Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan Director General de Gobierno Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 0866-2001-IN MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoria F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Organica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 y el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoria F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 30374

Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Resolucion de Conflictos de Celendin - CERCOC, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Resolucion de Conflictos Paz y Armonia" - CERCOPA, con sede en la MORDAZA de Celendin. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30228 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 229-2001-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 089112001, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, de la asociacion denominada Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de 23 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 827-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Juspad- Cecon RVR", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30229 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 230-2001-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 193532001, de fecha 7 de diciembre de 2001, de la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION CONDE;

JUSTICIA
Autorizan a diversas instituciones funcionar como centros de conciliacion con sede en las ciudades de Celendin, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 228-2001-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 05270 de fecha 5 de marzo de 2001 del Centro de Resolucion de Conflictos de Celendin- CERCOC; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Resolucion de Conflictos de Celendin - CERCOC, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Resolucion de Conflictos Paz y Armonia" CERCOPA, con sede en la MORDAZA de Celendin; Que, conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 5 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 389- 2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro de Resolucion de Conflictos de Celendin - CERCOC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley

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