NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 33
Pág. 209915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. NECESIDAD DE UN REGLAMENTO QUE RE- GULE EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL. De acuerdo con el Artículo 6º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervi- sor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, Ley Nº 27336, OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervi- sadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo éste el encargado de calificar la confi- dencialidad de tal información. Esta facultad, sin embargo, trae consigo la obligación por parte de OSIPTEL de guardar la debida reserva y preservar la confidencialidad de dicha información, res- tringiendo el acceso a la misma, y encontrándose prohi- bido de publicarla o difundirla, bajo las responsabilida- des civiles y penales que correspondan. Como correlato a la obligación de OSIPTEL de man- tener en reserva la información considerada como confi- dencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresión de causa a la informa- ción que no reviste tal carácter, tal como se desprende del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el cual a fin de garantizar el mencionado acceso, otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, para que incorporen en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan. A efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesa- rio la emisión de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efec- tos de determinar qué información debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgará a ésta. II. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINI- CIONES a. Objeto del Reglamento. De acuerdo con el Artículo 1º del Reglamento, el objeto de éste es establecer las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSIPTEL, de sus funciona- rios, servidores, cualquiera sea su régimen laboral, y consultores, así como de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determina- ción, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confiden- cial. b. Definición de Información Confidencial y Clasificación. El Reglamento, en su Artículo 2º, define la informa- ción confidencial y la clasifica en reservada y restringi- da, según sea confidencial en atención a su contenido, o a la oportunidad en que sería divulgada o a otro factor relevante. OSIPTEL guardará reserva respecto de toda la infor- mación confidencial, ya sea reservada o restringida, sin embargo internamente les dará un tratamiento diferen- ciado. La conveniencia de clasificar la información confiden- cial en las categorías mencionadas y darle un tratamientodiferenciado se justifica en la intención del regulador de minimizar la desconfianza de las empresas de entregar la información por un lado, y por otro lado la necesidad de mantener la eficiencia del regulador. A efecto de minimizar la desconfianza de las em- presas respecto de la entrega de información confi- dencial a OSIPTEL, el Reglamento establece mecanis- mos que garantizan a las empresas que dicha informa- ción será debidamente resguardada, para lo cual dis- pone la creación de un Archivo Especial para guardar la información reservada, la autorización expresa para el acceso de funcionarios a ésta, el registro de las copias emitidas de los documentos que la contienen, la celebración de convenios de confidencialidad previo al acceso a la información confidencial, entre otros. Sin embargo, si bien por un lado estas medidas fo- mentarían la entrega a OSIPTEL de la información que requiere para el cumplimiento de sus funciones y en consecuencia contribuirían al incremento en la eficien- cia del regulador, a su vez constituyen trabas al desarro- llo de su labor, por cuanto entorpecen el acceso a la información inclusive respecto de los funcionarios que deben trabajar con ella. En tal sentido, resulta necesario guardar un balance entre las medidas de resguardo de la información confi- dencial y la facilidad de acceso a los funcionarios que requieren trabajar con ella, a fin de lograr la mayor eficiencia del regulador, lo que a su vez se verá reflejado en el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en el Perú. Del análisis realizado se ha podido determinar que existe cierto tipo de información que es confidencial, no por su contenido en sí, sino por la oportunidad en la que se revelaría, como por ejemplo, la información contenida en un expediente en trámite, o la informa- ción relativa a ofertas antes de haber sido lanzadas al mercado; o por otros factores, tales como su proceden- cia, por ejemplo un documento elaborado por algún funcionario de OSIPTEL que podría por este hecho ser tomado por un documento oficial que contiene la opi- nión institucional. Respecto de esta información, denominada en el Reglamento como restringida, cuyo contenido en sí no es confidencial, no sería necesario un tratamiento tan rígido como el que requiere aquella información que sí es confidencial en función a su contenido, lo cual no quiere decir que OSIPTEL no le dará el debido resguardo. No debe dejarse de lado que me- diante Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM se incluyó en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de OSIPTEL el procedimiento denominado “Ac- ceso a la información que posean o produzcan los diversos órganos de OSIPTEL”, el cual permite que el regulador revise la información solicitada antes de ser entregada por el regulador a terceros. c. Responsabilidad de la empresa de solicitar la declaración de confidencialidad, y facultad de OSIPTEL de declararla de oficio. El Artículo 3º establece tanto el derecho de las empre- sas de solicitar que determinada información que pre- senten a OSIPTEL que constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, como la responsa- bilidad de éstas de requerirlo. Es decir, si la empresa no solicita la declaración de confidencialidad de determina- da información que presentada a OSIPTEL, éste, en principio, asumirá que la divulgación de dicha informa- ción no le ocasionará perjuicio alguno y la tratará como pública. Dicha disposición se fundamenta en que es la empre- sa quien tiene mayor información respecto de la condi- ción de confidencial de la información y por lo tanto está en mejores condiciones para acreditar el perjuicio que la divulgación de ésta podría ocasionarle. Sin embargo, debido a que pueden presentarse casos en los que OSIPTEL considere - en virtud a la informa- ción con la que cuente - que la divulgación de determina- da información puede afectar al mercado de los servicios