/ONP con el objeto de seleccionar a la(s) empresa(s) que brinden el servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Planillas en las modalidades de Pago en Colegios y Pago en Domicilio; Que, en la actualidad el servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Plani- llas en la modalidad de Pago en Colegios, lo venían prestan- do a nivel nacional las empresas Hermes Transportes Blindados S.A. y la Compañía de Seguridad Prosegur S.A., mediante contratos que vencieron el 9 de octubre de 2001; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc- tivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, visto el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Operaciones mediante Memorándum Nº1181-2001.GO.DP/ ONP y el Informe Legal Nº 231-2001-GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, se sustenta la declaración en Situa- ción de Urgencia del servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Planillas en la modalidad de Pago en Colegios, determinándose que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, atendiendo a que la ausencia de cobertura oportuna del servicio consti- tuiría un peligro para la efectivización del pago a los pensionistas y consecuentemente, comprometería en for- ma directa e inminente, la función principal de la entidad respecto del pago de los derechos pensionarios, por lo que se emite opinión favorable respecto de la contratación de los servicios de las empresas Hermes Transportes Blindados S.A. y Compañía de Seguridad Prosegur S.A., hasta que quede consentida la Buena Pro del proceso de selección convocado para tal fin; Que, asimismo, se estima que el costo total máximo por las referidas contrataciones sería de S/. 2,219,200 (Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) por las dos empresas citadas para los meses