Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. NECESIDAD DE UN REGLAMENTO QUE REGULE EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL. De acuerdo con el Articulo 6º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, Ley Nº 27336, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el encargado de calificar la confidencialidad de tal informacion. Esta facultad, sin embargo, trae consigo la obligacion por parte de OSIPTEL de guardar la debida reserva y preservar la confidencialidad de dicha informacion, restringiendo el acceso a la misma, y encontrandose prohibido de publicarla o difundirla, bajo las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada como confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter, tal como se desprende del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el cual a fin de garantizar el mencionado acceso, otorga un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles a las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, para que incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan. A efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgara a esta. II. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES a. Objeto del Reglamento. De acuerdo con el Articulo 1º del Reglamento, el objeto de este es establecer las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores, cualquiera sea su regimen laboral, y consultores, asi como de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. b. Definicion de Informacion Confidencial y Clasificacion. El Reglamento, en su Articulo 2º, define la informacion confidencial y la clasifica en reservada y restringida, segun sea confidencial en atencion a su contenido, o a la oportunidad en que seria divulgada o a otro factor relevante. OSIPTEL guardara reserva respecto de toda la informacion confidencial, ya sea reservada o restringida, sin embargo internamente les MORDAZA un tratamiento diferenciado. La conveniencia de clasificar la informacion confidencial en las categorias mencionadas y darle un tratamiento

diferenciado se justifica en la intencion del regulador de minimizar la desconfianza de las empresas de entregar la informacion por un lado, y por otro lado la necesidad de mantener la eficiencia del regulador. A efecto de minimizar la desconfianza de las empresas respecto de la entrega de informacion confidencial a OSIPTEL, el Reglamento establece mecanismos que garantizan a las empresas que dicha informacion sera debidamente resguardada, para lo cual dispone la creacion de un Archivo Especial para guardar la informacion reservada, la autorizacion expresa para el acceso de funcionarios a esta, el registro de las copias emitidas de los documentos que la contienen, la celebracion de convenios de confidencialidad previo al acceso a la informacion confidencial, entre otros. Sin embargo, si bien por un lado estas medidas fomentarian la entrega a OSIPTEL de la informacion que requiere para el cumplimiento de sus funciones y en consecuencia contribuirian al incremento en la eficiencia del regulador, a su vez constituyen trabas al desarrollo de su labor, por cuanto entorpecen el acceso a la informacion inclusive respecto de los funcionarios que deben trabajar con ella. En tal sentido, resulta necesario guardar un balance entre las medidas de resguardo de la informacion confidencial y la facilidad de acceso a los funcionarios que requieren trabajar con MORDAZA, a fin de lograr la mayor eficiencia del regulador, lo que a su vez se MORDAZA reflejado en el desarrollo del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru. Del analisis realizado se ha podido determinar que existe MORDAZA MORDAZA de informacion que es confidencial, no por su contenido en si, sino por la oportunidad en la que se revelaria, como por ejemplo, la informacion contenida en un expediente en tramite, o la informacion relativa a ofertas MORDAZA de haber sido lanzadas al mercado; o por otros factores, tales como su procedencia, por ejemplo un documento elaborado por algun funcionario de OSIPTEL que podria por este hecho ser tomado por un documento oficial que contiene la opinion institucional. Respecto de esta informacion, denominada en el Reglamento como restringida, cuyo contenido en si no es confidencial, no seria necesario un tratamiento tan rigido como el que requiere aquella informacion que si es confidencial en funcion a su contenido, lo cual no quiere decir que OSIPTEL no le MORDAZA el debido resguardo. No debe dejarse de lado que mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-PCM se incluyo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que posean o produzcan los diversos organos de OSIPTEL", el cual permite que el regulador revise la informacion solicitada MORDAZA de ser entregada por el regulador a terceros. c. Responsabilidad de la empresa de solicitar la declaracion de confidencialidad, y facultad de OSIPTEL de declararla de oficio. El Articulo 3º establece tanto el derecho de las empresas de solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, como la responsabilidad de estas de requerirlo. Es decir, si la empresa no solicita la declaracion de confidencialidad de determinada informacion que presentada a OSIPTEL, este, en MORDAZA, asumira que la divulgacion de dicha informacion no le ocasionara perjuicio alguno y la tratara como publica. Dicha disposicion se fundamenta en que es la empresa quien tiene mayor informacion respecto de la condicion de confidencial de la informacion y por lo tanto esta en mejores condiciones para acreditar el perjuicio que la divulgacion de esta podria ocasionarle. Sin embargo, debido a que pueden presentarse casos en los que OSIPTEL considere - en virtud a la informacion con la que cuente - que la divulgacion de determinada informacion puede afectar al MORDAZA de los servicios

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