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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 209912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 4. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguardo otorgado por ésta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que propor- ciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la información para garanti- zar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevancia de la información para la solución del caso específico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revelación. 7. El que la información haya sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Artículo 7º.- Criterios para la clasificación de información como restringida. Será considerada como restringida aquella información presentada por las em- presas o producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para ser declarada reservada, pero cuya revelación en un momento determinado pudiera afectar a las empresas involucradas, generar incertidumbre para las empresas en general o de alguna otra manera afectar al mercado de servicios públicos de telecomuni- caciones. Se considerará restringida, sin necesidad de declara- ción expresa, salvo declaración en contrario, a la infor- mación referida a lo siguiente: 1. Contenido de negociaciones en curso. 2. Licitaciones o concesiones antes de que éstas se concreten. 3. Acciones de supervisión en trámite. 4. Procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés. 5. Ofertas o promociones aún no lanzadas al mercado. 6. El contenido de los documentos que se encuentren en elaboración, incluyendo proyectos de normas antes de su prepublicación. 7. Documentos que expresen una opinión personal que carezca de carácter institucional. Artículo 8º.- Información materia de declara- ciones periódicas. No se considerará confidencial la información que deba hacerse pública por mandato legal para generar transparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demues- tre que su difusión previa le ocasionaría un perjuicio, en cuyo caso la información será declarada restringida. Artículo 9º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La información obtenida de otra entidad pública que hubiese sido declarada como confidencial por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bas- tando para ello que la entidad que presente la informa- ción informe respecto de tal calificación. Artículo 10º.- Información elaborada por OSIP- TEL. La información elaborada por OSIPTEL o la sumi- nistrada por terceros, que revele información confiden- cial de las empresas, recibirá el trato aplicado a la información reservada o restringida, dependiendo de la calificación de la información que sirvió de fuente. Artículo 11º.- Información Pública. Toda infor- mación suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como “reservada” o “res- tringida” en virtud de los criterios a que se refieren los Artículos 6º y 7º, respectivamente, será pública. PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Órganos encargados de calificar la información. La Gerencia General resolverá sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Con- sejo Directivo. En el caso de controversias entre empre-sas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de calificar la confidencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados Ordinarios y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario serán ape- lables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 13º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confiden- cial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14º y 15º, según corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una acción de supervisión, en cuyo caso la información podrá ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción. Artículo 14º.- Solicitud de Confidencialidad - Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la mo- dalidad de reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Regla- mento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: 1. Identificación de la información materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la información. 3. Razones por las cuales se solicita la declaración de confidencialidad y el perjuicio que su divulgación causa- ría a la empresa. 4. Período durante el cual la información debe ser man- tenida como confidencial, de ser posible determinarlo. 5. Información General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la información materia de la solicitud, y empre- sas que tienen o pudieran tener acceso a ésta. A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evi- tar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIP- TEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y propo- niendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dis- pondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe con- tener el resumen no confidencial. b. La información reservada en sobre cerrado con el sello “ RESERVADO” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “RESERVADO”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presen- tados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Artículo 15º.- Solicitud de Confidencialidad – Restringida. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado el Artículo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo.