Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion; Que, de otro lado, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual debera establecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-2001PCM, otorga un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posea o produzca; Que, dicho procedimiento se incorporo al MORDAZA de OSIPTEL mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad, asi como el tratamiento que OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos; Que, el inciso p) del Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2001-CD/OSIPTEL, se ordeno la publicacion del proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, habiendose vencido el plazo para remitir comentarios y habiendo analizado aquellos presentados por las partes, corresponde dictar el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, y su Exposicion de Motivos; Que, por transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion del Informe y de la Matriz mencionados en la seccion de Vistos de la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 129/01 del 10 de agosto de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL y el Anexo 1 del referido Reglamento. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion del Reglamento, su Exposicion de Motivos, y el Informe y la matriz a que se refieren la seccion de Vistos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- Definicion de informacion confidencial. Se considera informacion confidencial a aquella que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgacion en el MORDAZA, no resulta conveniente su difusion. La informacion confidencial puede ser reservada o restringida, segun sea confidencial en atencion a su contenido, o lo sea en atencion a la oportunidad en que seria divulgada o a otro factor razonable. Articulo 3º.- Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la informacion que presenten. Las empresas podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las empresas, encontrandose facultado para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el Articulo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna empresa, si en virtud a la informacion de la que dispone lo considera necesario. Articulo 5º.- Obligacion de presentar la informacion solicitada. El caracter confidencial de la informacion no afecta la obligacion por parte de las empresas de presentar la informacion solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, siendo de aplicacion el Reglamento General de OSIPTEL y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. CLASIFICACION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 6º.- Criterios para la clasificacion de la informacion como reservada. A fin de determinar si la informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL debe ser declarada como informacion reservada, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: 1. La medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, es decir el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomara en consideracion: a. La naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregacion o detalle. c. El grado de competencia que existe en el MORDAZA respectivo. 3. El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla.

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