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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 209911 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 tación de información confidencial o de secretos comer- ciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información; Que, de otro lado, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual deberá establecer mecanis- mos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por éste; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM, otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábi- les para incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibili- te el acceso de las personas a la información que posea o produzca; Que, dicho procedimiento se incorporó al TUPA de OSIPTEL mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las solicitudes de confidencialidad, así como el tratamiento que OSIPTEL le dará a la información declarada confidencial, entre otros aspectos; Que, el inciso p) del Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la fun- ción normativa pueden dictarse reglamentos o disposi- ciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 012-2001-CD/OSIPTEL, se ordenó la publicación del proyecto de Reglamento para la Deter- minación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informa- ción Confidencial presentada ante OSIPTEL, conjunta- mente con su Exposición de Motivos, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que, habiéndose vencido el plazo para remitir co- mentarios y habiendo analizado aquéllos presentados por las partes, corresponde dictar el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, y su Exposición de Motivos; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicación del Informe y de la Matriz mencionados en la sección de Vistos de la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 129/01 del 10 de agosto de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL y el Anexo 1 del referido Reglamento. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación del Re- glamento, su Exposición de Motivos, y el Informe y la matriz a que se refieren la sección de Vistos de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoREGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consulto- res, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. Artículo 2º.- Definición de información confi- dencial. Se considera información confidencial a aque- lla que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgación en el mercado, no resulta conveniente su difusión. La información confidencial puede ser reserva- da o restringida, según sea confidencial en atención a su contenido, o lo sea en atención a la oportunidad en que sería divulgada o a otro factor razonable. Artículo 3º.- Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la información que presenten. Las empresas podrán solicitar que determinada informa- ción que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de éstas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinación del carác- ter confidencial de la información presentada por las empresas, encontrándose facultado para declarar que determinada información no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Artículo 4º.- Declaración de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confi- dencial de determinada información suministrada por alguna empresa, si en virtud a la información de la que dispone lo considera necesario. Artículo 5º.- Obligación de presentar la infor- mación solicitada. El carácter confidencial de la infor- mación no afecta la obligación por parte de las empresas de presentar la información solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, siendo de aplicación el Regla- mento General de OSIPTEL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 6º.- Criterios para la clasificación de la información como reservada. A fin de determinar si la información presentada por las empresas o producida por OSIPTEL debe ser declarada como información reservada, se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. La medida en la cual la información revela la estrate- gia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomará en consideración: a. La naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregación o detalle. c. El grado de competencia que existe en el mercado respectivo. 3. El perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del beneficio social de revelarla.