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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209591 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Designan Director General de Gobier- no Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0866-2001-IN Lima, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Direc- tor General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 y el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legis- lativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor doctor Alberto Marcelo SA- NABRIA ORTIZ, en el cargo público de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director Gene- ral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30374 JUSTICIA Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Celendín, Lima y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 228-2001-JUS Lima, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 05270 de fecha 5 de marzo de 2001 del Centro de Resolución de Conflictos de Celendín- CERCOC; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Resolución de Conflictos de Celendín - CERCOC, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía" - CERCOPA, con sede en la ciudad de Celendín; Que, conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 5 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 389- 2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Resolución de Conflictos de Celendín - CERCOC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Resolución de Conflictos de Celendín - CERCOC, a funcio- nar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía" - CERCOPA, con sede en la ciudad de Celendín. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30228 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 229-2001-JUS Lima, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 08911- 2001, de fecha 23 de abril de 2001, de la asociación denomi- nada Centro de Conciliación Juspad- Cecon RVR; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Conciliación Juspad- Cecon RVR, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Juspad- Cecon RVR", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de 23 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Con- ciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 827-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Centro de Conciliación Juspad- Cecon RVR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada Centro de Conciliación Juspad- Cecon RVR, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conci- liación Juspad- Cecon RVR", con sede en la ciudad de Lima . Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30229 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 230-2001-JUS Lima, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 19353- 2001, de fecha 7 de diciembre de 2001, de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN CONDE;