NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 dos en consideración a fin de determinar los alcances de los artículos a los que se refieren. Segunda.- Se considera información reservada a la información contenida en el Registro de Acceso, y en general a la información respecto de las personas que hayan tenido acceso a información declarada confiden- cial, así como a la información relacionada con los proce- dimientos internos o medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la información. Las empresas úni- camente podrán acceder a esta información, en caso de divulgación de la información reservada. Anexo 1 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. Solicitud de Confidencialidad: Recibido: Dirigido a: Expediente N°: Referencia a Carta/Oficio N°: II. Modalidad de Confidencialidad 1. Información Reservada 2. Información Restringida III. Datos de la Empresa solicitante: 1. Denominación social de la solicitante: 2. Representante Legal: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI/LE N°: IV. Información Materia de la Solicitud de Confidencialidad: 1. Información Presentada (Asunto): 2. Motivo por el cual se presenta la información: 3. Justificación (Razones por las cuales se estima que la información debe ser declarada confidencial): 4. Periodo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad (de ser posible determinarlo): 5. Información general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información: * 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la información materia de la solicitud (nivel de acceso institucional): * Dirección Otros General (precisar) 7. Empresas que tiene acceso a la información o pudieran tenerlo. Personas o instituciones que han tenido acceso a la información (nivel de acceso inter-institucional): * Información adicional que resulte de utilidad: *Sólo para la solicitud de confidencialidad en la modalidad de reserva.Gerencial Profesional´caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el Consejo Directivo resolverá. Tratándose de información restringida no es necesa- rio la emisión de una resolución expresa para el levanta- miento de la restricción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- Los títulos y sumillas han sido incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberán ser toma-