Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

4. La condicion y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la informacion, asi como el grado de resguardo otorgado por esta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la informacion para garantizar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideracion: (a) la legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 7. El que la informacion MORDAZA sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Articulo 7º.- Criterios para la clasificacion de informacion como restringida. Sera considerada como restringida aquella informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para ser declarada reservada, pero cuya revelacion en un momento determinado pudiera afectar a las empresas involucradas, generar incertidumbre para las empresas en general o de alguna otra manera afectar al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Se considerara restringida, sin necesidad de declaracion expresa, salvo declaracion en contrario, a la informacion referida a lo siguiente: 1. Contenido de negociaciones en curso. 2. Licitaciones o concesiones MORDAZA de que estas se concreten. 3. Acciones de supervision en tramite. 4. Procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes. 5. Ofertas o promociones aun no lanzadas al mercado. 6. El contenido de los documentos que se encuentren en elaboracion, incluyendo proyectos de normas MORDAZA de su prepublicacion. 7. Documentos que expresen una opinion personal que carezca de caracter institucional. Articulo 8º.- Informacion materia de declaraciones periodicas. No se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusion previa le ocasionaria un perjuicio, en cuyo caso la informacion sera declarada restringida. Articulo 9º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion. Articulo 10º.- Informacion elaborada por OSIPTEL. La informacion elaborada por OSIPTEL o la suministrada por terceros, que revele informacion confidencial de las empresas, recibira el trato aplicado a la informacion reservada o restringida, dependiendo de la calificacion de la informacion que sirvio de fuente. Articulo 11º.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como "reservada" o "restringida" en virtud de los criterios a que se refieren los Articulos 6º y 7º, respectivamente, sera publica. PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. En el caso de controversias entre empre-

sas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados Ordinarios y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 13º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe, necesariamente, ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 14º y 15º, segun corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso la informacion podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Articulo 14º.- Solicitud de Confidencialidad Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: 1. Identificacion de la informacion materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la informacion. 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad y el perjuicio que su divulgacion causaria a la empresa. 4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial, de ser posible determinarlo. 5. Informacion General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la informacion materia de la solicitud, y empresas que tienen o pudieran tener acceso a esta. A la solicitud debera adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion, de no ser posible la primera opcion. OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. b. La informacion reservada en sobre cerrado con el sello " RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Articulo 15º.- Solicitud de Confidencialidad ­ Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 7º bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento. Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado el Articulo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho articulo.

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